El organismo no ha aprobado su reglamento de Transparencia.
EL SIGLO DE TORREÓN
GÓMEZ PALACIO, DGO.- Aunque la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Durango indica que los organismos descentralizados deben tener vigente su reglamento a más tardar el 28 de agosto de 2004, la Junta Directiva del Sistema Descentralizado de Agua Potable y Alcantarillado (Sideapa) no lo ha aprobado y podría ser sancionado por esta omisión.
El alcalde, Octaviano Rendón Arce, dijo que desconoce la situación y aseguró que solicitará una explicación al departamento Jurídico de la paramunicipal sobre esta situación y de ser necesario se ordenará que se formule dicho reglamento.
“Si acaso no está, giraré instrucciones en mi carácter de presidente de la Junta Directiva, si acaso no existe, hay un departamento Jurídico y se debe exigir que de inmediato se cumpla con lo que establece la Ley”, comentó.
Rendón Arce aceptó que el Sideapa podría ser sancionado porque no elaboró oportunamente este reglamento, aunque él participó en la aprobación de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, dijo que de momento no recordaba la sanción que contempla dicha Ley para los organismos que incumplen los plazos otorgados.
“La misma Ley lo establece... no recuerdo ahorita, aunque participé, las sanciones como tal no las tengo previstas, pero son advertidas y en su momento aplicables conforme a lo que establezca la misma Ley en un momento determinado”, dijo.
De acuerdo al artículo tercero del apartado “Transitorios” de la Ley de Acceso a la Información del Estado de Durango, el Sistema Descentralizado de Agua Potable y Alcantarillado (Sideapa) debe expedir su reglamento de transparencia a más tardar el 28 de agosto de 2004.
En el segundo párrafo del artículo antes mencionado se indica que los Ayuntamientos gozarán de un plazo de hasta dos años para aprobar el reglamento, el Sideapa es un órgano descentralizado que se considera como un ente público, por lo cual debe tener su reglamento independiente al del Ayuntamiento.
LO QUE DICE LA LEY
A continuación se transcribe el contenido del artículo tercero del apartado “Transitorios” de la Ley de Acceso a la Información del Estado de Durango:
·Los entes públicos en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán, mediante reglamento o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información pública... estos reglamentos deberán ser expedidos a más tardar dentro de un año y medio de la entrada en vigor de la presente Ley (28 de febrero de 2003).
FUENTE: Investigación de El Siglo de Torreón