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Publica el Diario Oficial reforma del IMSS

El artículo 277 D establece que el Consejo Técnico sólo podrá crear, sustituir o contratar plazas con sujeción a criterios de productividad.

11 de agosto 2004.

México, (Notimex).- Este día se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto que emite el presidente Vicente Fox por el que se reforman y adicionan los artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social.

En el documento, el Ejecutivo federal señala que la expedición del mismo, con fecha 10 de agosto de 2004, se da en cumplimiento con lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para su debida publicación y observancia.

El artículo 277 D establece que el Consejo Técnico sólo podrá crear, sustituir o contratar plazas con sujeción a criterios de productividad, eficiencia y calidad de servicio.

Será también el responsable de la creación, sustitución o contratación de nuevas plazas, siempre y cuando se pueda cubrir el costo anual de sus repercusiones, las cuales deberán depositarse en un fondo destinado para jubilaciones y pensiones, el cual deberá estar en todo momento plenamente financiado.

El artículo 286 K se refiere al manejo y administración del fondo antes mencionado, que se denominará "Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual", y cuyos lineamientos serán establecidos por el Consejo Técnico a propuesta del Director General, quien a su vez deberá escuchar antes la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

De esta forma, la contabilidad del Instituto se llevará a cabo en forma separada, y no podrá hacer uso de las cuotas de patrones y trabajadores, ni de las contribuciones, cuotas y aportaciones que están a cargo del Gobierno Federal, ni de las reservas de productos financieros.

Estas reformas, que entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, precisan que los trabajadores, jubilados y pensionados que adquirieron esa condición antes de las reformas, seguirán gozando de los beneficios otorgados por la anterior ley, es decir el Instituto aportará las cantidades que correspondan para este fin.

Asimismo, indica que la institución realizará estudios actuariales que deberá presentar a los trabajadores y al Congreso de la Unión en un informe.

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