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Plaza pública/Pilotos en riesgo

Miguel Ángel Granados Chapa

Una decisión que toma hoy la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concierne a la vida de la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México (Aspa) y, lo que es más importante, a la de los sindicatos gremiales en general, cuya viabilidad dependerá de cómo se resuelva un añejo conflicto entre Aspa y la empresa Aviacsa. También puede desprenderse de ella una peligrosa consagración de los sindicatos simulados, a los que se llama “de protección”, en un término que remite inevitablemente a las prácticas de bandas mafiosas.

Aspa de México nació en agosto de 1958, luego de un fragoroso combate jurídico por hacer respetar la decisión de sus miembros. Desde entonces ha celebrado regularmente contratos colectivos con empresas de aviación. Actualmente, el 80 por ciento de los pilotos aviadores en servicio en las aerolíneas nacionales están afiliados a ese sindicato gremial, una ejemplar agrupación que no sólo atiende el interés profesional de sus miembros, sino que ha contribuido al desarrollo de la actividad comercial aérea.

Por ese motivo, en 2000 casi todos los 123 pilotos de Aviacsa se adhirieron a Aspa, que en su representación solicitó la titularidad del contrato profesional respectivo. La empresa se negó a reconocer ese hecho, e hizo que sus empleados aparecieran afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Industria de Aviación (Stias), uno de los varios membretes administrados en el despacho del abogado Ramón Gámez, que ofrece el servicio de contratación cómoda (porque es sólo virtual) a otras aerolíneas como Azteca, Aerocalifornia, Magnicharters.

Aspa acudió a la justicia laboral, solicitó el recuento y, no obstante el despido de 33 pilotos que se habían adherido a esa asociación, lo ganó por mayoría de 65 contra 35. Ese trámite fue estorbado por la empresa y por el Stias, al grado de agredir a dirigentes y al abogado de Aspa. La junta especial número dos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con base en el recuento, declaró el 16 de julio de 2003 que Aspa era la organización titular del contrato colectivo. Esa resolución fue combatida por el binomio de Aviacsa y el Stias no sólo a través del juicio de amparo, sino de una insólita demanda civil en que la aerolínea pretendía el pago de 70 millones de dólares por daños y perjuicios.

Era de tal modo frívola esa pretensión, que fue declarada improcedente, tanto en las dos instancias de la justicia civil como por un tribunal de amparo. En cambio, el sexto tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito, protegió al sindicato de protección, el Stias. Aspa acudió a la revisión, que será precisamente resuelta hoy en la segunda sala, presidida por el ministro Juan Díaz Romero, y de la que forman parte la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, el ex presidente Genaro David Góngora Pimentel y los ministros Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio Salvador Aguirre Anguiano, que es el ponente en este caso.

Por unanimidad, los tres magistrados del tribunal que declararon insubsistente el laudo favorable a Aspa consideraron que las estipulaciones del contrato entre Aviacsa y el Stias “se extienden a todas las personas que laboran para la empresa. “Entonces, la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México, en su calidad de sindicato gremial... no puede pretender la titularidad exclusivamente de los pilotos, pues los aviadores no representan a la mayoría de los trabajadores que prestan sus servicios para la empresa, ya que (ésa) Asociación sindical...sólo puede representar el interés profesional de una parte de los empleados, es decir de los pilotos”.

Agregaron los magistrados que dar la razón a Aspa “implicaría que el contrato colectivo vigente”, el firmado con Stias, “se fragmentara, lo que afectaría la libertad sindical de la generalidad de los trabajadores de la empresa”. Y aunque admitieron que la mayoría de los pilotos eligió afiliarse a Aspa, concluyeron que “no se les violenta su libre sindicalización pues ellos, en su calidad de trabajadores de la empresa están representados sus intereses (sic) por el sindicato que ostenta la titularidad del contrato colectivo de trabajo y que en su momento ellos eligieron los representara respecto a la contratación que está vigente con la empresa para la cual (sic) prestan sus servicios”.

O sea que para el sexto tribunal colegiado en materia del trabajo, la libertad sindical consiste en pertenecer a una agrupación distinta de la elegida libremente por mayoría, mostrada en un acto jurídico expreso. Para llegar a esa incongruente conclusión, los magistrados partieron de un sofisma, si no de una falsedad, al atribuir a los pilotos haber elegido “en su momento” al Stias para que los representara, lo cual nunca ha ocurrido.

El capitán Jesús Ramírez Strabros, secretario general de Aspa considera que si la revisión que hoy concluye confirma el criterio del tribunal sexto “no sólo se estaría cancelando el derecho de los pilotos a organizarse en un sindicato democrático que defienda sus intereses como profesión sino que además se estaría dando pie a la desaparición de todos los sindicatos gremiales al impedírseles el acceso a la contratación colectiva”. En la aviación, agrega, los sindicatos gremiales de pilotos, de sobrecargos y de personal de tierra, obedecen “a las particularidades profesionales de cada una de estas actividades y al hecho de que existen normas laborales y legales especiales que se aplican de manera exclusiva en cada gremio”.

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