Inhabilitan a regidores de oposición para cumplir con sus labores
EL SIGLO DE TORREÓN
MATAMOROS, COAH.- Por acuerdo de Cabildo, los regidores de oposición no pueden cumplir con sus respectivas comisiones de Hacienda, Obras Públicas, Gobernación, así como el síndico de minoría, pues fueron mayoriteados en la votación.
Cuando los regidores recibieron el citatorio para la sesión de Cabildo, estuvieron a punto de no asistir, ya que anunciaba una junta el 22 de julio del año en curso, a pesar de que ya estaban a veinte de agosto.
Se les entregó, entonces, una nueva invitación, con la fecha correcta, pero que ya no pasó por el presidente municipal, Felipe Medina Cervantes, ni por el secretario del Ayuntamiento, Salvador Galván Lamas, sino que sus respectivas firmas fueron escaneadas e impresas en la misma.
El punto único a tratar fue el análisis y discusión, así como precisar el apoyo económico que se recibe en el desempeño de la comisión dentro del Cabildo. Los regidores de oposición habían propuesto que se otorgaran los cheques de acuerdo a las encomiendas que cada edil realizara.
La discusión se centró en la falta de cumplimiento de los miembros del Cabildo en sus respectivos encargos. El Alcalde destacó que ninguno de los ediles de oposición asistía a los actos cívicos, a lo que el regidor Rogelio Martínez del Bosque respondió que ello no era una comisión y que ni los funcionarios priistas ni el propio presidente municipal estaban presentes en dichos actos, por lo que era una falla general.
“El alcalde tiene razón cuando dice que no hemos cumplido con nuestras comisiones”, declaró Martínez del Bosque, “porque no nos han dejado analizar y revisar los informes financieros con los documentos como lo establece el Código Municipal”.
Al regidor comisionado en Planeación Urbana y Obras Públicas, Gonzalo Escobedo Salazar, no se le permite estar en la programación de obras. La edil de Hacienda, Ángeles Villa Galindo, ha declarado que no le muestran ninguna información, ni siquiera la concerniente a este rubro. El síndico de minoría, Guillermo Santellano García, a pesar de las facultades que le otorga la Ley, no puede revisar la cuenta pública por las limitantes que se encuentra en la Tesorería.
Los reclamos llegaron al extremo de que el Presidente Municipal puso a votación la cuestión y por mayoría priista del Cabildo, los ediles de oposición no tendrán acceso a esta información.
“Es una votación totalmente ilegal porque las facultades nos las da el Código Municipal y no se pueden quitar por acuerdos de Cabildo”, dijo el regidor.
No se encontró al alcalde, Felipe Medina Cervantes, ni al primer regidor, Héctor Luna Ibarra, en el Ayuntamiento ni tampoco en su teléfono celular.
La ley
Lo establecido en el Código Municipal de Matamoros es lo siguiente:
ARTICULO 112.- La Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública tendrá además de las que se le señalen en el Reglamento Interior, las siguientes obligaciones y atribuciones: Formular anualmente los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos, presentándolos al Ayuntamiento, para su revisión y aprobación, examinar, glosar y aprobar, las cuentas que rindiere la Tesorería Municipal, dentro de los primeros cinco días de cada mes, vigilar la exacta aplicación de las leyes fiscales.
ARTICULO 113.- La Comisión de Planeación, Urbanismo y Obras Públicas, tendrá, además de las que se les señalen en el Reglamento Interior, las siguientes facultades y obligaciones: Vigilar que los servicios públicos fundamentales, beneficien equitativamente a todos los habitantes del Municipio, censar anualmente las necesidades de educación, empleo, vivienda, áreas sociales y de recreación en el Municipio, tramitar la construcción de jardines de niños y de escuelas primarias, secundarias y técnicas, que sean necesarias en las diversas partes del Municipio.
ARTICULO 106-A.- Son facultades, competencia y obligaciones de los síndicos de la primera minoría, sin detrimento de aquellas que correspondan al síndico de la mayoría: Coadyuvar en la vigilancia de la correcta aplicación del presupuesto de egresos y caso, asistir a las visitas de inspección que se hagan a la Tesorería del Municipio, vigilar que la cuenta pública municipal se integre en la forma y términos previstos disposiciones aplicables y se remita en tiempo al Congreso del Estado, participar en la formulación del inventario de muebles e inmuebles del municipio, solicitar y obtener del tesorero municipal, la información relativa a la hacienda pública municipal, al ejercicio del presupuesto de egresos, al patrimonio municipal y demás documentación de la gestión financiera municipal, necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
FUENTE: Código Municipal