La principal aportación del proyecto de nueva Ley de Radio y Televisión, cuyo predictamen está a debate en comisiones del Senado, es su concepción del Consejo nacional respectivo. Una figura con ese nombre existe en la Ley (no muy) vigente, y su integración ha sido ilegalmente modificada en dos ocasiones. Yendo mas allá de lo establecido en esa Ley, enmiendas reglamentarias en 1973 y 2002 pretendieron ensanchar su representación y lo único que consiguieron, las dos veces, fue reconocer que el Consejo no sirve para nada, razón por la cual ni siquiera se reúne. Pueden contarse con los dedos sus sesiones, a lo largo de cuarenta y cuatro años.
En cambio, la nueva Ley pondría en el corazón del sistema de radio y televisión a un consejo con funciones efectivas de regulación. Tendría todas las facultades en la materia, hoy dispersas en varias secretarías de Estado, principalmente Gobernación y Comunicaciones y Transportes. Sería un órgano desconcentrado, cuyo gobierno se ejercerá a través de cinco consejeros a los que nombraría el Presidente de la República con conocimiento del Senado, que podría objetarlos. Ese es el mecanismo de designación ya probado en el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), que ha contribuido a establecer y consolidar la cultura de transparencia en nuestro país.
El Consejo administraría el sistema de radio y televisión, es decir otorgaría, renovaría, modificaría y revocaría las autorizaciones para la operación de las emisoras correspondientes. Estas emisoras pertenecerían a tres categorías (y no sólo dos, como ocurre ahora). Seguiría vigente el régimen de concesiones (con reglas que moderen su alta concentración, especialmente presente y perjudicial en televisión) y se establecerían condiciones nuevas para los permisos, destinados a emisoras sin fines de lucro, especialmente las comunitarias, que distan de competir con las comerciales, no obstante lo cual son acosadas por algunos concesionarios y autoridades. Igualmente se da un estatuto específico a los medios públicos, que al ser operados por órganos estatales se consideran, desde el punto de vista del derecho administrativo, de explotación directa del Estado, porque no los concede (o concesiona, según la usual deformación verbal).
El Consejo definiría el Plan anual para el desarrollo del servicio de radio y televisión, que incluirá esas tres modalidades, de modo que sin aminorar en modo alguno su importancia, se evite que la radiodifusión comercial avasalle a las demás, pero sin que su propio desarrollo sea frenado en aras de expectivas no cubiertas por la de carácter social y público. El Consejo vigilaría el cumplimiento de la Ley, y tendría capacidad para dictar sanciones que no sean risibles como algunas vigentes hoy (que pueden ser de sólo quinientos pesos, equiparables a las del reglamento de tránsito). Igualmente tendrá facultades para administrar y distribuir los tiempos del Estado. Con ello se evitarán negativas como la del secretario de Gobernación a la Cámara de Diputados, que solicitó una cadena nacional para exponer la posición de la mayoría parlamentaria respecto del presupuesto, en mínima equidad con el mensaje emitido de esa manera por el Presidente de la República.
Un Consejo con esas y otras funciones (en las que no nos detenemos por falta de espacio) pondría a México en sintonía con el resto del mundo, donde la regulación de radio y TV corresponde a órganos semejantes, dotados de plena autoridad, acatada por todos los participantes en el sistema. En Estados Unidos, para no ir más lejos, opera la Comisión Federal de Comunicaciones (cuyo órgano de gobierno se integra de modo semejante al propuesto para el Consejo mexicano), que expide las autorizaciones (llamadas allá licencias), aplica las sanciones, vigila que no haya concentración (una regla a ese propósito incluye también el proyecto a discusión aquí) y reglamenta la publicidad en los medios públicos.
El otro socio comercial de México en el TLC cuenta para esos efectos con la Comisión canadiense de radio, televisión y telecomunicaciones. Lo integran trece miembros de tiempo completo y no más de cinco de tiempo parcial, que expiden licencias y las renuevan según el cumplimiento de las normas sobre contenidos y publicidad, que la propia comisión emite. En Francia, la autoridad es el Consejo Superior del Audiovisual, integrado por nueve consejeros, propuestos a tercios por el Presidente de la República, la Asamblea Nacional y el Senado. Dos países latinoamericanos, con los que podemos compararnos en otros órdenes en un terreno de igualdad, cuentan con órganos colegiados de esa naturaleza.
En Chile un consejo y en Colombia una comisión, son autónomos, y sus juntas directivas se integran de modo plural a través de los poderes del Estado.
Sin que, como lo hay en Colombia, la propuesta actualmente en curso proponga la instauración de un órgano constitucional autónomo, puede comprenderse la trascendencia de sus funciones pensando en las del Instituto Federal Electoral. El sistema político mexicano tuvo en la operación de las elecciones uno de sus principales factores de dominación. Merced a la presión pública, el Presidente cedió las facultades que en ese ramo ejercía a través de Gobernación y la Comisión Federal Electoral, y las transfirió de modo paulatino al IFE, que hizo posible la confianza social en las elecciones federales. Necesitamos un órgano así en radio y televisión, que regule a los concesionarios como el IFE a lo partidos.