Una de las modificaciones al artículo 30, establece que los recursos del fondo laboral debe estar constituido al momento de realizar las operaciones.
21 de julio 2004.
México, (Notimex).- El Diario Oficial de la Federación publicó este miércoles el decreto por el que se reforma el artículo 30 del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
En el documento el IMSS detalla que con dicha reforma, que entra en vigor un día después de la publicación del decreto, "las inversiones en acciones y valores emitidos por las sociedades o empresas mexicanas no podrán rebasar, en ningún caso, 25 por ciento del total de las reservas". Es decir, aumenta 20 por ciento la participación de compañías privadas.
Las modificaciones al artículo 30, establecen también que los recursos del fondo laboral, utilizado para hacer frente a las obligaciones laborales por disposición legal o contractual con sus trabajadores, deben estar constituidos al momento de realizar las operaciones.
Este fondo se contabiliza en forma separada dentro del IMSS y cuenta con un apartado especial para las obligaciones del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores del Instituto.