Se adecuan conceptos como el del delito de robo de infante
Delitos contra la procuración e impartición de justicia, tortura, falsificación de títulos al portador y documentos de crédito público, delincuencia organizada, pornografía infantil y desaparición forzada de personas ya no serán susceptibles de la gracia penitenciaria del indulto y reducción de penas.
Lo anterior es parte de las reformas a la Ley de Indulto y Reducción de Penas, que en el último día del periodo ordinario de sesiones de la LXII Legislatura aprobaron los diputados, a dictamen propuesto por la Comisión de Justicia.
?El indulto es una gracia del Estado, dirigida al condenado por un delito, por la cual se perdona en todo o en parte una pena que le fue impuesta. Tiene gran relieve para la rehabilitación del condenado, ya que puede ayudarse a la reinserción a la sociedad, lo que favorece el restablecimiento de su prestigio social?, señaló el diputado priista Andrés Becerra Ruiz en la exposición de motivos del dictamen puesto a consideración del pleno.
El objetivo de la modificación es adecuar este ordenamiento jurídico a los cambios que sufrió la legislación penal, con la aprobación del nuevo Código, que habrá de entrar en vigor a partir del 28 de junio próximo.
?No obstante que al ser el indulto un acto de gracia del Estado, el cual se ejerce por conducto del Poder Ejecutivo, dicho beneficio penitenciario no debe ser considerado como una potestad arbitraria, sino que debe atenderse para su concesión a una realidad social, ya que existen delitos que laceran de manera grave a la sociedad?.
Por ello se incluyen las figuras jurídicas de los delitos antes mencionados para que no obtengan el beneficio del indulto ni la reducción de penas. Además se adecuan conceptos como el del delito de robo de infante, que se sustituirá por el de Retención y Sustracción de Menores e Incapaces.
Se hace referencia al Departamento de Prevención y Readaptación Social como la institución rectora en el trámite de este tipo de beneficios; sin embargo, no se trata de un departamento en la realidad, sino de una dirección desde el punto de vista administrativo.
EJECUCIÓN
Aprueban reformas
En las modificaciones a la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado, aprobadas por los diputados, se sustituye la denominación del delito de ?Robo de Infante?, por el de ?Retención y Sustracción de Menores e Incapaces, y con fines de corrupción o tráfico de órganos?, en congruencia con lo que estipula el Código Penal que habrá de entrar en vigor.
Esta nueva conducta delictiva es más amplia y tutela tanto a los menores de edad como a los incapacitados, entendiéndose por éstos aquellas personas que no tienen la capacidad de apreciar o entender el hecho antijurídico.
Además, permite castigar de una manera más severa cuando el sujeto activo del delito lo realiza con intención de corromper, o cuando tiene la intención de lucrar con los órganos de la víctima.