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Plaza pública/Fiscalía especial y verdad

Miguel Ángel Granados Chapa

La negativa judicial de ordenar la aprehensión del ex presidente Luis Echeverría y once personas más, por el delito de genocidio, es erróneamente interpretada como una derrota definitiva de la Fiscalía especial para investigar los delitos cometidos por funcionarios en movimientos sociales y políticos del pasado. Y, en consecuencia, llueven las críticas al jefe de esa oficina del ministerio público, hasta por su improductividad en términos pecuniarios, como si éste fuera el único lance en que participa. Igualmente, al son del torpe “se lo dije”, se insiste que fue un error optar por una investigación ministerial con fines de punición jurídica y no por una comisión de la verdad.

La fiscalía ha abierto muchas averiguaciones previas. Está obligada a realizar una en particular, la de la matanza del dos de octubre de 1968, porque la PGR había rehusado realizar la que demandó el Comité del 68, pero la Suprema Corte dispuso que es indispensable primero investigar qué delitos se cometieron aquel infausto miércoles en Tlaltelolco y sólo después determinar si esos ilícitos prescribieron ya. Por otro lado, la fiscalía indaga varios episodios de lo que solemos llamar la Guerra Sucia, que es la persecución realizada ilegalmente por agentes de la autoridad contra quienes se levantaron en armas contra el estado principalmente en la década de los setenta. En uno de esos casos, la desaparición de Jesús Piedra Ibarra, la oficina del fiscal pudo consignar ante la justicia a dos ex directores federales de seguridad, Miguel Nazar haro y Luis de la Barreda Moreno. No consiguió en su primer intento la orden de aprehensión contra Nazar Haro. Se enfrentó a una negativa similar a la que dictó el sábado 24 de julio el juez José César Flores Rodríguez. De modo semejante a como procede ya en el caso del ex presidente Luis Echeverría, la fiscalía especial apeló y en vez de tramitar esa segunda instancia ante un tribunal unitario de circuito, solicitó a través de la PGR que la Suprema Corte de Justicia se ocupara del caso, tal como se espera que ocurra ahora. Con destreza propagandística, además de la jurídica que le es reconocida, el defensor de Echeverría Juan Velásquez ha dicho que la fiscalía descalifica a los magistrados de apelación. Lo cierto es que la magnitud del caso reclama que la Corte, que accedió a conocer el caso de Nazar Haro —e hizo posible que esté bajo proceso— lo haga también en el caso de los funcionarios acusados por la matanza del diez de junio de 1971.

Este caso, el del Jueves de Corpus, es otro de los varios expedientes abiertos en la fiscalía. No es el único ni el definitorio. Tiene una importancia señalada por la participación de un Jefe del Estado. Pero no se juega en él la suerte de la fiscalía ni, hay que repetirlo, se ha dicho la última palabra, la que permita echar campanas al vuelo a los partidarios de que se juzgue al ex presidente o de que se le exonere. Ninguno de esos extremos está presente todavía.

Al revisar la negativa del juez que rehusó mandar aprender a Nazar Haro, la Corte enmendó el criterio del inferior al interpretar el delito de privación ilegal de la libertad y el modo de aplicar la prescripción. Algo semejante puede ocurrir ahora. Si abonamos la buena fe del juez Flores Rodríguez, podemos entender que la premura con que debió actuar le impidió apreciar en sus complicaciones la situación que le fue expuesta.

Imponerse del contenido de más de nueve mil fojas reunidas en 14 tomos, en el perentorio plazo de 24 horas, y al cabo de ellas dictar una resolución fue tarea con alto grado de dificultad. La actuación de la Corte contará con tres factores que permitirán una decisión mejor: no estará sujeta a término, y por lo tanto podrá dedicar al asunto todo el tiempo necesario; será una resolución colegiada, del pleno de once miembros, cuyos criterios pueden contrastarse y afinarse; y la experiencia y la sabiduría jurídica de los ministros, sabida o presumiblemente mayores que las del juez generarán un mejor entendimiento de las razones de la fiscalía.

El delito de genocidio se incorporó a la legislación penal mexicana en 1967 y su definición legal no se ha aplicado una sola vez desde entonces. Es preciso estudiar los elementos que a juicio del ministerio público lo configuran y desplazar con criterio legal la noción común de que genocidio es sólo la eliminación de una etnia, una cultura o una nacionalidad. En cuando a la prescripción, los ministros estarán en mejor posición para evaluar los argumentos de derecho mexicano e internacional que hacen plenamente perseguible hoy día ese delito, que se comete a través de otros como el homicidio, y por eso fue el que se pidió considerar como la conducta punible que debe ser castigada.

Fue un acierto y no un error pugnar por una indagación ministerial y no una de carácter ético e histórico a cargo de una comisión de la verdad. En rigor, la actuación de la fiscalía especial ha podido conjuntar los elementos de ambos modos de encarar el pasado. Una comisión de la verdad que satisficiera plenamente la exigencia social de no pasar por alto la criminalidad estatal hubiera tenido que proporcionar sus conclusiones al ministerio público, con lo que el proceso social se haría todavía más prolongado y lento de lo que ha sido. La fiscalía, amén de consignar sus casos ante la justicia, ha proporcionado evidencia histórica como lo admite el mismo juez, que acepta que se cometieron ilícitos pero no puede ya juzgarlos.

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