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Perspectiva de su nueva legislación penal

Raúl Muñoz de León

Inició su vigencia apenas el pasado 29 de junio, después de haber sido publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado dos meses atrás, el 29 de abril. Tendrá, desde luego, que probar su eficacia; su aplicación práctica nos dirá si las modernas tendencias doctrinarias que lo nutren, responden efectivamente a las expectativas de una sociedad cada vez más exigente, y por consecuencia menos tolerante. Pero si podemos apuntar desde ahora que el nuevo Código Penal para el Estado de Durango contiene aspectos que son, no sólo innovadores, sino además trascendentes en el contexto general de la legislación penal mexicana.

Un estudio analítico de este ordenamiento legal permite saber que se introdujeron en él 19 nuevas figuras delictivas sin precedente en el derecho penal de Durango, que consideran otras tantas conductas o acciones antisociales que carecían de tipificación y por lo tanto no estaban penalizadas, y constituían desde mi óptica personal, verdaderas lagunas o vacíos de la ley.

Los 19 nuevos delitos recogidos por el Código Penal duranguense son importantes, pues de alguna manera responden a exigencias que la vida moderna plantea e impone, pudiendo destacar por su trascendencia los delitos de Intimidación, Ejercicio indebido del propio derecho, Delincuencia organizada, Pornografía infantil, Discriminación, Desaparición forzada de personas, Violación a la intimidad persona o familiar, Acoso sexual, Daños en los bienes (grafitismo), Exacción fraudulenta.

Cada uno de estos nuevos tipos penales merece un análisis particular y el correspondiente comentario crítico, lo que podríamos hacer posteriormente. Hoy, sólo queremos destacar de manera general, las innovaciones de este cuerpo legal que, aún con las imperfecciones e insuficiencias que posiblemente tenga, lo colocan a la vanguardia del juspenalismo mexicano.

Precisamente otro aspecto importante de mencionar, es el que se refiere a la calificación de los delitos graves, sancionados aún en grado de tentativa y que se consignan en el Capítulo Tercero del Código que comentamos. Son en total 27 y dentro de los cuales destacan el terrorismo, el sabotaje, la tortura, la asociación delictuosa, pandillerismo y delincuencia organizada, corrupción de menores e incapaces, privación de la libertad personal, el secuestro, la violación y el robo.

Además, y éste es un punto de vista personal, lo particularmente novedoso de este Código Penal es que eleva a la categoría de normas los principios de legalidad y tipicidad, que si bien los consagra la Constitución General de la República en sus artículos 14 y 16, el hecho de reproducirlos y preverlos en una ley ordinaria como es la penal, permite establecer la congruencia legislativa entre el mandato constitucional federal y este cuerpo legal secundario de carácter local.

Tales principios son la piedra angular de la auténtica justicia penal, a la cual aspiramos todos, pues de acuerdo con el postulado de la legalidad “no podrá aplicarse una sanción penal sino por la comisión de una conducta que previamente se encuentre descrita en la ley como delito y a la cual le esté señalada la pena correspondiente”.

En apego al principio de tipicidad, “sólo podrá imponerse sanción penal siempre y cuando en el caso concreto se acredite la existencia de los elementos contenidos en la descripción legal del delito, es decir en el tipo”.

Nos encontramos, pues, ante la nueva perspectiva de la legislación penal de Durango. Seguramente no está exenta de errores, de método y de técnica. Claro que pude mejorarse, pero es indudable que representa un significativo avance. El poder legislativo ha hecho su tarea elaborando este nuevo Código; el poder ejecutivo ha cumplido con su parte al promulgarlo y hacerlo publicar, dándole fuerza obligatoria, carácter coercitivo y vigencia. Toca ahora a las autoridades de la procuración de justicia y a los jueces y tribunales en el ámbito de la administración de justicia, aplicar con sentido humano y profesional este ordenamiento legal para hacer posible la protección de los bienes jurídicos de la persona con irrestricto respeto a los derechos humanos, y lograr así una mejor convivencia social que es precisamente el fin del Derecho.

r_muñozdeleon@yahoo.com.mx

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