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Plaza pública/Ambigüedad peligrosa

Miguel Ángel Granados Chapa

En buena hora, el presidente Fox aceptó la propuesta del jefe de Gobierno López Obrador para designar secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México. Pero lo hizo en tal marco que subraya la ambigüedad en que debe cumplirse esa importante función, siempre delicada pero especialmente grave desde el 23 de noviembre pasado.

Cuando se reformó a medias el status legal del Distrito Federal, en materia de seguridad pública la legislación trasladó, empeorándola, la mala solución dada en el Artículo 115 de la Constitución a las relaciones entre alcaldes y gobernadores. Dice la fracción VII de ese texto, en clara infracción a la libertad municipal que “la policía preventiva municipal estará al mando del presidente municipal, en los términos del reglamento correspondiente. Aquella acatará las órdenes que el gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración del orden público”.

A esa fórmula remite la base quinta, fracción E, del Artículo 122, referido a la situación jurídica del Distrito Federal, donde “será aplicable, respecto del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, lo dispuesto en la fracción VII del Artículo 115 de esta Constitución. La designación y remoción del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública se hará en los términos que señale el Estatuto de Gobierno”.

Este instrumento, una suerte de precaria Constitución local del DF dedica dos Artículos, el 34 y el 35, a resolver esta cuestión. Dice el primero, en su párrafo inicial que es el concerniente a nuestro asunto:

“Corresponde al presidente de la República el mando de la fuerza pública en el Distrito Federal y la designación del servidor público que la tenga a su cargo, a propuesta del jefe de Gobierno del Distrito Federal. El servidor público que tenga el mando directo de la fuerza pública en el Distrito Federal podrá ser removido libremente por el presidente de la República o a solicitud del jefe de Gobierno del Distrito Federal”.

Dice el segundo:

“El presidente de la República será informado permanentemente por el jefe de Gobierno del Distrito Federal respecto de la situación que guarda la fuerza pública en la Ciudad, sin perjuicio de:

I. Para mantener el orden público y garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, podrá instruir al jefe de Gobierno del Distrito Federal sobre: a) la disposición de la fuerza pública; y b) el ejercicio de las funciones de seguridad pública.

En el caso de que el jefe de Gobierno se abstenga, incumpla, contravenga o no acate las instrucciones del presidente de la República, éste podrá instruir directamente a los cuerpos de seguridad pública II. Solicitar al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública y al procurador general de justicia del Distrito Federal información sobre la situación que guarde la fuerza pública a su cargo; y III. Ejercer las demás facultades que le correspondan como titular del mando de la fuerza pública que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Como se aprecia, en este rubro la posición del gobernante capitalino es de mayor dependencia y fragilidad respecto del Ejecutivo Federal que la fijada para alcaldes y gobernadores. La facultad de éstos en materia de seguridad pública es de carácter marcadamente excepcional: fuerza mayor y alteración grave del orden público. Pero no tienen injerencia en el funcionamiento permanente de la fuerza pública. No se faculta, además, a los ejecutivos locales para subordinar a los presidentes municipales.

En cambio, el jefe de Gobierno del Distrito Federal aparece sujeto a atribuciones presidenciales que llegan hasta el grado de girarle instrucciones, conducta sólo posible frente a un subordinado, y a reprocharle su insubordinación. El presidente podría dejar sin eficacia práctica la Ley de la Secretaría de Seguridad Pública, emitida en el Gobierno de López Obrador, que hace de esa oficina una dependencia de la administración capitalina.

El secretario de Seguridad Pública tiene, en esa ambigüedad, dos jefes. Y bien se sabe que al que a dos amos sirve, con uno queda mal. Eso puede ser peligrosamente cierto en casos como el que ha ido fabricándose a lo largo de los años, especialmente este último, entre el presidente Fox y el jefe de Gobierno López Obrador. La relación de ambos, que naturalmente pudo caracterizarse por el entendimiento y la colaboración, es de conflicto en aumento, que puede llegar a nuevos puntos culminantes por las secuelas de Tláhuac.

El presidente Fox parece resuelto a ser el jefe del secretario de Seguridad Pública Joel Ortega. Lo hizo recibir, antes de la conversación en que formalizó su nombramiento, por el superasesor presidencial, el jefe de la Oficina de Innovación Gubernamental Ramón Muñoz. A través de esa oficina hará llegar un informe mensual que Fox instruyó a Ortega a presentar. Un informe semejante, por ese mismo conducto, llega a Los Pinos desde las oficinas del Gabinete legal y ampliado.

La Reforma Institucional del Distrito Federal, retenida o frustrada de modo irresponsable en el Senado, debe tener como meta la definición de un status de Ciudad capital, que es el que corresponde al Distrito Federal. En varios ramos de la administración es indispensable la emisión de nuevas reglas. Lo es en particular, hoy, en el ámbito de la seguridad pública. En su ausencia, los ciudadanos debemos esperar que en vez de un ánimo rijoso prive la concordia.

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