SALTILLO, Coah.- Por fin, el Congreso del Estado aprobó las reformas al Código Penal para tipificar el delito de ?grafito?, con castigo de hasta tres años de cárcel, en el caso de comercios, y hasta seis años cuando se trate de bienes públicos que formen parte del acervo cultural; y para sancionar el ?farderismo?, cuando se cometa ?el robo instantáneo? de mercancía.
Esto, luego de las quejas y peticiones del comercio organizado de Coahuila, especialmente de la Región Laguna, el cual desde el año pasado había solicitado la intervención de la legislatura local.
Las quejas de los comerciantes laguneros fueron exteriorizadas, en su momento, sobre que las personas que cometían el ?farderismo? o ?grafiti?, eran de inmediato liberadas mediante el pago de una multa simbólica, aun cuando en el primer caso se tratara de bandas organizadas que operan en el plano nacional.
Las reformas aprobadas establecen que en el caso del ?farderismo?, (artículo 411), se le equipara al robo, pero como delito instantáneo y siempre y cuando el monto de lo robado a un comercio exceda los 50 días de salario mínimo, durante las horas de servicio del establecimiento.
Asimismo, en el artículo 415, fracción X, se asienta como agravante del robo de mercancía, el uso de un menor de 16 años de edad para consumar el delito.
En cuanto al grafiti, en el artículo 438 Bis, se expresa: ?Se aplicará prisión de un mes a tres años y multa, a quien por cualquier medio sin importar el material o instrumento que utilice y sin consentimiento de quien pueda darlo conforme a la ley, pinte, grabe, raye, tiña o imprima palabras, dibujos, símbolos, manchones o figuras a un bien mueble o inmueble?.
Por lo que se refiere a pintas en bienes públicos que formen parte del acervo cultural, (artículo 438 Bis, segundo párrafo, se aplicará prisión de un mes a seis años y multa al autor del grafiti.
Pero además, se elimina de la posibilidad de penalidad alternativa al delito de ?grafito?, en el Código Procesal Penal.