El juez administrativo Ernesto Aguilar García sugiere la derogación del decreto 402 que creó en 1992 al Sistema Descentralizado de Agua Potable y Alcantarillado, si resulta ineficaz para hacer efectivos los cobros de los usuarios morosos.
Detalló que antes para crear a los organismos públicos descentralizados de los ayuntamientos se requería la intervención del Congreso del Estado, porque los municipios carecían de facultades legislativas de acuerdo con el artículo 115 Constitucional; ahora la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango lo permite, sin la participación de ese poder.
Cuestionado sobre si el Juzgado Administrativo ya había recibido alguna relación para hacer efectivos los adeudos de usuarios de Sideapa que tienen adeudos fuertes y de mucho tiempo, aclaró que no.
Desde mediados de febrero pasado, el subdirector de Administración y Finanzas del Sideapa, Maximiliano Arreola Coronel, planteó la posibilidad que los usuarios morosos pudieran sufrir embargos de sus bienes muebles, con base en un convenio que se estaba finiquitando con la Dirección Municipal de Finanzas y Administración y el Juzgado Administrativo.
En ese tiempo, dijo que el organismo descentralizado sólo realizaba cortes o limitaciones del servicio, porque carece de facultades para aplicar embargos, pero la Junta Directiva, a finales del 2003, aprobó buscar un mecanismo para abatir el índice de morosidad.
Por su parte, Aguilar García consideró que el Juzgado Administrativo no tiene naturaleza mercantil, para ejecutar embargos, debido a que sus facultades están enfocadas a calificar e imponer multas por infracciones al Bando de Policía y Buen Gobierno y faltas administrativas de carácter municipal, que son de naturaleza diferente a los embargos por falta de pago.
?Si el decreto 402 no es suficiente o si limita para imponer sanciones, es mejor derogarlo, a lo cual no le veo mucho problema en hacerlo, porque está obsoleto y es pésimo, y hacer un nuevo marco jurídico, porque así lo permite la ley, sin intervención del Congreso del Estado?, sostuvo.
Indicó que el decreto que creó al Sideapa se publicó en el Periódico Oficial el jueves 20 de Agosto de 1992, y eran otras las condiciones jurídicas imperantes, pero el artículo 115 de la Constitución sufrió modificaciones, que se plasmaron en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango.
De acuerdo con el artículo 78 de esta última, ?los ayuntamientos, con objeto de llevar a cabo una oportuna toma de decisiones y una más eficaz prestación de los servicios públicos, podrán crear organismos descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propios?.
En los artículos subsiguientes se establece que estos organismos descentralizados se constituirán total o mayoritariamente con fondos del Municipio, y éste resolverá los aspectos relativos a la estructura jurídico-administrativa, entre otros.
COLONIAS
Análisis de adeudos
En su página de Internet, el Sistema Descentralizado de Agua Potable y Alcantarillado pone a disposición un reporte actualizado de análisis de adeudos por colonia, entre otros aspectos relativos a obras, finanzas, quejas, consultas, etc.
De acuerdo con la información electrónica disponible en la dirección www.sideapadgo.gob.mx hay 14 mil 494 tomas que adeudan 8.9 millones de pesos.
Por la densidad de población, destacan los morosos de la Zona Centro, de las colonias Héctor Mayagoitia, Santa María y Guadalupe, además del fraccionamiento La Forestal, entre otros.