Julio Magallanes | El Siglo de Durango
Hay 28 fraccionamientos sin municipalizar porque tienen fallas en sus pavimentos, redes de agua potable, drenaje y alumbrado público, y otro número indeterminado financiado y construido por el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, que ni siquiera ha comenzado este trámite ante el Ayuntamiento.
Así lo informó ayer Ernesto Reséndiz Cisneros, presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento capitalino, al precisar que el Gobierno Municipal está exento de la obligación de prestar los servicios básicos en las colonias o fraccionamientos no municipalizados.
Detalló que de los 29 nuevos fraccionamientos, dos ya cumplieron con los requisitos de calidad en las obras de infraestructura y equipamiento urbano, para que el dictamen respectivo de municipalización sea sometido a la aprobación del Cabildo en pleno.
Con respecto a los fraccionamientos del Infonavit afirmó que el delegado de este instituto, José Flores Hernández, no ha tenido ningún acercamiento con el Ayuntamiento, como se dio tiempo atrás para seguir el procedimiento de municipalización, y solamente se está dejando que gane el tiempo.
Recordó que en la administración municipal de Alejandro González Yánez el Infonavit entregó alrededor de tres millones de pesos, antes de que le quitarán tres ceros al peso, para avanzar en la municipalización de todos los fraccionamientos pendientes.
?El Infonavit va a tener que hacer en su momento una operación similar: entregar una cantidad para que el Ayuntamiento realice los trabajos?, consideró el regidor capitalino, quien asentó que no hay ningún acercamiento, que seguramente se tendrá que dar más adelante.
Hay algunos fraccionamientos a los que se les han entregado dictámenes favorables, pero condicionados a la corrección de algunas fallas por parte del Sistema Descentralizado de Agua Potable y Alcantarillado, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y la Dirección Municipal de Servicios Públicos.
Entre los fraccionamientos que tienen sus trámites más adelantados destacan Quintas del Real, Villas del Carmen, Residencial Español, La Forestal, Jardines del Real I y Joyas del Valle.
Reséndiz Cisneros indicó que el Bando de Policía y Buen Gobierno establece en su artículo 65 que concluidas totalmente las obras de urbanización, el fraccionador deberá entregar al Gobierno Municipal la infraestructura y equipamiento que corresponden a los servicios públicos.
Nota relacionada.-
REDES
Incorpora Sideapa 30 asentamientos
El Sistema Descentralizado de Agua Potable y Alcantarillado incorporó a sus redes de servicio a 30 asentamientos humanos nuevos durante todo el 2003, de acuerdo con información de la Subdirección Técnica.
Entre las incorporaciones se encuentran Haciendas Pedregal, Villas del Pedregal, Encinos, Villas del Guadiana III, IV, y VI; Valle de Guadalupe, Valle de Cristo, Paso Real, Brisas Diamante, La Noria, San Juan, Santa Amelia en su segunda etapa, Massie, Granjas Araujos y Ampliación 20 de Noviembre.
Vivah Reforma, Campo Jacarandas, Artemisas, Luis Donaldo Colosio, Rosario, San Miguel Inn, Paraíso Curca del Alamedas, Loma Dorada Diamante, Loma Dorada, Valle de Cristo, entre otras.
Anexo:
Legislación/ municipalización de fraccionamientos
Obligaciones
El Bando de Policía y Buen Gobierno establece los requisitos que deben cumplir los fraccionadoress para que se les autorice la municipalización y sus habitantes puedan acceder a los servicios básicos que presta el Ayuntamiento.
Artículos
73.- Es facultad y responsabilidad del Gobierno Municipal, con la participación y colaboración de los vecinos, la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las redes del sistema de iluminación pública...
El Gobierno Municipal quedará exento de la obligación de prestar el servicio de alumbrado público cuando los habitantes tengan su residencia en fraccionamientos o colonias no municipalizados.
ARTÍCULO 61.- En cualquier tipo de fraccionamiento habitacional, para la subdivisión, relotificación o fusión de terrenos, la constitución o modificación del régimen de la propiedad en condominio o la ejecución de cualquier obra de urbanización, se requiere obtener autorización expedida por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, quien la extenderá al cubrirse los requisitos que establecen las disposiciones legales en materia de construcciones y desarrollo urbano.
ARTÍCULO 62.- Las autorizaciones para el fraccionamiento del suelo y la constitución o modificación del régimen de la propiedad en condominio, incluidos los proyectos de urbanización que sobre los mismos se ejecuten, serán otorgadas mediante el resolutivo correspondiente del Ayuntamiento.
Para emitir su autorización, el Ayuntamiento se basará en la solicitud por escrito del interesado, el expediente técnico de la obra y el dictamen del proyecto validados por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, quien considerará la opinión de la Comisión Municipal de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 63.- Para la validación de los proyectos técnicos de fraccionamientos o condominios, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y Obras Públicas cuidará que se cumplan las especificaciones establecidas en la legislación de la materia e invariablemente recabará en forma expresa las validaciones técnicas de las dependencias del ramo o los órganos que posteriormente serán prestadores de los servicios públicos del desarrollo urbanístico que se autoriza.
ARTÍCULO 64.- Con cargo al promovente del desarrollo habitacional, las obras de construcción y urbanización de fraccionamientos y condominios serán supervisadas por personal capacitado designado por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.
ARTÍCULO 65.- Concluidas totalmente las obras de urbanización, el fraccionador deberá entregar al Gobierno Municipal la infraestructura y equipamiento que corresponda a los servicios públicos.
FUENTE: Bando de Policía y Buen Gobierno, vigente.