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Prisión preventiva/Jaque Mate

Sergio Sarmiento

“Nadie podrá ser privado de... la libertad... sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos...”

Artículo 14 de la Constitución Mexicana

No voy a aportar más tinta a la discusión sobre la inocencia o la culpabilidad de Gloria Trevi y Sergio Andrade. Pero hay un punto surgido del veredicto de inocencia de la Trevi, y de sus ex coristas María Raquenel Portillo y Marlene Calderón, que hay que tratar aquí porque tiene implicaciones para todos los que vivimos en este país. Es el tema de la prisión preventiva.

Para la justicia mexicana, Trevi, Portillo y Calderón son ya inocentes. Aun cuando existe la posibilidad aún de que el ministerio público apele el fallo del juez séptimo de lo penal de Chihuahua, la cantante mexicana y sus compañeras han sido legalmente absueltas de los cargos de rapto, violación agravada y corrupción de menores que en agravio de Karina Yapor Gómez pesaban sobre ellas.

Lo inquietante del caso es que, a pesar de su inocencia, Gloria Trevi y sus dos compañeras pasaron cuatro años y ocho meses en la cárcel. En otras palabras, la justicia mexicana primero las castigó y después las juzgó. Pero en medio de las declaraciones encontradas surgidas del fallo, casi nadie parece darse cuenta de que hay una perversidad enorme en un sistema de justicia que primero castiga y sólo después determina la inocencia o culpabilidad de los acusados.

Si bien uno de los principios del Derecho, no sólo en nuestro país sino en el mundo, es que cualquier acusado debe ser considerado inocente en tanto no se demuestre su culpabilidad, en México violamos este principio de manera sistemática con la llamada prisión preventiva.

Otros países tienen también prisión preventiva, es cierto, pero el criterio de aplicación es distinto. En otros lugares del mundo un acusado tiene derecho a la libertad provisional para enfrentar el juicio en libertad y sólo debe entregar una fianza o caución para garantizar que no tratará de evadir la acción de la justicia. Sólo en aquellos casos en que el juez determine que el inculpado representa un peligro inminente para la sociedad, o en los que considere que hay razones claras para pensar que pueda tratar de escapar, se le mantiene en la cárcel durante el juicio.

En México, en contraste, la prisión preventiva se aplica de manera automática a cualquier acusado de un crimen considerado “grave” y la gravedad se determina por un promedio aritmético de la duración de la pena corporal que se aplicaría al inculpado en caso de ser hallado culpable. En términos prácticos esto quiere decir que cualquier persona acusada de un crimen para el que se considere un castigo de más de cinco años de cárcel será castigado de manera automática, antes incluso de ser juzgada.

El número de casos en los que se aplica esta prisión preventiva es realmente muy alto. En algunos sistemas penitenciarios de nuestro país un 60 por ciento o más de los reclusos están sufriendo prisión preventiva mientras sus juicios se ventilan en los tribunales. El hecho de que la justicia en México sea tan tardada agrava la situación para decenas de miles de personas.

El caso de Trevi, Portillo y Calderón es sintomático de lo que sufren muchos otros mexicanos que no son tan conocidos. Antes de que se determinara su culpabilidad o inocencia, estas mujeres tuvieron que pasar cuatro años y ocho meses privadas de su libertad.

Es importante poner fin a esta situación. Cualquiera de nosotros puede ser víctima de un sistema que primero castiga y después juzga. La propia Constitución determina, en su artículo 14, que nadie puede ser privado de su libertad sin un juicio previo. El presidente Vicente Fox ha sometido al Congreso un paquete de reformas legales que en uno de sus puntos incluiría en el artículo 20 de la Constitución un párrafo que reconociera explícitamente la presunción de inocencia de cualquier acusado.

Pero de nada sirve lo que diga la Constitución si la presunción de inocencia no se aplica a quienes son acusados de un crimen con una pena de más de cinco años. Por eso es importante modificar los criterios de la prisión preventiva. Ésta no se debe aplicar de manera automática a los acusados de un crimen con una pena determinada. Como en otros países el criterio debe ser la peligrosidad inminente del acusado o la posibilidad de que trate de evadirse de la justicia.

Si no cambiamos el actual sistema, seguiremos castigando a inocentes sólo para liberarlos después con un patético “usted disculpe”.

Reducir tasas

Es necesario reducir las tasas de impuestos si queremos una economía competitiva. En eso tiene razón el secretario de Hacienda, Francisco Gil Díaz. Pero nunca lograremos esa reducción si mantenemos todas las exenciones y tratos preferenciales de nuestro actual sistema fiscal.

Correo electrónico:

sergiosarmientoi@todito.com

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