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Rechazo absoluto a prácticas ilícitas

librado octavio garcía aymerich

En ocasiones nos han preguntado como se puede evaluar si un Contador Público (CP) es de confiar o como elegirlo.

Al respecto, a continuación menciono algunos puntos y características que debe cumplir por lo menos un CP, lo cual lo he dividido en dos artículos, el segundo de ellos a publicarse el día de mañana.

En los doce postulados del actual código de ética profesional se establecen los alcances del mismo y su aplicación universal a todo contador público nacional o extranjero, en el ejercicio independiente o dependiente como funcionario o empleado.

De igual forma se menciona la responsabilidad del CP hacia la sociedad, al expresar su opinión en forma independiente, es decir, imparcial y libre de cualquier conflicto de intereses.

Se espera del contador público un verdadero trabajo profesional, con responsabilidad, cuidado y esmero.

Asimismo, debe contar con la suficiente experiencia antes de aceptar prestar un trabajo, y asumirá una responsabilidad personal por los servicios realizados.

La responsabilidad hacia quien patrocina sus servicios, incluye el secreto profesional, con la autorización de los interesados el CP proporcionará la información a las autoridades competentes cuando se lo soliciten.

Deberá rechazar servicios que no cumplan con la moral y no intervenir en asuntos o arreglos inmorales.

El CP debe ser leal a quien le presta sus servicios y no aprovecharse de situaciones que pueden afectar a quien lo contrate.

Debe mantener respeto hacia la profesión, a sus colegas, cuidar que no se menoscabe la dignidad de la profesión y actuar con espíritu de grupo.

Aumentar su prestigio profesional a través de la calidad de sus servicios y evitará la publicidad mercantilista, no hacer uso del término genérico de ?auditoría?, mantener altas normas de conducta y contribuir a la difusión y enseñanza de sus conocimientos.

Normas generales

El contador público no debe utilizar sus conocimientos profesionales en servicios que no cumplen con la moral.

El monto de la retribución económica que perciba el contador público debe ser de acuerdo a la importancia de los servicios a desarrollar, el tiempo a invertir y el grado de especialización que requiere.

Se abstendrá de hacer comentarios negativos de sus colegas, salvo que le sean requeridos por alguien que tenga un interés legítimo.

El CP no debe ofrecer trabajo directa o indirectamente a empleados o socios de otros contadores, si no es con previo conocimiento de éstos, pero podrá dar empleo a las personas que se lo soliciten por su iniciativa o en respuesta a un anuncio.

El CP debe cimentar su prestigio en la honradez, laboriosidad y capacidad profesional.

El CP puede difundir sus servicios únicamente en periódicos y revistas, excepto los relativos a la dictaminación.

Se le prohíbe difundir textos que hagan alusión a honorarios, autoelogios, menosprecio o demeriten la dignidad de un colega o de la profesión.

Los trabajos técnicos, boletines o folletos que elaboren los contadores públicos, sólo podrán circular entre su personal, sus clientes y personas que expresamente lo soliciten.

Imparcialidad

y transparencia

en cualquier ámbito

Ningún contador público independiente permitirá que se utilice su nombre en proyecciones financieras o estimaciones que dependan de hechos futuros y que induzcan a creer que el CP asume la responsabilidad de que se realicen dichas estimaciones.

Las firmas de contadores públicos no podrán utilizar denominaciones sociales con expresiones de autoelogios, sino dar a conocer en su razón social el nombre de uno de sus socios activo, jubilado o fallecido, que sea contador público y cuando menos 50% de sus socios también lo sean.

Cuando un CP miembro de una firma acepte un puesto incompatible con su ejercicio profesional, deberá retirarse de su actividad profesional, lo mismo ocurre cuando algún socio de la firma es expulsado del colego o instituto afiliado.

El CP no aceptará que algún empleado suyo preste servicios que le estén prohibidos al propio contador público, en lo términos del código de ética profesional.

El CP no podrá conceder comisiones por la obtención de servicios, sólo puede otorgar honorarios o utilidades con quienes comparte su ejercicio profesional.

El CP se abstendrá de ofrecer sus servicios a clientes de otros colegas, a menos que acudan en demanda de sus servicios.

Cuando a un CP le sea solicitada una propuesta de servicios, por un cliente de otro contador, con fines de sustitución, deberá comunicárselo a él, antes de presentar su propuesta.

Los socios de la firma de contadores públicos no podrán realizar servicios por su cuenta, sin el consentimiento de los otros socios.

El CP debe informar a sus clientes o socios cualquier relación que tenga con personas, entidades, productos o servicios que impliquen un conflicto de interés y que por ende afecte su independencia o bien preste sus servicios o asesoría a dos o más clientes en relación a la misma operación.

Se considera que el CP no tiene independencia o no es imparcial al emitir sus estados financieros cuando: es cónyuge, pariente consanguíneo o civil en línea recta sin limitación de grado, colateral dentro del cuarto grado y afín dentro del segundo grado, del propietario o socio principal de la empresa, de algún director, administrador, o empleado que tanga intervención importante en la administración del negocio.

Sea, haya sido o esté en proceso de ser el director general en el ejercicio social a dictaminarse, o miembro del consejo de administración excepto cuando funja como comisario de la empresa a dictaminar o de alguna subsidiaria.

Reciba participación directa en función a los resultados de su opinión. Sea agente de bolsa de valores en pleno ejercicio. Desempeñe un puesto público en alguna oficina fiscal, o bien administrativa y que designe auditores externos del sector gubernamental.

Perciba de un solo cliente mas de 40 por ciento de sus ingresos totales durante, mas de dos años consecutivos, o una proporción menor que le impida conservar su independencia.

El CP puede realizar simultáneamente a la auditoría externa, servicios de consultoría en administración, siempre y cuando no participe en la toma de decisiones administrativas y financieras.

El CP que desempeñe un cargo en los sectores público o privado, no debe participar en actos deshonestos o indignos, que fomenten la corrupción.

El CP de dichos sectores debe elaborar sus reportes financieros para efectos externos, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

Deberá proporcionar información veraz, apegada a datos reales del negocio o entidad.

Debe mantenerse actualizado y participar en la difusión de dichos conocimientos a la profesión.

e-mail:

loga63@prodigy.net.mx

Página Web:

www.garciaaymerich.com

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