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Rechazan Ley Abascal

Amenazan trabajadores con realizar paros a nivel nacional en el IMSS y Telmex

Saltillo, Coah.- De aprobarse la ?Ley Abascal? los integrantes del Frente Sindical, Indígena, Campesino y Social de Coahuila aseguraron paros laborales en el Instituto Mexicano del Seguro Social y Teléfonos de México para febrero del 2005.

El líder de la sección XIII del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, Alberto Sáenz Ramos dijo que el nuevo albazo legislativo propuesto por diputados del Partido Acción Nacional y del Revolucionario Institucional pretende suprimir el reducido espacio vigente en materia de huelga y contratación colectiva.

Además apoya la propuesta de la Confederación Patronal de la República Mexicana, que impone requisitos previos para dar trámite en los tribunales de trabajo y emplazamientos a huelga que pretendan la firma de un contrato colectivo, pues para bloquear el acceso a la contratación colectiva vía huelga, los legisladores proponen cambios en los artículos 920, 387, 923 y 893 A y C.

?La ley Abascal garantiza el control corporativo sobre los trabajadores, no favorece la creación de nuevos empleos; pues solo precariza las condiciones actuales de trabajo y desaparece legalmente el límite de la jornada máxima laboral de ocho horas?.

Aunque no dio una fecha exacta del paro de labores, por lo pronto anunció mítines informativos, repartición de volantes dirigidos a la ciudadanía en general y la instalación de mantas en todos los centros de trabajo y unidades móviles de Telmex en el estado.

A la par Roberto Cárdenas Zavala, líder del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social sección XII manifestó su apoyo y rechazó de forma rotunda la idea del gobierno foxista de acabar con el sindicalismo en México.

La colocación de mantas y el volanteo será también la forma de difundir su desacuerdo a la ciudadanía sobre la ?Ley Abascal? y anunció que las acciones podrían recrudecerse después del 17 de diciembre, fecha en la que los 32 delegados del SNTSS sostendrán una reunión con Roberto Vega Galina.

ART. 387.

El sindicato deberá cumplir con las siguientes condiciones:

Se acompañará de las constancias vigentes expedidas por la autoridad registradora correspondiente relativas a la inscripción de: su directiva, los estatutos y el padrón de los agremiados del sindicato.

ART. 920.

Fracción I a III quedan iguales.

IV. Si el objetivo de la huelga es la firma del contrato colectivo de trabajo y no existiera otro legalmente depositado, el Presidente de la Junta le dará tramite al procedimiento respectivo, expresando el emplazante, bajo protesta de decir verdad, que ha cumplido al presentar su pliego de peticiones con los requisitos del artículo 387.

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