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Plaza pública/Genocidio ante la Corte

Miguel Ángel Granados Chapa

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (que por la indolencia presidencial y del Senado hace ya cuatro meses que funciona incompleta, con cuatro y no los cinco miembros que deben integrarla) acordó por unanimidad atraer la apelación interpuesta por la oficina del fiscal especial que investiga los crímenes cometidos por funcionarios frente a movimientos sociales y políticos del pasado, contra la decisión judicial que impidió la aprehensión del ex presidente Luis Echeverría.

No es la primera vez que el tribunal constitucional accede a examinar una cuestión de legalidad a pedido de la Procuraduría General de la República, instada al efecto por la Fiscalía Especial.

El ocho de octubre de 2003 respondió afirmativamente una solicitud semejante, sobre la resolución de un juez federal en Nuevo León, que declaró prescrita la acción penal por privación ilegal de la libertad de que la Fiscalía acusaba a Miguel Nazar Haro.

En febrero siguiente la propia Corte emitió una trascendental definición sobre la imprescriptibilidad de los delitos continuados, que en el caso específico determinó que la prescripción sólo corre a partir de que cesa la acción delictiva, es decir cuando deja de haber privación ilegal de la libertad.

Como consecuencia de esa definición, fue emitida la orden de aprehensión originalmente negada y Nazar Haro fue detenido y está sujeto a proceso, si bien no lo vive en el penal de Topo Chico sino en un hospital regiomontano.

La nueva decisión de la Corte dista de ser una reiteración mecánica de los argumentos que adujo en octubre pasado. No conocemos todavía el proyecto aprobado, pues la discusión de la ponencia presentada por el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo produjo modificaciones (que no alteraron su sentido central) y aun no está disponible el texto definitivo. Pero conocemos los criterios de dicho ministro expresados al sintetizar los motivos de la aceptación del caso en el máximo tribunal.

Después de una larga evolución de sus atribuciones, la Corte dejó atrás el conocimiento de los temas de legalidad para ocuparse exclusivamente de los de constitucionalidad, salvo excepciones. Una de ellas es la que le permite reemplazar a los tribunales de apelación en ciertos casos. Son dos los requisitos para que la Corte atraiga la apelación contra sentencias de jueces (y el auto que sobreseyó la acusación contra Echeverría surte los efectos de una sentencia absolutoria). Por un lado, que en el proceso respectivo “la Federación sea parte” y por otro lado, que lo amerite el “interés y trascendencia” del caso.

Respecto del primer requisito, al aceptar el caso de Nazar Haro la Corte estableció el criterio de que la Federación es parte cuando interviene no “con un interés relativo u ordinario o como parte procesal, sino con un verdadero interés derivado de la posibilidad de que se afecten sus derechos sustantivos, emanados de la propia Constitución Federal”.

El criterio expuesto por el ministro Gudiño Pelayo fue más allá. Y si bien no podemos decir que la Corte abandona su carácter de tribunal de estricto Derecho, la interpretación actual llena de contenido político (en su mejor acepción) la forma jurídica que la Corte está obligada a respetar.

“En este caso concreto he considerado —explicó Gudiño Pelayo al presentar su proyecto, el miércoles— que el interés de la Federación debe entenderse como aquel que tiene la comunidad nacional porque se resuelva sobre la probable responsabilidad que pudiera tener los acusados en hechos del pasado que afectaron profundamente la vida política del país”.

Estas afirmaciones, que hacen sinónimas o equivalentes los términos Federación y comunidad nacional, implican un reconocimiento formal de que la indagación sobre “hechos del pasado que afectaron profundamente la vida del país” no es asunto de bandería política, resultante de ánimos rencorosos impregnados de insidia. Aclararlos, dice un ministro del tribunal constitucional (y en la consecuencia de su aseveración lo acompañaron tres miembros más de la Corte) es un asunto en que la Federación es parte.

Por su lado, el ministro José Ramón Cossío anticipó (sin prejuzgar, según aclaró y según corresponde al momento procesal ocurrido anteayer, que es apenas el comienzo del estudio de la apelación y no su desenlace) la vertiente novedosa en que discurrirá el análisis de este recurso, por la relevancia de los instrumentos internacionales aducidos por la Fiscalía Especial:

“...en el presente caso hay... problemas importantes que debemos resolver, relativos a la forma en que se relaciona el orden jurídico mexicano con el derecho internacional, por la existencia en diversos ordenamientos y en la costumbre internacional de delitos (contrarios a) lo que se ha calificado en las últimas décadas como derecho humanitario, aquellos delitos que atentan o pueden atentar (por supuesto no estoy prejuzgando, simplemente sustentando mi posición en la facultad de atracción) contra la humanidad.

“Consecuentemente, me parece de la mayor importancia ver cuál es la manera en que esos delitos y esos ordenamientos...se incorporan al derecho mexicano y desde ese punto de vista hacer una calificación en el caso concreto que se nos está planteando.

“Por estas razones...y por la probabilidad de que en un caso (no estoy prejuzgando...) el Estado mexicano debe cumplir puntualmente con sus compromisos internacionales, me parece que se hace necesario el pronunciamiento” de la Corte.

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