El Siglo de Torreón
TORREóN, COAH.- Para María de Jesús Ramírez Leañez, especialista en seguridad e higiene industrial son pocos los empresarios que se preocupan en prevenir las enfermedades profesionales en los centros de trabajo en La Laguna.
Las empresas que invierten en la prevención de enfermedades son pocas, sólo sobresalen las grandes empresas en la instalación de áreas médicas y en la aplicación de programas de higiene y salud.
Aún cuando conocen de cerca el Grupo de Ayuda Mutua Empresarial (GAME), la entrevistada reconoció que en la generalidad de los negocios no se lleva un buen control de la salud y los padecimientos de sus empleados.
Dentro de la Ley Federal del Trabajo se define el accidente de trabajo y las enfermedades profesionales, sin embargo, los empleados no están conscientes de sus derechos y no reportan los padecimientos que se generan en el centro donde laboran.
A decir de la especialista en seguridad e higiene industrial las empresas en su totalidad no cuentan con un buen control de la salud de sus empleados. De igual manera, destacó que pese a que la Ley lo obliga, los empresarios no aplican exámenes médicos a las personas de nuevo ingreso.
De acuerdo al marco legal en el país en los centros de trabajo con cien o más trabajadores, el patrón deberá elaborar un diagnóstico de las condiciones de seguridad e higiene. También está obligado a establecer por escrito y llevar a cabo un programa de este tipo de acuerdo a las actividades y características propias del proceso industrial.
No detectan enfermedades
Desde el punto de vista de María de Jesús Ramírez la falta de una cultura laboral en los trabajadores ha favorecido para que no se reporten enfermedades profesionales en las visitas al médico general del Seguro Social, motivo por el cual no son reportadas como tales y no tienen un efecto en un mayor pago de la prima de riesgo del patrón.
La creación de enfermerías en las zonas fabriles o centros comerciales obedece más a disminuir los riesgos de trabajo y el pago de primas al Seguro Social enfatizó la especialista.
Aún cuando estos servicios médicos agilizan la atención del paciente, particularmente en enfermedades generales, lo cierto es que en padecimientos profesionales éstos no son reportados al Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que no hay registro de ello y el empleado no podrá tener acceso a una pensión de agravarse el malestar.
Es por ello que en la medida en que se registre un mayor número de accidentes o enfermedades profesionales en los empleados, en esa misma proporción los patrones deberán pagar más por la alta incidencia que reporta mensual o anualmente la compañía.
Con estadísticas en mano, la entrevistada afirmó que hoy en día no se reportan dentro del Seguro Social las enfermedades laborales, tanto por desconocimiento del trabajador y del médico general que lo atiende. En 2002, el Instituto atendió a 29 mil 308 acreditados, de los cuales sólo 379 fueron reportados como profesionales.
Claridad
La Ley es muy clara: el patrón y los trabajadores esta obligado ha aplicar y atender las medidas de seguridad e higiene en las áreas de trabajo de la empresa.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social establece dentro del artículo 13 que los patrones deben adoptar, de acuerdo a sus actividades laborales y procesos industriales de sus centros de trabajo, las medidas de seguridad e higiene pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento y en las Normas aplicables.
Lo anterior con el fin de prevenir los accidentes en el uso de maquinaria, equipo, instrumentos y materiales, así como enfermedades por la exposición a los agentes químicos, físicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.
De igual forma, en su artículo 14 establece como responsabilidad del patrón se practiquen exámenes médicos de ingreso, periódicos y especiales a los trabajadores expuestos a los agentes físicos, químicos, biológicos y psicosociales, que por sus características, niveles de concentración y tiempo de exposición pueden alterar la salud.
Dentro del apartado de obligaciones de los patrones, el artículo 17 del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo se señalan 15 puntos, dentro de los cuales destacan: 1) cumplir con las disposiciones de estas reglas, de las normas que expidan las autoridades competentes y con el reglamento interior de trabajo de la empresa, 2) realizar estudios en materia de seguridad e higiene en el trabajo, con el fin de identificar las posibles causas de accidentes y enfermedades, adoptando medidas preventivas y 4) dar aviso a la Secretaría del Trabajo de los accidentes de trabajo que ocurran.