En colaboraciones anteriores he sostenido que la aplicación de sanciones económicas a los partidos políticos por violaciones a la legislación electoral no deben tener una connotación económica excesivamente gravosa. En mi opinión, las disposiciones jurídicas que fundamentan la imposición de elevadas sanciones administrativas a los institutos políticos se confrontan con el espíritu de las normas constitucionales que reconocen a estas organizaciones como entes de interés público depositarios del monopolio de las candidaturas y columna vertebral de nuestro sistema democrático.
En otras palabras, estimo que las normas electorales que establecen los criterios para sancionar a los partidos políticos por las irregularidades que cometen resultan violatorias del texto constitucional. Y es que en última instancia se confrontan el espíritu del texto fundamental con aquel de las disposiciones legales, inferiores jerárquicamente al primero, que establecen las reglas para las sanciones en materia electoral.
La Constitución federal crea el sistema de partidos y les encomienda a estas organizaciones de carácter público una serie de obligaciones que resultan fundamentales para el desarrollo político del país. Y para que puedan cumplir con dichos compromisos se les otorgan recursos públicos para su financiamiento. Esto significa que el asunto del financiamiento más que una generosa concesión del Estado es un elemento indispensable para que puedan dar cabal cumplimiento a sus obligaciones. Sin embargo, la legislación y los criterios que aplican las autoridades electorales al momento de sancionarlos terminan por reducir los montos de dicho financiamiento al grado de impedir a los partidos políticos el debido cumplimiento de sus obligaciones legales y estatutarias.
En el fondo lo que ocurre es que la vocación sancionadora de nuestras normas y autoridades electorales termina por obstaculizar y eventualmente impedir el cumplimiento de las obligaciones constitucionales de los partidos políticos. Se le termina dando mayor importancia a la aplicación de las sanciones que a la función de interés público de los institutos partidarios, lo que me parece absurdo e inadecuado.
Adicionalmente, al disminuirse significantemente el financiamiento público a los partidos se termina fomentando la obtención de financiamiento privado, cuando nuestras leyes reconocen que por salud política el ingreso público debe prevalecer sobre el privado, lo que constituye una segunda aberración.
En este sentido, como todos sabemos, el 14 de marzo de 2003 el PRI fue sancionado por el IFE con una multa de mil millones de pesos por el tan llevado y traído asunto del Pemexgate. Sanción que se impugnó y fue confirmada en definitiva y en sus términos por el Tribunal Electoral. Y el partido tricolor lleva año y medio pagando esa multa de la siguiente manera: durante toda la segunda mitad de 2003 se le descontó 100 por ciento del financiamiento público para gastos ordinarios y desde principios de este año se le ha venido descontando 50 por ciento de dicho financiamiento.
Hace un par de meses el PRI presentó una petición al IFE solicitándole la ampliación del plazo a 48 meses para el pago del saldo de la multa, que en ese momento ascendía a la cantidad de 376.8 millones de pesos. El PRI aportó elementos de prueba para acreditar que el pago de la sanción ha afectado gravemente su situación financiera, impidiéndole el cumplimiento de sus obligaciones legales y estatutarias. Y hace unos días el IFE resolvió esta petición negándose a recalendarizar los pagos, argumentando básicamente que la forma de aplicar la multa no podía cambiar, ya que era parte sustantiva de la sanción, además, que carecía de facultades para modificar sus propias determinaciones y que toda vez que el Tribunal Electoral había confirmado la multa, ésta tenía el carácter de cosa juzgada.
Los argumentos del IFE me parecen jurídicamente respetables pero en ciertos aspectos cuestionables. En principio, me parece un exceso extender el carácter de cosa juzgada a la forma de aplicar la sanción, cuando la litis versó sobre irregularidades que llevaron a la multa y no sobre la multa misma. De aplicar este criterio en otras materias, no podrían condonarse o reducirse las actualizaciones y recargos en el ámbito fiscal, lo que siempre ocurre, ni tampoco variarse las condenas penales por buena conducta o trabajo y, mucho menos, procedería el indulto que hacen tanto el Ejecutivo Federal como los estatales. Sin embargo, y más allá de lo jurídico, el problema es de carácter político. Si bien todo lo que les pasa a los partidos políticos tiene una importante repercusión en el país, máxime cuando se trata del instituto político con mayor presencia en México. La realidad es que el PRI está en un estado de quiebra que lo ha llevado a hipotecar instalaciones, a solicitar créditos a instituciones financieras privadas e incluso a incumplir obligaciones con terceros.
Adicionalmente, PAN, PRD y PVEM están en situaciones similares y próximos a actuar en el mismo sentido que el PRI, partido que seguramente va a impugnar la negativa del IFE ante el Tribunal Electoral, quien deberá analizar todas y cada una de las pruebas con las que se acredita el delicado estado económico del partido derivado quizá no de la multa pero sí de la manera en la que ésta se está cobrando. Para terminar, no quiero dejar pasar la oportunidad de expresar que en mi opinión no es conveniente que el IFE actúe como una autoridad rígida indiferente a las crisis financieras que están sufriendo prácticamente todos los partidos políticos en México. Este asunto apenas comienza y aún está por verse cómo lo resuelve el Tribunal Electoral, no obstante, se trata de una cuestión muy delicada que no debe soslayarse.