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Será delito permanente la desaparación forzada

29 de junio 2004.

México (SUN-AEE).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó uno de los criterios más importantes que ayudarán a evitar que las desapariciones forzadas de personas que se realizaron en el país durante la llamada "guerra sucia" queden impunes, al catalogar a este delito como permanente o continuo.

La decisión del máximo tribunal del país tiene por consecuencia que el delito de desaparición forzada no prescriba antes de que aparezca, viva o muerta, la víctima del ilícito.

De manera unánime, los ministros de la SCJN concluyeron que el cómputo para calcular la prescripción del delito de desaparición forzada empieza a partir del momento en que la víctima del delito aparece, ya sea viva o muerta.

El criterio fue emitido por la Corte al resolver la controversia constitucional 33/2002 que promovió el jefe de gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, en contra del Senado y del presidente de la República para anular las condiciones en las que México aprobó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

La Corte falló en contra de López Obrador, pues no modificó las condiciones que México le impuso a la convención. Sin embargo, aprovechó la ocasión para pronunciarse en torno al delito de desaparición forzada y al hacerlo determinó que es "un ilícito de naturaleza permanente o continua, que se consuma momento a momento durante todo el tiempo en que la víctima se encuentra desaparecida".

Por tal motivo, estableció que "no prescriben aquellas desapariciones que hubiesen ocurrido antes de que en la legislación mexicana se tipificara esa conducta como delito, pero que continúen consumándose con posterioridad".

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