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Secreto profesional del periodista y transparencia, primeros pasos

Ernesto Villanueva

La Ley de Acceso a la Información Pública fue un primer paso en las vertientes del derecho a la información donde hubo consensos. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Simultánea y posteriormente 16 estados del país han aprobado, de mejor o peor técnica legislativa, sus propios ordenamientos estatales.

La segunda vertiente que fue encontrado consensos básicos fue la relativa a impulsar Leyes en materia de secreto profesional del periodista, en el ámbito federal y en el ámbito de los estados. No ha sido una tarea sencilla; antes bien, sinuosa y complicada. El esfuerzo inicial realizado en el Senado de la República con la iniciativa por el presidente de la Comisión de Derechos Humanos de ese cuerpo colegiado, Sadot Sánchez Carreño, dejó con un palmo de narices a diversos actores académicos y mediáticos interesados en perfeccionar la iniciativa aprobada en la respectiva comisión senatorial. Hoy, sigue durmiendo el sueño no de los justos, sino de los injustos. Ningún Gobierno ni Congreso estatal había querido entrar al tema. La semana pasada el gobernador de Oaxaca, José Murat, presentó dos iniciativas, una en materia de Ley de Acceso a la Información, que sigue los estándares internacionales en la materia, de suerte que si se aprueba, como parece ser el caso, se tendría la mitad más uno de los estados con Leyes de acceso a la información pública.

Por otra parte, presentó una iniciativa de Ley de Secreto Profesional del Periodista, que es la primera que se presenta en México y la que tiene mayores garantías jurídicas para el periodista en el hemisferio. Se trata de un trabajo hecho bajo los auspicios de la Asociación Mexicana de Editores, que dirige Benjamín Fernández Pichardo. El asunto no es menor ni accesorio. Se trata de un asunto de gran calado en la construcción de instituciones jurídicas que ensanchan el derecho a saber. Y es que a partir de esta iniciativa, que se espera sea aprobada en los próximos días por el Congreso del estado, se podrá contar con elementos de argumentación para que otros estados sigan la misma ruta y el Congreso de la Unión haga lo propio más temprano que tarde.

¿Por qué es importante el secreto profesional del periodista? ¿No es un asunto de los periodistas en su beneficio personal sin impacto en la comunidad? ¿No es hacer de los periodistas ciudadanos de primera y darles patentes de impunidad? Son algunas interrogantes que plantean por interés o por desconocimiento en algunos sectores. Vayamos, pues, a las respuestas:

Primero. El secreto profesional del periodista consiste en el derecho del periodista a no revelar sus fuentes de información ante terceros, siempre y cuando la información esté debidamente contrastada y/o documentada. El propósito de esta figura jurídica es ampliar el derecho a conocer de las personas, en la medida en que información de interés público que circula en ámbitos que no desean que se conozca pueda salir a la luz. La razón del secreto profesional del periodista no es defender al periodista o a la fuente informativa, sino al público, a la sociedad en su conjunto en la medida en que tendría derecho a mayor cantidad y calidad de información.

Segundo. El secreto profesional del periodista no es una patente de impunidad porque lo que protege es la identidad de las fuentes de información y no lo pone a salvo de la difamación o el daño moral que pueden ser sancionados por la legislación civil y penal al respecto. (En este punto, por supuesto, es necesario despenalizar los delitos contra el honor y pasarlos a la Ley civil, pero eso es parte de otra asignatura pendiente).

Tercero. La iniciativa de Ley de Secreto Profesional presentada por el Ejecutivo estatal de Oaxaca dispone textualmente que: “El Ministerio Público o la autoridad judicial no podrán, en ningún caso, citar a los periodistas ni a los colaboradores periodísticos como testigos con el propósito de que revelen sus fuentes de información”. El Incumplimiento de ese derecho tiene como contrapartida una sanción para el servidor público que contraviniere la Ley consistente “con pena de prisión de uno a seis años y de 30 a 300 días de multa”. Cabe señalar que ninguna Ley de secreto profesional del periodista de Estados Unidos o de América Latina establece un derecho sin excepciones e impone sanciones con pena privativa de la libertad al servidor público que infrinja la Ley de referencia.

Se trata, pues, de un punto de partida que deberá no sólo ser aprobado, sino vigilado su cumplimiento para bien del derecho a la información de los mexicanos y de los oaxaqueños en particular en esta primera iniciativa en su género.

PD. El próximo miércoles 17 de junio el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) ha convocado a una Conferencia Permanente de Acceso a la Información Pública con la suma de todas las comisiones de acceso a la información de los estados para asuntos de beneficio común. La idea es atendible y positiva. Lo importante es que los estatutos de esta organización fundacional reflejen un trato entre pares (sin el avasallamiento del IFAI sobre los estados), de una organización paralela de dirección colegiada y que tome en cuenta la pluralidad y las distintas regiones del país. Si esto es así, esta idea habrá de cumplir los propósitos de integración y trabajo en equipo donde, por fortuna, los comisionados federales y estatales están en la misma idea de construir de común acuerdo para bien, a final de cuentas, de todos los mexicanos.

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