Saltillo, Coah.- En la búsqueda de crear una mayor seguridad para los niños coahuilenses Abraham Cepeda Izaguirre presentó un iniciativa de decreto que busca reformar diversas disposiciones de Código Penal y de Procedimientos Penales en materia de Corrupción, Pornografía y Lenocinio de menores e incapaces.
El Presidente de la Gran Comisión del Congreso del Estado consideró urgente establecer acciones en el Código Penal del Estado para combatir la incidencia con la que se han presentado conductas que implican ejecutar acciones en contra de menores.
Dijo que la pornografía y lenocinio infantiles deben ser consideradas como figuras delictivas, ya que el primer término refiere a la venta sexual del propio cuerpo y el lenocinio remite al concepto de explotación, es decir, prostitución hecho que permite castigar a aquél que utiliza a un menor de edad para obtener ingresos económicos comerciando con el cuerpo de éste.
Mencionó que en México, según datos del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática existen aproximadamente 40 millones de niños y adolescentes, de los cuales más de 16,000 son explotados sexualmente de acuerdo con cifras arrojadas por el estudio ?Infancia Robada? realizado en el año 2000 en seis ciudades de la República Mexicana por la investigadora Elena Azola y auspiciado por la UNICEF, el DIF y la UNAM.
Cepeda Izaguirre dijo que en un análisis al Código Penal no protege específicamente el derecho de las personas menores de edad a un adecuado proceso de desarrollo sexual, y solo castiga el daño causado al menor, más no la acción de utilizar a un niño o niña con estos fines.
De ahí su propuesta por establecer a la pornografía y el lenocinio infantiles como figuras delictivas con propia definición y sanción, con la intención de castigar la conducta de aquellos que utilicen menores de edad para cometer estos delitos, independientemente de los efectos de esta conducta en el menor.
De igual modo dijo no es de menor trascendencia la protección que el Estado a través de los tipos penales que se proponen debe otorgar a los incapaces a que alude la fracción II, inciso a del Artículo 48 del Código Civil, pues resulta execrable que una persona privada de la inteligencia o adicta tanto al alcohol como a sustancias tóxicas, sea utilizada sexualmente por individuos que busquen en este tipo de actividad una remuneración o retribución.
Consideró que al aprobar esta reforma se estará protegiendo como bien jurídico el proceso del normal desarrollo sexual de los niños, niñas y adolescentes coahuilenses.