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Planeación patrimonial

Librado octavio garcía aymerich

La Reforma Fiscal de 2003 en los EU ha modificado varios aspectos del Impuesto Patrimonial en los EU. El Impuesto Sobre el Patrimonio (ISP) impone un impuesto máximo de 49 por ciento sobre el valor del patrimonio de persona física al hacer un traspaso, que incluye donaciones, regalos, y herencias.

Impuesto patrimonial ? filosofía

El ISP es un concepto anglo?sajón que refleja la filosofía de los años a principios del siglo en donde la herencia de patrimonios grandes de una generación a la otra se creía negativo y desincentivo para la generación joven. De acuerdo con ésta filosofía se crearon leyes fiscales que castigan el traspaso de patrimonios. También se formaron una serie de incentivos de donaciones de patrimonios a instituciones caritativas y culturales. Muchas de las grandes instituciones caritativas en los EU se crearon durante estos tiempos iniciales en donde el impuesto sobre el patrimonio llegó hasta un 90 por ciento. Con el tiempo se fue moderando el impuesto sobre patrimonio con más exenciones, deducciones y créditos para no castigar los patrimonios de la clase media.

La base gravable

El ISP se grava sobre todo tipo de traspaso de patrimonio, que incluye donaciones, herencias, ventas, uso de bienes a valor de bajo del mercado, prestamos sin interés y muchos otros traspasos que tengan por objeto la donación. La base para no-residentes incluye solamente el patrimonio que está físicamente o legalmente en los EU, el cuál se conforma por: Bienes inmuebles en EU, bienes muebles en EU, acciones de empresas americanas, acciones o valores en bolsa, casas, vehículos, y otros bienes personales

En caso de no-residentes, la clave para determinar el ISP es el domicilio del bien, no del contribuyente. En caso de residentes, o residentes patrimoniales se incluye todo patrimonio a nivel mundial.

Existen excepciones del ISP para cuentas en una institución financiera (bancos) y pólizas de seguro de vida.

Residencia patrimonial

La determinación de residencia patrimonial para el ISP es el área mas problemática para el extranjero porque no existen reglas claras y objetivas.

En general, un extranjero tiene un residencia patrimonial en los EU si tiene una residencia y la ?intención de permanecer? en los EU. No existe límite de tiempo, VISAS, o residencia fiscal. En otras palabras en el momento que el extranjero entra a los EU con la intención de crear su domicilio personal, su centro de interés personal, o radicar permanentemente en los EU, se clasifica como su residencia patrimonial. Entre los factores que revisan las autoridades para determinar la ?intención? del extranjero son.

Donde vive la familia, donde está registrado para votar, donde tiene licencia para manejar, donde pertenece a clubs, asociaciones, iglesia, donde recibe su correspondencia.

Esto son unos pocos de los factores que revisa la autoridad Americana. Los factores pueden ser uno o varios y varía de acuerdo con su importancia. Es posible que con un solo factor la autoridad Americana clasifique a un extranjero con un domicilio patrimonial en los EU.

Deducciones y exenciones patrimoniales

Existen varias deducciones y exenciones para el patrimonio gravable. El Art. 2053 permite una deducción para gastos funerales, administrativos, deudas y ciertos impuestos. El Art. 2056 permite una deducción por todo el patrimonio que se traspasa al cónyuge al fallecer el contribuyente, esto permite diferir el impuesto patrimonial hasta la muerte del cónyuge. Desafortunadamente el Art. 2523 no permite esta deducción si el cónyuge no es ciudadano Americano. El Art. 2057 permite una deducción hasta un máximo de $675,000 USD del valor de un negocio familiar. Se requiere que el contribuyente o un familiar participe un mínimo de cinco años en el negocio.

Exención patrimonial ? art. 2010

De acuerdo a la Reforma Fiscal 2003, el Art. 2010 permite una exención del patrimonio sujeto al impuesto de $1?000,000 en el año 2004 que va aumentando anualmente hasta $3?500,000 en el año 2009.

Patrimonio de no-residentes

En el caso del no-residente el ISP es más complicado y fuerte. El Art. 2103 requiere que todo el patrimonio que se encuentra en los EE.UU. esté sujeto al impuesto patrimonial incluyendo bienes inmuebles y muebles, bienes tangibles e intangibles en los EE.UU. Intangibles incluye acciones en empresas Americanas, bonos y pagarés, fideicomisos y sociedades. Además, de imponer un impuesto sobre el patrimonio las leyes limitan las deducciones y exenciones disponibles resultando en un impuesto más progresivo que los residentes. La exención máxima es $60,000 USD, no se permite una deducción por el patrimonio que se traspasa al cónyuge, y no se permite una deducción por negocios familiares.

Planeación patrimonial

La planeación patrimonial para los no-residentes en los EU es sumamente importante para reducir la carga fiscal sobre el patrimonio. Tomando en cuenta que la tasa máxima es el 49 por ciento, el riesgo de no planear es perder el patrimonio por el simple hecho de invertir en los EU. Afortunadamente las leyes de los EE.UU. permiten y dan mucha flexibilidad para estructurar el patrimonio de un no-residente para reducir y evitar este impuesto.

Ejemplos de estructuras serían: No invertir como persona física, porque el ISP es sólo para personas físicas; no invertir en bienes que estén sujetos al ISP, porque existen unas clases de bienes que están exentos; utilizar una ?Holding Patrimonial? para todo el patrimonio en los EU.

El inversionista extranjero tiene el derecho de estructurar su patrimonio en los EU para evitar o minimizar el impacto del ISP.

e-mail: Página Web:

loga63@prodigy.net.mx www.garciaaymerich.com 7-126085

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