No existe delito tipificado en los Códigos Penales de Coahuila y Durango.
El Siglo de Torreón
Comarca Lagunera.- Alejandra está furiosa y llena de impotencia. La conducta del doctor García rebasó los límites. Lo que inició con piropos ocasionales, hoy se manifiesta en besos forzados tras la oreja. Alejandra nunca alentó a su superior, las “galanterías” del galeno le causan repudio. Sin embargo, la enfermera se siente indefensa.
Joven de 25 años, nueva en el puesto, con una actitud de servicio, Alejandra siempre se esmera en su arreglo personal. Los buenos modales y la amabilidad de la enfermera son interpretados equivocadamente por el doctor García, que visita el área de trabajo bajo cualquier excusa, aprovechando la relación que tiene con el superior de la afligida mujer que teme perder su trabajo.
Alejandra es descrita como enfermera, pero como ella, existen secretarias, empleadas domésticas, amas de casa, profesionistas, alumnas. Como el doctor García, figuran los jefes de empresas y dependencias, públicas o privadas, o simplemente, hombres de la calle.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se estima que al igual que Alejandra, casi 25 por ciento en promedio de la población femenina mundial sufre algún tipo de hostigamiento sexual. La ausencia de legislación en la mayoría de los estados de la República Mexicana, dispara la cifra negra de los casos que logran ser denunciados. La gran mayoría permanece en el limbo de la impunidad.
Rosario Varela Zúñiga, investigadora de la Facultad de Ciencias Políticas y Social (FCPyS) de la Universidad Autónoma de Coahuila (UA de C), define al acoso sexual como una práctica recurrente que consiste en hostigar de alguna manera a una persona, para que acceda a prestar algún favor de tipo sexual.
“Puede ser desde prestarse a un tipo de caricia no deseada por la persona, pero se ve obligada de alguna manera a tolerarlo, porque depende de ello mantenerse en su lugar de trabajo, hablando del ámbito laboral”.
La académica abunda y cita que el hostigamiento es práctica ofensiva que está afectando los derechos humanos de las personas, principalmente de la mujer, desde el momento en que se ven sujetas a conductas sexuales no deseadas.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al acoso como “toda conducta de naturaleza sexual, o basada en el sexo, que afecte la dignidad de las mujeres y de los hombres, que resulte ingrata, irrazonable y ofensiva para quien la reciba, y que tiene consecuencias cuando la o el acosado la rechaza en cuanto a condicionar la continuidad en el empleo, promoción o salario. El acoso sexual es, sobre todo, una manifestación de relaciones de poder”.
Cifra negra
En la Comarca Lagunera de Coahuila y Durango, técnicamente, Alejandra no tiene defensa legal para liberarse del acoso del doctor García. Como la joven, miles de mujeres ocultan con el silencio las desagradables prácticas de las que son objeto casi a diario.
Para Rosario Varela, el vacío en la Ley genera desventaja: “Evidentemente (el acoso) es una práctica que no sólo pone en desventaja a la mujer, sino que es discriminatoria, porque se fundamenta en razones de género de sexo, y en este mismo sentido, no existe una tipificación clara del delito”
La también socióloga de la UA de C asegura que la ausencia de legislación no alienta a las personas que sufren el acoso sexual a denunciarlo. “No hay un ambiente propicio que dé confianza a la persona de que si denuncia el hecho, realmente será atendida, al contrario, al no existir el marco jurídico legal, se estaría prestando a que las personas que son víctimas de ésta práctica, la piensen dos o tres veces antes de denunciar”.
Aurelio Urbina Suárez, subdirector de Averiguaciones Previas de la Subprocuraduría de Justicia (SPJ) de la Comarca Lagunera de Durango, dice que ante la inexistencia de la figura del acoso sexual en el Código Penal del Estado, es la agencia del Ministerio Público de Delitos Diversos donde se atiende a las personas afectadas.
“Buscamos la figura que encuadre, en algunos casos manejamos las injurias, relacionadas con las insinuaciones del señalado”, explica el funcionario estatal y agrega que el año pasado tomó conocimiento de tres casos, donde las afectadas eran secretarias de entre 25 y 30 años.
Sobre las citadas denuncias, Urbina Suárez comenta que los inculpados eran superiores y compañeros de trabajo, manifestándose la superioridad jerárquica o de género.
Cuando el presunto responsable es citado a declarar ante el Ministerio Público, siempre niega los hechos y califican de exagerada la acusación, tratando de desvirtuar a la víctima. Al final, se logra una conciliación de vigencia indefinida que puede terminar en cualquier momento.
Cony Moreno Bocanegra, titular de la agencia de Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar de la SPJ, coincide con Urbina Suárez y señala que en los casos de acoso sexual, busca relacionar, además de la injuria, la figura de ultrajes a la moral, que sí está contemplada en el Código Penal.
“Nos toca atender casos donde las afectadas son jovencitas, estudiantes de 12 a 15 años. También es común la práctica en las maquiladoras, tanto con superiores, como los compañeros del mismo nivel”.
Basada en su experiencia como representante social, Cony Moreno dice que en la mayoría de las ocasiones donde una oficinista es víctima del acoso, prefieren evitar la denuncia, por temor a perder el trabajo.
En Coahuila, la figura delictiva del hostigamiento sexual no existe, no hay una mesa especializada en delitos sexuales y como en Durango, las denuncias son encuadradas en las penas que marcan los atentados contra la libertad y seguridad sexual de las personas.
Gerardo Villavicencio Valdés, coordinador de agencias del Ministerio Público de Delitos contra la Vida y la Salud de las Personas (Homicidios), toma un diccionario y empieza a buscar los significados de palabras como: acoso, hostigamiento, injuria, agresión, honor, erótico y sexual.
La no tipificación del acoso sexual permite analizar varios supuestos, y se cita al beso como una manifestación sexual, mismo que si fuera “arrebatado” a una dama por un sujeto cualquiera, posiblemente, incurriría en la falta penal, todavía inexistente en el Código.
Vacío legal, silencio obligado
Alejandra le da vueltas al asunto. Sabe que cuenta con la confianza de su jefe y al enterarlo de la conducta impropia del doctor García, le llamaría la atención a su colega. La duda surge: ¿Se pondrá fin al hostigamiento?¿El doctor redoblará el acoso?¿Perderá su empleo?
“Esto es un problema, porque al momento de que la persona llega a denunciar este hecho, no va a encontrar un marco legal que la respalde”, señala Rosario Varela.
La situación es peor. En el caso de que el acoso que sufre Alejandra sea por un compañero de trabajo, tampoco hay respaldo. “También se está haciendo un acto de poder, porque finalmente el hostigamiento es un acto de poder, puede ser jerárquico o masculino, en el ámbito de la competencia”.
La académica de la FCPyS puntualiza: “Todo se debe plantear con mucha claridad y la Ley (federal) debe obligar a los patrones a que establezcan un clima de respeto entre los trabajadores”.
La investigadora dice que en algunos países se aplican programas, como en Puerto Rico, en los que el patrón está obligado a informar a los trabajadores, sobre el acto de hostigamiento sexual que es penado y se tiene una guía para atender este tipo de casos y esto se tendría que manejar a nivel de instituciones, de empresas, de escuelas incluso, cómo atender a las víctimas.
Para garantizar los derechos y la defensa de Alejandra, en corto plazo, la Ley debe ser muy explícita: “En función de qué derechos tiene la víctima pueden ir desde la indemnización para reparar el daño, que la víctima tenga la garantía de que no se van a sufrir represalias, no se va a perder su trabajo, incluso al ser despedida por negarse a un favor sexual, ser reinstalada”, opina Rosario Varela.
El “macho” calla
Si bien el caso de Alejandra equivale a un elevado porcentaje de las víctimas del acoso sexual, los hombres no están exentos del hostigamiento, pero a nivel local, la idiosincrasia del mexicano, no permite ver el acoso como un problema, al contrario, debería causar una especie de halago.
“Creo que la práctica del hostigamiento sexual en el fondo muestra un problema de identidad genérica, que por fortuna se esta rompiendo ya, precisamente por ése trasfondo de identidad genérica tenemos el problema de que cuando el acoso se presenta a un hombre, igual pueden estar ocurriendo factores de género para que el hombre tampoco denuncie, aunque se sienta incómodo”, dice Rosario Varela.
El comentario sigue y se habla de dos situaciones: “El hombre se siente halagado y en este caso se pierde el límite, que es además muy débil en lo que es hostigamiento o no. Suponiendo que el hombre se sienta molesto, atacado, también se va a presentar una serie de conductas sociales que le van a impedir en muchos casos que haga uso de los derechos que tendría en la Ley, que debe ser equitativa”.
Así como deberían existir programas de atención a las víctimas del acoso, Rosario Varela sugiere que deben implementarse mecanismos para que la identidad de género masculino permita que los hombres ejerzan sus derechos en igualdad de circunstancias, y también lograr que ellos contribuyan menos a realizar este tipo de prácticas.
“Muchas veces el hostigamiento sexual es un problema de tipo cultural, te hostigo porque soy hombre, porque la sociedad me da ese papel de tomar la parte activa, lanzar los piropos, de lo contrario, quizá no estoy siendo hombre”.
Analizando las desventajas que enfrentan las víctimas del hostigamiento, tanto en la apatía de los centros de trabajo como en la legislación, Rosario Varela advierte que el acoso sexual es la antesala de un delito grave como la violación.
“Ahorita ya se pone más cuidado cuando se habla de abuso sexual, porque el hostigamiento sexual regularmente lo consideras como una conducta lasciva, que jurídicamente es algo difícil de probar. No atendemos la problemática hasta que realmente ocurre. Hay que tener mucho cuidado al prevenir este tipo de conductas. En la atención a las víctimas, se debe denunciar abiertamente”.
Finalmente se tienen que concebir la educación y el respeto en las relaciones labores, educativas, y otras, como relaciones humanas. “Y como parte de los derechos humanos, la Ley debería de dar pie a programas preventivos del hostigamiento sexual, tanto para hombres como para mujeres”, concluye la investigadora social.
De este modo, todas las mujeres (y algunos hombres) que, como Alejandra, siguen en la disyuntiva de soportar a gente como el doctor García. Sólo la persona que se siente afectada puede fijar los límites, con los riesgos que conlleve. La dignidad de las personas está por encima de las grotescas conductas de los acosadores. Cuando una puerta se cierra otra se abre.
Legisladores dormidos
Josefina Vázquez Mota, secretaria de Desarrollo Social (Sedesol), demandó reformar el marco jurídico, para poner fin a los esquemas que colocan a la mujer en condiciones de discriminación y sometimiento. También sostuvo que la violencia intrafamiliar y el acoso sexual deben ser considerados delitos graves.
La voz de la funcionaria federal se elevó el pasado cinco de marzo de 2004, en su intervención en el ciclo de conferencias La Perspectiva de Género en la Procuración de Justicia, que organizó la Procuraduría General de la República (PGR ).
La investigadora de la FCPyS, Rosario Varela, hace un llamado a los legisladores estatales y federales: “Que recojan inmediatamente esta demanda de la sociedad. La mujer ha incursionado en el mercado de trabajo con mayor intensidad de los ochenta a la fecha, por una serie de factores como la crisis económica, mayores niveles educativos de las mujeres, la modernización”.
La catedrática afirma que más cantidad de mujeres ingresan al campo de trabajo y esta práctica, que antes se pudiera considerar como aislada o normal, ha cambiado la percepción de la sociedad sobre este fenómeno y deja ver una discriminación.
“Es necesario que los legisladores incluyan ya el acoso sexual como un riesgo de trabajo, porque evidentemente crea un ambiente hostil, que puede provocar bajo rendimiento, accidentes, una serie de situaciones que culmine con la renuncia”.
En el Estado de Durango, la Legislatura que está por concluir, presentó una propuesta para una reforma integral del Código Penal. Entre los considerables agregados, aparece la figura del acoso sexual.
La iniciativa por sí sóla representa una avance en la materia. Pero, la definición de la conducta delictiva presentaba algunas ambigüedades, que ameritaron recomendaciones para su modificación. La principal omisión fue contemplar a los actores principales sólo en una relación jerárquica.
Al respecto, Rosario Varela opina: “No se debe considerar solamente el hostigamiento cuando se da una situación de una persona de la que se depende jerárquicamente, o sea de forma vertical, sino que hay prácticas también que se dan en un plano horizontal, por parte de los mismos compañeros de trabajo”.
Para analizar con detalle el comentario, a continuación se transcribe la última propuesta enviada por los diputados integrantes de la Comisión de Justicia, y que cuenta con los agregados del Subprocurador de Justicia en la Comarca Lagunera de Durango, Joaquín Saucedo Flores.
Artículo 381 del Código Penal: “Comete el delito de acoso sexual, quien acose o asedie sexualmente a otra persona solicitándole ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual, con la amenaza de causarle a la víctima un mal relacionado, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o de subordinación y se le impondrá de tres a seis años de prisión”.
Como asentó la socióloga de la UA de C, en el texto se habla sólo de una relación de jefe-subordinado, que si bien la práctica del acoso sexual se manifiesta más en el ámbito laboral y educativo, en una ambiciosa reforma integral, no debe quedar fuera la citada relación horizontal.
Sobre este punto, Cony Moreno Bocanegra, señala que nunca tuvo la oportunidad de conocer las propuestas presentadas en el Congreso del Estado, pero califica que, en todo caso, es más pertinente que la relación jerárquica en el delito sea una agravante de la pena.
LOS DERECHOS
La expresión de la sexualidad de las mujeres no debe ser objeto de burla, castigo o imposición. Cuando una mujer es hostigada u obligada, por quien sea y en donde sea, a tener una relación sexual, es víctima de un ataque sexual que está penado por la Ley. Por lo que las mujeres tienen derecho a:
- Exigir respeto a su vida sexual, es decir, de cuándo desean y cuándo no desean tener relaciones sexuales, y negarse a prácticas sexuales que les desagraden o lastimen.
- Denunciar todo ataque sexual de que sean objeto: ser atendidas inmediata, respetuosa y diligentemente por los funcionarios de las Agencias del Ministerio Público, como los agentes, los médicos, los trabajadores sociales, los policías y los peritos.
- Esperar que se les brinden servicios de justicia gratuitos y completos que incluyan tratamiento contra enfermedades venéreas y terapia tendente a curar el trauma físico y emocional producido por la agresión.
- Ser informadas con claridad acerca del proceso; consultadas cuando a fin de perseguir un delito que denunciaron, se requiera revisar su persona o sus ropas, y tratadas con todo respeto a su dignidad y pudor durante la revisión.
- Exigir que los funcionarios de la administración de justicia no prejuzguen su dicho.
- Recibir orientación respecto de cómo exigir a su victimario la reparación del daño.
FUENTE: Comisión Nacional de los Derechos Humanos
GRADUACIONES
En el trabajo, la escuela, el hogar y la calle, víctimas y victimarios del acoso sexual manifiestan sus conductas en diferentes categorías.
Primer nivel.- Acoso leve. De forma verbal, piropos, chistes, pláticas de contenido sexual.
Segundo nivel.- Acoso moderado. Sin contacto físico, no verbal; incluye miradas, gestos lascivos, muecas.
Tercer nivel.- Acoso medio. De carácter verbal, más fuerte; hay llamadas por teléfono, cartas, invitaciones a salir y presiones de carácter sexual.
Cuarto nivel.- Acoso fuerte. Hay contacto físico; manoseo, retención, acorralamiento.
Quinto nivel.- Acoso muy fuerte. Presiones físicas y psicológicas para tener contacto sexual íntimo.
FUENTE: Investigación de El Siglo de Torreón
PREVENCIÓN
Las víctimas del hostigamiento sexual tienen varios recursos para fijar los límites de sus adversarios.
- Hablar con el sujeto (si es conocido). Manifestar que su comportamiento ofende y que no es bienvenido. La conversación con el acosador se debe pensar con anticipación. Se requiere precisión y dejar claro el asunto para no caer en argumentaciones inútiles.
- Acompañarse de alguien de confianza. Si por algún motivo no puede encarar al agresor, también es posible por escrito; quizá así sea más fácil enfrentarlo, incluyendo la intención de denunciarlo.
- Intercambiar información con compañeros. Es raro que quien acosa sexualmente lo haga sólo con una persona, lo más común es que esté molestando, o haya molestado, a más de uno.
- Registrar en un diario todas las ocasiones que acosa. Se puede incluir información de los compañeros. Precisar los nombres, fechas, lugares y hechos datos útiles para iniciar una demanda legal.
- Si el acoso continúa, entonces recurrir a otras instancias superiores y asociaciones sociales. El último recurso es solicitar asesoría legal y presentar una demanda ante las autoridades judiciales competentes.
FUENTE: Investigación de El Siglo de Torreón