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¿Por qué Debate?

Raúl Muñoz León

La pena de muerte es plenamente constitucional

Derivada de la marcha realizada en la Ciudad de México en contra de la inseguridad pública y la impunidad, en la que participaron hombres y mujeres, pertenecientes a los más disímbolos sectores de la sociedad y cuya real motivación fue la indignación y el reclamo para que la autoridad actúe eficiente, efectiva y oportunamente en contra de los secuestradores, salió a relucir un tema que no es nuevo, pero que vuelve a ponerse en el tapete de la discusión: la pena de muerte.

Gobernadores, funcionarios, empresarios, literatos, sociólogos, artistas, comunicadores y desde luego juristas han expresado opiniones diversas con relación a la conveniencia o no de que se establezca en México la pena de muerte como máxima sanción a quien incurre en conductas delictivas que atentan contra la persona y sus bienes.

Todos los valores humanos que el derecho protege y postula son ampliamente reconocidos. Atentar contra la vida, contra el honor, contra la propiedad, contra la salud son conductas que la sociedad rechaza y castiga. Sin caer en riesgosas comparaciones jerárquicas entre los valores que, protegidos por el derecho, se convierten en bienes jurídicos, considero que la libertad es de las categorías axiólogas de más elevada jerarquía. Los antiguos griegos decían: primero la vida, luego la libertad, después la justicia.

La libertad es la que nos da calidad humana, la que nos hace diferentes y (quizá) superiores a los demás seres de la Creación. Por la libertad somos, nos desarrollamos, decidimos. Nuestra vida es una constante disyuntiva en la que empleamos y aplicamos la libertad que nos ha sido otorgada para actuar responsablemente, es decir, para responder a nuestros actos. Y hablamos de la libertad en su más amplia concepción. No sólo como facultad y posibilidad para movernos, desplazarnos, no sólo la libertad física sino la psicológica, la mental, la jurídica.

Por ello privar a una persona de ese preciado bien, su libertad, es cometer un crimen de los más aberrantes, que se agrava cuando se pide rescate por la víctima.

El plagiario o secuestrador es un ser humano indigno, bajo, vil, despreciable. Merecedor de que se le castigue con la pena más severa. ¿Es ésta la de muerte?

No es el propósito de este modesto trabajo involucrarnos en la discusión acerca de si la pena de muerte es efectiva para inhibir la comisión de delitos, si resulta ejemplificativa para abatir el índice delincuencial.

Lo que ahora nos interesa es precisar con claridad que la pena de muerte está plenamente vigente en el derecho positivo mexicano. Lo digo y lo escribo porque he oído a muchos opinar en el sentido de que la pena de muerte no existe en México y que aplicarla sería anticonstitucional. Escuché incluso al gobernador de un estado decir que estaba a favor de la pena de muerte y que sería conveniente que se reformara la Constitución para implantarla. Hay, pues, confusión donde no debe haberla, inclusive los diarios de hoy informan que el tema de la pena de muerte irá a debate en el Congreso de la Unión.

¿Por qué debate? Pregunto. No tiene porqué haber confusión en algo que está bastante claro. Lo que hay es ignorancia.

El artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos primero y cuarto establece:

“Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”.

“Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos y en cuanto a los demás sólo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar”.

Entonces de su simple lectura se deduce que la pena de muerte tiene plena vigencia en nuestro país. Imponerla a quienes cometen los delitos que la propia Ley fundamental señala no es anticonstitucional; al contrario, es anticonstitucional no aplicarla.

Ahora bien, ¿por qué los jueces y tribunales mexicanos no la hacen efectiva contra los parricidas, los plagiarios, incendiarios, homicidas alevosos, salteadores de caminos, piratas y traidores a la Patria y la sustituyen por años de prisión corporal? Porque en su inaplicación intervienen más cuestiones de índole humana, de carácter político de sentimentalismos, religiosos, que los estrictamente jurídicos o legales. Si un juez impone la pena de muerte a un delincuente que la merezca y éste acude al Presidente de la República solicitándole el perdón o el beneficio de la suspensión y el Presidente no la otorga quedará como un Presidente inhumano, insensible, cruel. Y además ¿cómo se vería al Presidente de México pidiendo a un tribunal norteamericano u otro extranjero, el perdón para un connacional que ha sido condenado a la pena de muerte, si en su propio país no es capaz de otorgarlo a quien ha sido castigado por ella?

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