Los Servicios de Salud de Durango (SSD), a través de la Dirección de Regulación Sanitaria, exhorta a la ciudadanía en general a verificar fechas de caducidad en los productos que adquiere, sobre todo en tiendas de autoservicio, en donde se han registrado algunas anomalías, que en forma desafortunada no pudieron sancionarse hace poco, por no ser de competencia de esta institución la Norma Oficial Mexicana (NOM) que lo regula.
Carlos Granadino Loaeza, director de Regulación Sanitaria, manifestó que de acuerdo con el documento en el que basaron los aspectos jurídicos para sancionar a una tienda de autoservicio que ha sido reincidente en la venta de abarrotes caducados, se utilizó la NOM-051-SCFI-1994, que fue publicada y puesta en marcha para su operación en 1996, según se explica en la Secretaría de Economía (antes Secretaría de Comercio y Fomento Industrial).
El fundamento jurídico sancionaría a esta tienda con 150 mil pesos, pero la defensa de la tienda se amparó y consiguió hacerlo efectivo. El producto se destruyó después de haber sido asegurado, pero la sanción, que ha sido lógica -dice el funcionario-, no se aplicó.
Basado en lo anterior, Granadino Loaeza exhorta a la ciudadanía en general a que verifique los productos que adquiere en cualquier tienda de autoservicio, no sólo en la que se encuentra ubicada al oriente de la ciudad (que iba a ser sancionada), sino también en otras que están distribuidas en varias partes del municipio o del estado.
La responsabilidad de señalar cualquier anomalía que pudiera presentarse en un producto, ya sea éste abarrote o cualquier tipo de alimento, debe ser denunciada.
El Director de Regulación Sanitaria acotó la necesidad de que el consumidor denuncie directamente ante los SSD las irregularidades que observe en este sentido, pero demandó de las personas que lo hagan que tengan el valor civil de sostener su denuncia, pues recordó que han existido casos en los que se han retractado, sólo porque han sido comprados por unos pesos o por algunos productos.
El área de Verificación de los SSD ya no se sustentará en la NOM-051-SCFI-1994 que sólo le corresponde a la Secretaría de Economía, sino que se basará en el Reglamento de Salud General, que sí sanciona a las tiendas o propietarios que expenden productos caducados.
El error que se cometió en la anterior sanción fue que desde 1996 se enviaron a los SSD, por parte de la Secretaría de Salud, y a otras entidades federativas, información y trípticos con los que dieron difusión a la NOM de referencia.
En el mismo documento, que fue mostrado a El Siglo de Durango, se menciona que como instituciones verificadoras de la Norma se encontraban la Procuraduría Federal del Consumidor, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Salud, además de las unidades de Verificación autorizadas, pero sólo la segunda está autorizada.
RESPONSABILIDADES
Secretaría de Economía
Es responsabilidad de la Secretaría de Economía
Lo que dice la NOM-051.SCFI-1994
Puntos
4.2.7 Fecha de caducidad.
4.2.7.1 Los alimentos y bebidas no alcohólicas que deban incorporar la fecha de caducidad quedan sujetos a lo que establezcan las disposiciones legales correspondientes.
4.2.7.2 Cuando se declare la fecha de caducidad, se debe indicar en la etiqueta cualesquiera condiciones especiales que se requieran para la conservación del alimento o bebida no alcohólica preenvasado, si de su cumplimiento depende la validez de la fecha. Por ejemplo, se pueden incluir leyendas como: ?manténgase en refrigeración?; ?consérvese en congelación?; ?una vez descongelado no deberá volverse a congelar?; ?una vez abierto, consérvese en refrigeración?, u otras análogas.
4.2.7.3 La fecha de caducidad que incorpore el fabricante en el producto preenvasado no puede ser alterada en ningún caso y bajo ninguna circunstancia.
FUENTE: Secretaría de Economía.