Durango

Proponen crear ley para regular ejercicio profesional

Hay iniciativas pendientes de dictaminar por la LXII Legislatura

Entre las iniciativas pendientes de dictaminar por la LXII Legislatura local, está la que se refiere a la creación de la Ley de Profesiones para el Estado, que de acuerdo con el proyecto que ya ingresó al trámite legislativo, pretende dejar bien definidas las instituciones educativas autorizadas para expedir títulos y grados académicos, además de establecer sanciones para quienes ejerzan alguna profesión sin tener un documento oficial que avale los estudios correspondientes.

La actual Ley de Profesiones en el Estado se expidió el 28 de abril de 1987, por lo que ya resulta obsoleta, y no responde a la realidad presente, señala en sus considerandos el proyecto de iniciativa enviado por el Ejecutivo estatal al Congreso local, desde el 13 de mayo del 2003.

?Hay la necesidad de contar con un instrumento jurídico que regule la actividad de profesionistas que prestan sus servicios en la entidad, y así dar cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política, de expedir una ley que determine cuáles son las profesiones que necesitan cédula profesional para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerla y las autoridades que han de emitirla?.

Así, el proyecto propone que las profesiones que necesitan título y cédula profesional para su ejercicio, considerando el nivel de estudios, son las siguientes: ingeniería, licenciatura, nivel técnico, todas en sus diversas ramas y especialidades; posgrado, especialidad, maestría y doctorado.

Las instituciones educativas autorizadas para expedir títulos profesionales son las que formen parte del Sistema Educativo Nacional, que ofrecen carreras de nivel técnico, técnico superior, licenciatura, estudios de especialización, maestro y doctorado, sean federales o estatales, organismos descentralizados, particulares con reconocimiento de validez oficial, de educación superior que la ley otorga autonomía y privados con incorporación de estudios.

Las personas que sin tener cédula profesional legalmente expedida ejerzan algunas de las profesiones establecidas en el ordenamiento incurrirán en las sanciones que establece el marco jurídico aplicable.

Las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos contencioso-administrativos rechazarán la intervención en calidad de patronos o asesores técnicos a los que no tengan cédula profesional, con excepción de las personas morales, quienes podrán ser representados por sus órganos de representación.

Son violaciones a la ley: fungir como institución educativa sin contar con los registros respectivos; expedir títulos profesionales sin tener registro ante la Dirección Estatal de Profesiones; ostentarse como profesionista sin serlo; no señalar en su publicidad o papelería profesional nombre completo, profesión y número de cédula; no exigir el título.

La Dirección Estatal de Profesiones podrá imponer sanciones, según la iniciativa, como: amonestación, multa, suspensión del ejercicio profesional, cancelación definitiva de la cédula, lo mismo que a los colegios e instituciones educativas.

PARLAMENTO

Proyecto de marzo del 2000

Desde la pasada Legislatura, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentó un proyecto de iniciativa para crear la Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado, que describe puntualmente cada una de las profesiones que requieren expedición de título y patente, y delimita los derechos y obligaciones y responsabilidades que adquieren frente a los clientes.

La iniciativa, que está ?congelada?, propone claridad en las sanciones a las que se pueden hacer acreedores los profesionistas que incurran en infracciones, indolencia, negligencia e irresponsabilidad, y dotando los mecanismos de defensa oportunos para los ciudadanos.

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