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Propone PAN modificación en la elaboración de testamentos

Saltillo, Coah.- El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional propuso la eliminación de tres testigos en la protocolización de los testamentos públicos abiertos y la reducción del número de interpretes que participen en el otorgamiento de los mismos.

La refiere a la materia sucesoria, particularmente a las formalidades de los testamentos y sus repercusiones respecto al Notario que da fe del acto.

Los legisladores locales propusieron la eliminación de la participación de tres testigos en la protocolización de los testamentos públicos abiertos, dadas las dificultades que esto conlleva en la práctica.

Y es que, para poder ser testigo en el otorgamiento de un testamento se deben cumplir una serie de requisitos, en los que, además de los relativos a la capacidad, la reputación y los antecedentes penales, se especifica que no pueden serlo ni los herederos, ni los legatarios, ascendientes, descendientes, cónyuge, concubinos, ni hermanos.

En este caso tampoco pueden ocurrir los empleados de la Notaría, así que el testador tiene la tarea de encontrar tres personas que sin ser familiares se mantengan discretos respecto a sus decisiones testamentarias y además quieran participar en este acto formal.

Sin embargo, se propone que permanezca la participación de testigos en tres casos particulares, en los que las condiciones efectivamente ameritan la intervención de éstos, considerándose los siguientes: cuando el testador no pueda o no sepa firmar, cuando se trate de un testador que desconozca el idioma castellano o cuando sea sordo, independientemente de que sepa leer o no.

No obstante aún en estos casos se simplifica la metodología, pues se reduce a dos el número de testigos que actualmente pueden ser cuatro o cinco según las condiciones particulares del caso y de los testigos.

Agregaron que también se propone la reducción del número de interpretes que participen en el otorgamiento de los testamentos, pasando de dos a uno, pues con excepción de los idiomas ingles y francés, en las diferentes localidades del Estado no abundan los traductores del resto de los idiomas, existiendo para el caso de imprecisiones en la traducción, la ya prevista existencia del resguardo en el apéndice notarial de la versión original escrita en el idioma del testador, que en caso de controversia, puede ser recurrido en el juicio correspondiente.

Los diputados albiazules propusieron la modificación a los artículos 973, 979, 987, 988, 989, 991, 992, 995 y la derogación del 990, todos del Código Civil; además

propusieron la adecuación al artículo 998, en el que se establece que faltando alguna de las solemnidades prescritas en la Ley, además de que el testamento queda sin efectos y el notario será responsable de los daños y perjuicios, se consigna que el fedatario pierde el cargo.

Al respecto consideraron también referir a la Ley del Notariado, para que según las circunstancias y sobre todo, en pleno respeto a la garantía de audiencia, se decida la sanción correspondiente al Notario.

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