Antes que en ningún otro medio de comunicación, el viernes se expuso en este mismo espacio el disparate legislativo —si bien suscitado con toda probabilidad en la dirección general del Instituto Mexicano del Seguro Social— que hizo de la reforma a la Ley respectiva un nuevo parto de los montes: las enmiendas al Régimen de Jubilaciones y Pensiones de ese instituto sólo son aplicables a los trabajadores de confianza y no a los de base.
Los dos artículos reformados padecen ese defecto, defecto a la luz de los autores de la enmienda, pues la adecuada defensa jurídica del sindicato los convertirá en textos a favor de sus intereses en vez de que sean lo contrario, según se intentó.
El viernes dijimos aquí, con base en el saber de expertos (y la obvia consulta a la Ley) que el nuevo artículo 286-K, que obliga al personal de nuevo ingreso a cubrir con sus propias aportaciones su jubilación, pues prohíbe la aplicación a ese propósito de otros recursos a que tiene acceso el IMSS, principalmente las cuotas obrero-patronales, no concierne al personal sindicalizado.
Diríase que un partidario del sindicato, un infiltrado redactó e hizo aprobar la reforma como parte del capítulo VIII del título cuarto de la Ley, que sin duda declara que las disposiciones de ese capítulo sólo son aplicables a los trabajadores de confianza. El 13 de agosto nos referimos sólo a ese artículo, uno de los dos modificados en la presurosísima reforma concluida el 11 de agosto con la publicación de los nuevos artículos en el Diario Oficial.
Pero también el otro artículo enmendado, el 277-D es aplicable sólo a esa clase de empleados del IMSS. Ello resulta de dos consideraciones.
La primera es que ese artículo fue enmendado sólo en la segunda parte de su cuarto párrafo. En consecuencia, la nueva redacción forma parte de un artículo destinado a establecer la “facultad del Consejo Técnico de aprobar los sueldos y prestaciones de los trabajadores de confianza”. La segunda es que la adición aprobada por los diputados el 30 de julio y por los senadores el cinco de agosto se limita a remitir esa facultad del Consejo a las condiciones establecidas en el otro artículo reformado en esa operación, el 286-K que, como ha quedado dicho, es también exclusivamente aplicable a tal género de dependientes del IMSS.
De esa suerte, el sindicato puede hacer valer ante la justicia laboral las obligaciones contractuales establecidas, que no afectaron la situación del personal sindicalizado, sino sólo al de confianza, materia ajena al contrato y a los intereses sindicales.
En una comparecencia ante el Senado el director del IMSS, Santiago Levy, anunció que pronto se contratarían varios miles de médicos y enfermeras, acción suspendida el jueves pasado según notificó la dirección al sindicato, en espera de que el Consejo técnico ejerciera las nuevas atribuciones que, es preciso repetirlo, no conciernen a los trabajadores de base entre los cuales se encuentran tales enfermeras y médicos.
Hay que decir que, por desgracia, no sólo en el proceso de reforma se cometieron disparates (desde el punto de vista de sus autores), sino también en la protesta antes y después de las enmiendas.
Los trabajadores del Seguro Social tienen pleno derecho a ejercer las libertades de reunión y de opinión y de defender mediante instrumentos legales la vigencia de su contrato, máxima Ley en su relación laboral. Pero esos derechos deben ejercerse con respeto a los ajenos, porque de lo contrario no sólo se pone en riesgo la convivencia sino que se establecen las bases para declarar nulos los derechos ejercidos sin considerar los de los demás.
Las marchas callejeras y sobre todo los bloqueos de caminos y avenidas han perdido sensiblemente su carácter de formas de protesta y de presión y se erigen en meras obstrucciones a la vida cotidiana de personas que tienen necesidades semejantes a las de quienes utilizan aquellos instrumentos.
La tensión que de suyo implica la búsqueda del pan cotidiano, incrementada por las dimensiones y la desorganización de la vida urbana hace a menudo de la protesta callejera una acción contraproducente.
Si su pretensión es informar y suscitar solidaridad en quienes la presencian, el resultado es contrariedad e irritación en quienes la padecen. Eso ocurrió a los trabajadores del IMSS en no pocas de sus salidas a la calle en el trance de la aprobación de las reformas que en su texto y su contexto no afectan —por error, no por sensatez— a los sindicalizados.
Ha sido peor después. Activistas indignados por el modo de informar sobre su conflicto, han denostado a no pocos medios de comunicación y hasta realizaron un bloqueo en la más transitada vía capitalina, la avenida de los Insurgentes, en protesta contra el canal cuarenta, cuyos estudios se ubican en el World Trade Center. El propio líder del sindicato, el diputado priista Roberto Vega Galina rió telefónicamente con un periodista, en una conversación al aire. Y ahora ha configurado una lista negra de grupos radiofónicos y de televisión, así como de diarios a los que implica en una conjura para desprestigiar al sindicato y a él mismo, pagada por el IMSS.
Puesto que en otra apreciación incluye a Reforma en un grupo de periódicos “cuyos dueños y articulistas dicen de todo en contra de nuestro sindicato, pero no abundan en las alternativas para mejorar la calidad de atención en el IMSS”, debo pedirle que no se equivoque, que lea, que rectifique y deje que los disparates sean cometidos por otros.