Durango

Reformas al Código Civil para proteger relaciones familiares

Se busca regular los derechos y obligaciones de los concubinarios

Reformas al Código Civil del Estado, que serán analizadas, dictaminadas, discutidas y aprobadas, en su caso, por el pleno de diputados de la LXII legislatura local, en el próximo periodo ordinario de sesiones que inicia el 15 de marzo, tienen como propósito actualizar la legislación para abatir cualquier tipo de diferencia que garantice mayor igualdad con justicia, y el fortalecimiento de la organización social, todo enfocado a las relaciones de la familia.

El pasado miércoles 25 de febrero, con el fin de armonizar sus respectivas propuestas de iniciativa de ley para reformas al Código Civil, que promovieron desde el pasado periodo ordinario, se reunieron con los asesores jurídicos y el Instituto de Investigaciones Legislativas, las diputadas de los Partidos Acción Nacional Laura Elena Estrada Rodríguez y Yolanda de la Torre Valdez del Revolucionario Institucional.

El encuentro dio como resultado la elaboración de un borrador del dictamen que en su momento habrá de emitir la Comisión de Justicia, como proyecto de decreto, para que el pleno de la legislatura lo discuta y apruebe, en su caso.

El anteproyecto, al cual tuvo acceso El Siglo de Durango, contiene modificaciones al Código Civil, en temas referentes a la igualdad del hombre y la mujer, específicamente en los capítulos del domicilio, nacimiento, familia, matrimonio, en el caso concreto del divorcio administrativo, alimentación, guarda y custodia de los menores, los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, así como lo relativo al concubinato, es decir, todo lo concerniente a las relaciones de la familia, y lo relacionado con los testigos en el testamento público abierto.

La propuesta de actualización de la legislación señala el objetivo de abatir cualquier tipo de diferencia que se contenga en el Código Civil, para garantizar una mejor y mayor igualdad con justicia hacia todos los habitantes, sin distinción de credos, color, estatus o sexo.

Se considera que si se establecen los mecanismos legales, se permitirá un verdadero fortalecimiento de la unidad familiar, mediante la resolución de los conflictos que directa o indirectamente afectan la célula básica de nuestra sociedad, y se otorgará un dispositivo legal que posibilite la correcta aplicación por parte de la autoridad jurisdiccional.

Según las legisladoras que promueven las reformas, y de la cual se habrá de elaborar un solo dictamen, se pretende orientar y fortalecer la organización social a partir de una debida instrumentación jurídica que logre la correspondencia entre los derechos inherentes a la persona y las garantías sociales, que lleven a la aplicación del fin fundamental del Estado, que es el bienestar, la convivencia, la armonía y sobre todo la justicia.

Entre las modificaciones al Código Civil que abarca el proyecto de dictamen que acordaron de común acuerdo las dos diputadas y los asesores jurídicos en la reunión del 25 de febrero, destacan el derecho de los menores e incapacitados para que se les señale un domicilio; la obligatoriedad de los padres a reconocer a sus hijos independientemente de si son nacidos de matrimonio; un capítulo de la familia para establecer que las relaciones familiares son de orden público e interés social.

Asimismo, se define la institución del matrimonio; se regula el trabajo desarrollado en el hogar como aportación de la subsistencia familiar: En las capitulaciones matrimoniales se clarifica el procedimiento para otorgarlas; en materia de divorcio se presentan unas propuestas de redacción y se incluyen nuevas causales en las cuales no es necesario agotar el procedimiento tendiente al cumplimiento de darse alimentos los cónyuges.

En los casos de separación o divorcio se señalan las bases que deberá tomar el juez en materia de alimentos, así como la guarda y custodia de las personas e igualmente de los bienes pertenecientes a la sociedad.

Se regulan el concubinato y los derechos y obligaciones de los concubinarios, para protegerse y apoyarse en relación con los alimentos, amén de propuestas de redacción y sintaxis en varios artículos, que desde el punto de vista de la técnica legislativa se deben aplicar en la realización de este dispositivo legal.

Con relación al testamento, se propone la necesaria participación de los testigos que contribuyan a autentificar la identidad del testador, verificar que se encuentra en su cabal juicio, y que está libre de toda coacción tanto física como moral, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica, y siendo el testamento un acto de carácter solemne, no es posible eliminar este elemento necesario e indispensable para darle la formalidad y legalidad al otorgamiento de un testamento público abierto.

ACTUALIZACIÓN

Derechos y obligaciones

Entre las propuestas de modificaciones al Código Civil del Estado, como ejemplo, destacan entre otras las siguientes:

Artículo 2.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, ningún ser humano podrá ser sometido, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civil.

La protección que concede la ley a todo hombre y a toda mujer abarca todos los derechos inherentes a la personalidad y a la dignidad humana.

Artículo 29.- El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar donde se encontraren.

Domicilio conyugal es el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y gozan de los mismos derechos.

Artículo 60.- El padre y la madre están obligados a reconocer a sus hijos. Cuando no estén casados, el reconocimiento se hará concurriendo ante el oficial del Registro Civil, el padre y la madre personalmente o a través de sus representantes.

Artículo 129.- La rectificación o modificación de un acta del estado civil no puede hacerse sino ante el Poder Judicial y en virtud de sentencia de éste, salvo el reconocimiento de un hijo.

Artículo 267.- Cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijos o teniéndolos éstos sean mayores de 28 años y no sean incapaces, de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el Oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad, y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.

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