Nueva Ley contempla sancioens económicas de hasta 20 mil veces el salario mínimo
La nueva Ley para el Desarrollo Forestal Sustentable contempla sanciones económicas equivalentes de los 100 a las 20 mil veces el salario mínimo a quien incumpla los ordenamientos establecidos en cualquiera de las etapas de la cadena productiva forestal.
?Esta nueva ley representa una oportunidad para revertir la acelerada deforestación, al modificar las prácticas institucionales que han permitido el deterioro de los bosques, selvas y zonas áridas del estado, así como la pérdida irreversible de sus suelos, desalentando la forestación y reforestación por parte del sector social y privado.
Al encomendar al Estado funciones que sólo se consideraban de competencia federal, será posible reorientar y crear mecanismos adecuados para conciliar intereses públicos y privados, además de vigilar que el aprovechamiento de los recursos se lleve a cabo no sólo disminuyendo su potencial productivo, sino que aumente con el tiempo?, expresó el presidente de la Comisión de Recursos Agrícolas, Pecuarios y Forestales de la Legislatura, Juan Manuel Félix León.
Artículos
El artículo 93 de la ley establece, además de la multa económica, la amonestación, la suspensión temporal, parcial o total de las autorizaciones de aprovechamientos de recursos forestales o de la plantación forestal comercial o de la inscripción registral o de las actividades de que se trate.
Asimismo, la revocación de la autorización y/o de la inscripción registral; clausura temporal o definitiva, parcial o total de las instalaciones, maquinaria y equipos de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, o de los sitios o instalaciones donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva y la suspensión de la autorización del aprovechamiento de recursos forestales y de los servicios técnicos.
Multas
En el caso de la imposición de multas, se determinará con el equivalente de 40 a mil veces el salario mínimo a quien incurra en la comisión de infracciones administrativas. La base es el salario mínimo general vigente en el DF; y a los reincidentes se les aplicará el doble de las sanciones.
?Se podrá otorgar al infractor la opción de pagar la multa o realizar trabajos o inversiones equivalentes en materia de conservación, protección o restauración de los recursos forestales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, éste no sea reincidente y no se trate de irregularidades que impliquen la existencia de daño o deterioro grave del ecosistema?.
CASTIGO
Tipifican infracciones
El artículo 92 establece que son infracciones las siguientes:
-Realizar en terrenos forestales cualquier tipo de obras o actividades no autorizadas; obstaculizar las visitas de inspección; contravenir las disposiciones en el aprovechamiento de los recursos, forestación y reforestación; sustituir la vegetación primaria nativa por plantaciones forestales comerciales; establecer cultivos agrícolas o realizar labores de pastoreo en terrenos forestales.
-Cambiar la utilización de los terrenos forestales; no realizar labores preventivas por medio de la apertura o limpia de guardarrayas o brechas de protección contra el fuego en terrenos forestales; realizar quemas en terrenos agropecuarios en forma negligente; extraer suelo forestal; no acreditar documentalmente la legal procedencia de materias primas, productos y subproductos regulados.
-Transportar almacenar, transformar o poseer materias primas forestales sin la documentación; realizar actos u omisiones en la prestación de los servicios técnicos; prestarlos sin tener las inscripciones en los registros; contravenir las disposiciones de vedas; no prevenir ni combatir plagas, enfermedades o incendios; provocar por imprudencia o intencionalmente los siniestros; y depositar residuos peligrosos.
FUENTE: Investigación de El Siglo de Durango.