Durante el actual proceso electoral, todas las encuestas que se realicen para conocer las tendencias de las preferencias sobre los candidatos a gobernador, presidentes municipales o diputados deberán someterse a las disposiciones del Código Estatal Electoral si se difunden en los medios de comunicación.
Para tal efecto, los integrantes del Consejo Estatal Electoral aprobaron el acuerdo mediante el cual se establece la autorización de la aplicación de las encuestas de preferencias electorales, pero deberán sujetarse a la normatividad establecida, previamente contemplada en el Código Estatal de la materia.
Con base en el artículo 204 del citado Código, quienes soliciten u orden la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre las preferencias del electorado o tendencias de la votación deberán entregar copia del estudio completo al Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, desde el inicio de las campañas hasta el día siguiente de los comicios.
De la misma manera, quienes ordenan dichas encuestas y que las publiquen, invariablemente, deberán publicar los criterios estadísticos utilizados y las características metodológicas fundamentales de dichos estudios, destacando el universo de personas entrevistadas.
Dentro de dicha metodología deberán establecer el rango de edad de los encuestados y género, la demarcación territorial, el error estadístico máximo e identificación de la persona física o moral que ordena la encuesta. Todo ello, con el fin de contribuir al desarrollo democrático a través de la creación de una opinión pública debidamente sustentada por ejercicios estadísticos que cuenten con rigor científico.
Este acuerdo aprobado por el Consejo Estatal Electora, establece la prohibición de la publicación o difusión, por cualquier medio, de encuestas o sondeos de opinión o tendencias de la votación, durante los ocho días previos a la elección y hasta que el mismo órgano colegiado haya dado a conocer los resultados preliminares.
En el documento aprobado por los consejeros electorales, se anexa un manual que contiene los criterios generales que deben incluir las encuestas por muestreos para que cumplan con su carácter científico.
Se específica la forma en que se tiene que seleccionar la población y la muestra; diseño muestral; el tamaño de la muestra, selección de la muestra, trabajo de campo; procesamiento de la información muestral, y reporte de resultados publicados.
ORDENAMIENTO
Deben seguir normatividad
Quien ordene encuestas de preferencias electorales y las publique deberá entregar copia al Instituto Estatal Electoral.
- Quienes soliciten u ordenen la publicación de una encuesta deberán precisar los criterios estadísticos y su metodología.
- Deberá establecer el universo de personas encuestadas con rango de edad y género.
- Demarcación territorial.
- Error estadístico máximo.
- Identificación de la persona física o moral que ordena la encuesta.
FUENTE: Acuerdo 124 aprobado por el Consejo Estatal Electoral.