Una iniciativa de decreto que crea la Ley de Profesiones para el Estado, enviada por el Ejecutivo al Congreso para su aprobación, y que posiblemente se incluya en la agenda legislativa a desahogar durante el último periodo ordinario de la LXII legislatura, que inicia este 15 de marzo, propone sanciones contra instituciones educativas que no cuenten con registros oficiales para expedir títulos, así como a personas que, sin serlo, se ostenten como profesionistas y engañen a la población.
La Ley de Profesiones en vigencia, expedida desde el 28 de abril de 1987, ya no responde a la realidad, de ahí que el Ejecutivo estatal promueve un nuevo ordenamiento, para lo cual ya envió un ´proyecto de iniciativa, que de acuerdo con versiones de algunos diputados, aún no hay consenso entre los grupos parlamentarios para dictaminarla y aprobarla, en su caso, en el próximo periodo ordinario.
En el capítulo concerniente a las infracciones y sanciones por incumplimiento a la ley, se propone tipificar como violaciones al ordenamiento las siguientes:
Fungir como institución educativa sin contar con los registros respectivos; expedir títulos profesionales sin contar con el registro de la Dirección en el ramo; ostentarse como profesionista sin serlo; utilizar en su denominación de Colegio por alguna agrupación sin estar expresamente autorizada; ejercer habiéndosele decretado judicialmente la suspensión para tal efecto; no señalar en su publicidad o papelería su nombre completo, la profesión que ostenta y posgrado en su caso y el número de la cédula; no exhibir el título en lugar visible e incumplir los preceptos establecidos.
La Dirección Estatal de Profesiones podrá imponer las siguientes sanciones: multa económica, no menor del importe de 20 días de salario mínimo ni mayor de 50; inhabilitación por mandato judicial para el ejercicio profesional por un término no mayor de dos años; cancelación de la cédula profesional e inhabilitación indefinida; suspensión del registro de colegios de profesionistas cuando el número de miembros sea inferior al mínimo previsto, y la cancelación de instituciones educativas.
A petición de parte, se cancelará la inscripción de títulos y o cédulas profesionales cuando exista falsedad en los documentos que acrediten los estudios respectivos, cuando el título se haya expedido sin los requisitos establecidos por las leyes, por resolución de autoridad competente.
Ordenamiento
Objetivo de la ley
La nueva Ley de Profesiones, según la propuesta enviada por el Ejecutivo estatal, tendría como objetivos, entre otros, los siguientes:
· Definir las instituciones autorizadas para expedir títulos.
· Determinar las profesiones que necesitan cédula para su ejercicio en la entidad.
· Promover la actualización académica y de superación mediante la certificación y mecanismos de concertación.
· Normar la intervención de los colegios.
· Establecer un padrón público profesional.
· Observar las condiciones y requisitos para la prestación del servicio social de los estudiantes y profesionistas.
· Determinar los derechos y obligaciones de los profesionistas y las infracciones y sanciones.
FUENTE: Investigación de El Siglo de Durango.