Durango

Sancionarán delitos modernos

Legisladores reclasifican ilícitos

El nuevo Código Penal del Estado, que habrá de entrar en vigor el próximo 29 del mes en curso, además de incluir un catálogo delictivo con tipificaciones inéditas y el concepto de culpabilidad a las circunstancias actuales de los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, busca racionalizar las sanciones a partir del apotegma de que ?la medida de la pena no puede exceder la medida de la culpabilidad?

La parte general de este documento jurídico, que se publicó el 29 de abril pasado en el Periódico Oficial del Estado, consta de 137 artículos, mientras que los que se refieren al catálogo de conductas tipificadas como delitos son 320.

El Siglo de Durango captó comentarios positivos de los diputados locales que fueron los autores de aprobar el Código, así como de algunos magistrados del Tribunal Superior de Justicia, que en la primera quincena de julio habrán de encabezar el Congreso de Jueces, en el que se analizará el nuevo instrumento jurídico en materia penal.

Con el fin de que la sociedad duranguense conozca las modificaciones que sufrió el Código, El Siglo de Durango detalla algunos de los artículos que contemplan las nuevas conductas tipificadas como delitos, como es el caso de la clonación de tarjetas de crédito, la pornografía infantil, la exacción fraudulenta, que se refiere a los líderes sociales que engañan a sus representados y lucran con las necesidades de la población.

Otro ejemplo es la intimidación, que pretende sancionar a los servidores públicos que tienen no sólo funciones sino obligaciones especiales ante la sociedad y que deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la misma, actuando con eficacia, calidad, disposición y honradez. Se incluye un artículo contra la intimidación.

INTIMIDACIÓN.- Artículo 161.- Se impondrán de tres a diez años de prisión y, de cincuenta a quinientos días de multa, a:

El servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona, para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información o pruebas relativas a la presunta comisión de un delito o sobre la supuesta comisión de un servidor público en una conducta sancionada por la legislación penal o por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios.

Las mismas sanciones se impondrán al servidor público que ejerza represalia contra persona que ha formulado denuncia o querella, o aportado información o pruebas sobre la presunta comisión de un delito, o persona ligada por vínculo afectivo o de negocios con el denunciante, querellante o informante.

Con la finalidad de salvaguardar el respeto a la autoridad en el ejercicio de su función se crea el delito de ?ultrajes a la autoridad?. Artículo 186.- Al que ultraje o haga escarnio de una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrá de tres meses a un año de prisión y multa hasta de cien días.

Para tutelar el interés de la sociedad contra aquellos que pretextando el ejercicio de un derecho se exceden en el mismo, está el artículo 187, del ?Ejercicio Indebido del propio Derecho?: Al que para hacer efectivo un derecho , que debe ejercitar, empleare violencia, se le impondrá prisión de tres meses a un año o de treinta a noventa días de multa. Se procederá sólo por querella de la parte ofendida.

VIOLACIÓN DE RECINTOS OFICIALES

Artículo 188.- Al que interrumpa en forma individual o tumultuariamente en los recintos oficiales de los poderes estatales, municipales o en lugares habilitados legalmente como tales y en los cuales se desarrollen actividades o funciones correspondientes, se les aplicará una pena de tres meses a tres años de prisión y de quince a cincuenta días de multa. A los instigadores de seis meses a cinco año y de treinta a sesenta días de multa.

DELITOS EN EL ÁMBITO DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA.

Artículo 193.-Se impondrán de seis meses a seis años de prisión al servidor público que:

Detenga a un individuo durante la averiguación previa fuera de los casos señalados por la ley, o lo retenga por más tiempo del previsto en la Constitución; obligue al inculpado a declarar; ejercite la pretensión punitiva cuando no proceda denuncia o querella; realice una aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez sin dilación alguna; no otorgue la libertad provisional bajo caución durante la averiguación previa, si procede legalmente; practique cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados legalmente o fabrique, altere o simule elementos de prueba para incriminar a otro.

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DE CRÉDITO PÚBLICO Y TÍTULOS AL PORTADOR.

Artículo 224.- Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días de multa, al que:

Falsifique o altere acciones, obligaciones u otros documentos de crédito público del Gobierno del Estado o de sus municipios o cupones o de dividendos de esos títulos; o introduzca al territorio del estado, ponga en circulación obligaciones y otros documentos de crédito público, cupones de interés o de dividendos de estos títulos, falsificados o alterados.

Artículo 226.- De tres a nueve años de prisión y de cien a cinco mil días de multa, al que:

Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios o para disposiciones de efectivo; adquiera, utilice, posea o detente tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios, a sabiendas de que son alterados o falsificados.

Altere los medios de identificación electrónica de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios; adquiera, utilice o posea equipos electromagnéticos o electrónicos para sustraer información contenida en la cinta o banda magnética de tarjetas, títulos o documentos, así como a quien posea o utilice la información sustraída.

O a quien utilice indebidamente información confidencial o reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir tarjetas, títulos o documentos. Si el sujeto activo es empleado o dependiente del ofendido, las penas se aumentarán en una mitad.

USO INDEBIDO DE PLACAS, ENGOMADOS O IDENTIFICACIONES DE AUTOMOTORES.

Artículo 230.- Al que elabore o altere una placa, engomado, la tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de ciento cincuenta a quinientos días de multa.

Al que posea, utilice, adquiera o enajene cualquiera de los objetos anteriores, con el conocimiento de que son falsificados o que fueron obtenidos indebidamente.

DELINCUENCIA ORGANIZADA

Artículo 244.- Cuando tres o más personas que por sí o unidades a otras se organicen para cometer de forma permanente o reiterada alguno de los delitos siguientes: ataques a la paz pública, secuestro, tráfico de menores, sustracción o retención de menores incapaces, corrupción de menores e incapaces, pornografía infantil, lenocinio, robo, abigeato, o extorsión, se les impondrá de seis a dos años de prisión y de doscientos a mil días de multa, sin perjuicio de las penas que resulten por los delitos cometidos por los miembros de la organización delictiva.

Artículo 245.- Si el miembro de la asociación o de la delincuencia organizada es o ha sido servidor público o miembro de una empresa de seguridad privada, las penas se aumentarán en una mitad y se impondrá además, en su caso, la destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro.

CONTRA LA SEGURIDAD DE LA SUBSISTENCIA FAMILIAR.

Con la finalidad de sancionar a quien incumpla con la obligación de dar alimentos y no los proporcione, o abandone a cualquier persona, se establecen las sanciones en seis artículos del 310 al 316, para casos específicos.

PORNOGRAFÍA INFANTIL.

Artículo 286.- Al que por cualquier medio procure, facilite o induzca a una persona menor de edad a realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales, con el objeto de video grabarlas, fotografiarlas o exhibirlas a través de cualquier medio, se le impondrán de seis a catorce años de prisión y de quinientos a cinco mil días de multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales gráficos.

Las mismas sanciones a quien financie, elabore, reproduzca, comercialice, distribuya, arriende, exponga, publicite, o difunda material al que se refieren las acciones anteriores.

Artículo 287.- A quien por sí o a través de terceros dirija cualquier tipo de asociación delictuosa, se le impondrán prisión de ocho a dieciséis años y de mil a diez mil días de multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de materiales gráficos.

VIOLACIÓN DE CUSTODIA AL SUSTRAER MENORES O INCAPACES

Artículo 308.- A los padres, abuelos o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, que sin causa justificada sustraigan a los menores del lugar donde se encuentren, desplazándolos del control de quien tenga materialmente la custodia, se les aplicará una sanción de dos a quince años de prisión, y multa de diez a treinta días de salario mínimo vigente. Se entiende que existe causa justificada, entre otras, en caso de ebriedad, toxicomanía, golpes, amenazas y malos tratos.

Artículo 309.- Igual sanción se impondrá al cónyuge que habiendo perdido la patria potestad, o carezca a resultas de resolución judicial, de la guardia y custodia de sus hijos, se apodere de ellos.

Artículo 310.- Los delitos a que se refieren los dos artículos anteriores se perseguirán a petición de parte ofendida.

VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo 312.- Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral así como la omisión grave, que de manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que se pueda producir o no lesiones.

Comete el delito el cónyuge, concubina o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, que habite en la misma casa de la víctima.

El objetivo de los tres artículos (312, 313 y 314) es evitar la violencia generalizada al seno de las familias tanto física como moral y que traen consecuencias de la desintegración.

DISCRIMINACIÓN

Artículo 316.- Se impondrán de uno a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días de multa a los que, por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, precedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud:

Provoque o incite al odio o a la violencia; veje o excluya a alguna persona; restrinja o niegue derechos laborales; y al servidor público que retarde o niegue a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, en cuyo caso se le aumentará en una mitad la pena prevista.

DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

Artículo 355.- Al servidor público que, con motivo de sus atribuciones, detenga y mantenga oculta a una o varias personas, o bien autorice apoye o consienta que otros lo hagan, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y garantías procesales, se le sancionará con prisión de quince a cincuenta años y de doscientos a quinientos días de multa, destitución o inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo.

TRÁFICO DE ÓRGANOS.

Artículo 358.- Al que sin tener relación familiar o de tutela con un menor de edad o incapaz lo retenga sin el consentimiento de quien ejerza su custodia legítima o su guarda, se le impondrán de cinco a veinticinco años y de ciento a quinientos días de multa.

Articulo 359.- Si la retención o sustracción se realiza en contra de una persona menor de doce años de edad, se le aplicarán de diez a cincuenta años de prisión. Y si el propósito es incorporarlo a los círculos de corrupción de menores o traficar con sus órganos, las penas serán de quince a cincuenta años de prisión.

Artículo 360.- Si el agente es familiar del menor o del incapaz, pero no ejerce patria potestad o la tutela, se aumentarán en una mitad las penas.

Artículo 361. Cuando el sujeto devuelva espontáneamente al menor o al incapaz, dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del delito, la penas será la tercera parte de las señaladas.

VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD PERSONAL O FAMILIAR

Artículo 370.- Prisión de seis meses a cuatro años y de cincuenta a trescientos días de multa, a quien sin causa y con perjuicio de otro, revele algún secreto, intimidad personal o comunicación reservada, que conoció con motivo de su función o ejercicio profesional o de su relación con el agraviado o sus familiares.

Artículo 371.- A quien sin consentimiento de otro y para conocer algún secreto, intimidad personal o comunicación reservada: se apodere de documentos u objetos de cualquier clase, los reproduzca; utilice medios técnicos para escuchar, observar, transmitir, grabar o reproducir la imagen o el sonido.

ACOSO SEXUAL

Artículo 381.- Al que acose sexualmente con la amenaza de causarle a la víctima un mal relacionado respecto a la actividad que los vincule, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión; y si el hostigador fuese servidor público, además de la pena se le destituirá por un lapso igual al de la prisión. Se perseguirá por querella, salvo que se trate de un incapaz o menor de edad, en cuyo caso se procederá de oficio.

DE DAÑOS EN LOS BIENES(?GRAFFITI?).

Artículo 423.- Si los daños se cometen mediante pintas de signos grabados, mensajes o dibujos sobre bienes muebles o inmuebles ajenos o propios, que no estén bajo posesión legal de quien está facultado para otorgarlo conforme a la ley, se aplicarán a su autor las mismas penas del artículo 401.

Si el delito se comete en bienes del dominio público o que por su valor histórico o arquitectónico se les declaró como parte del acervo cultural del estado o de los municipios, se aumentará la pena en una mitad.

GESTORÍA

Frenarán conductas antisociales

Le nuevo código penal establece sanciones para quienes asuman actitudes antisociales bajo el argumento de buscar apoyos.

Artículo 428.-

Comete el delito de exacción fraudulenta quien por sí o interpósita persona, a título de dirigencia, protección, gestoría o representación, sea cual fuere su naturaleza, engañando o aprovechando la ignorancia o la necesidad de alguien, solicite y obtenga dinero o cualquier otra dádiva para sí o para otro.

Promesas

-Conseguir del Gobierno o de cualquier entidad pública, algún empleo.

-Actividad económica no asalariada.

-Concesión, autorización, permiso, licencia, vivienda, local, sitio o área comercial, fraccionamiento urbano o suburbano, lote habitacional y otro de similar naturaleza, sin importar su denominación, cuando ello fuere ilícito.

-Habrá sanción cuando se provoque una detentación, uso, disfrute o posesión de hecho, sin la observancia de los procedimientos de ley.

CASTIGO

-El servidor público que participe o intervenga en la comisión de estas conductas, independientemente de que se les apliquen las penas a que se haga acreedor, será destituido de su cargo, inhabilitado hasta por diez años, y será publicada la sentencia.

FUENTE: Nuevo Código Penal del Estado de Durango.

MUNICIPIOS

Suelos forestales

El presidente de la Gran Comisión del Congreso local, Juan Manuel Félix León, destacó entre las 21 leyes que se crearon durante el ejercicio legal de la actual Legislatura la que se refiere al Desarrollo Forestal Sustentable, que establece el marco legal que obliga a la defensa del bosque, no solamente en lo que se refiere a la madera, sino al ecosistema.

Según el coordinador parlamentario, hasta antes de que se aprobara este ordenamiento, no existían los instrumentos jurídicos para obligar, sobre todo a los sectores que concurren en la producción forestal, a defender el recurso silvícola y el ecosistema.

De ahí que la explotación fuera irracional, pero también que nadie se preocupara por regenerar las zonas en que los suelos quedaron devastados. Ahora se obligará, incluidos los propietarios, poseedores, industriales y servidores públicos, a que concurran con acciones para recuperar vastas superficies boscosas que se consideran perdidas, pero que pueden reforestarse y con ello contribuir al desarrollo sustentable del ecosistema.

Otra de las innovaciones que trae el marco jurídico, que pronto entrará en vigor, es que se dota de facultades y obligaciones a los gobiernos municipales para otorgar o rechazar permisos de aserraderos, para lo cual se deberán hacer los estudios pertinentes, y garantizar que las zonas explotadas se regeneren.

Los municipios tendrán la obligación en las acciones de restauración de suelos, combate a los incendios, y sobre todo autorizar permisos para la instalación de las empresas, solamente en los casos en que haya factibilidad de acuerdo con los estudios realizados, y comprometer a los industriales a emprender actividades de regeneración y recuperación de zonas forestales.

De ahí que el legislador considere a la Ley para el Desarrollo Forestal Sustentable como una de las más importantes que ha creado la actual Legislatura, aunque sin dejar de reconocer el impacto que tienen los otros ordenamientos aprobados.

La Ley Ganadera para el Estado, aprobada también por la actual Legislatura, tiene como finalidad la organización, mejoramiento, protección y desarrollo de la calidad de la ganadería en la entidad. Contempla aspectos innovadores como el relativo a la identificación y comercialización de los productos pecuarios para estar en condiciones de insertarlos a los mercados nacional e internacional en el contexto de la globalización económica.

Según Félix León, este ordenamiento establece los mecanismos para la distribución, especialmente en lo que se refiere a la calidad y sanidad como medidas de control y vigilancia conforme a las normas oficiales mexicanas.

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