Durango

Tienen trabajadores derecho a utilidades

Corresponde a la Secretaría de Hacienda entregar las copias de las carátulas de los reportes de empresas

Son sujetos obligados a participar utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios (empresas), de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta.

Lo anterior fue manifestado por el director de la Dirección del Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado, Miguel Bermúdez Cisneros, quien señaló que es un derecho que tienen los trabajadores, pero siempre y cuando sus propias empresas hayan reportado utilidades durante el ejercicio fiscal del 2003.

Explicó que corresponde a la Secretaría de Hacienda entregar las copias de las carátulas de las utilidades que reportaron las empresas y con base a eso se hacen las estimaciones del monto que se debe asignar a los trabajadores, los cuales, en los casos donde están sindicalizados, ellos mismos hacen la distribución conforme a los salarios, cargos y antigüedad.

Señaló que conforme a la Ley, los mismos trabajadores son quienes deben reunirse y definir el reparto de dichos apoyos extraordinarios. La Dirección de Trabajo y Previsión Social solamente interviene cuando existen inconformidades entre los propios trabajadores, por alguno o más que no estén de acuerdo como se realizó el reparto y por los montos que les correspondieron.

El funcionario laboral fue enfático en recalcar que esa es la única intervención que puede tener la Dirección de Trabajo y Previsión Social, en el caso del reparto de las utilidades, ya que en este caso es la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que tiene la decisión final, al informar si una empresa reportó utilidades, en qué monto y qué porcentaje debe de corresponder a los trabajadores.

Explicó que es muy usual que algunas empresas no repartan utilidades, debido a sus constantes movimientos, no obstante se ha llegado a la práctica que pactan con los sindicatos algún porcentaje de recursos que se les entrega y que estos hagan la distribución correspondiente, pero son acuerdos internos entre sindicatos y patrones.

No obstante, indicó que habrá que esperar a que termine el mes de mayo, que es todo el periodo de tiempo que se otorga a las empresas para que puedan realizar el reparto de dichas utilidades. Posteriormente, en el mes de junio es cuando se presentan los casos de inconformidad, en caso de que así suceda y que es una realidad que cuando una empresa comprueba fiscalmente que no tuvo utilidades, es obvio que la Ley establece que esa compañía no está obligada a realizar ese pago, pero esto se tiene que ventilar en otras instancias y donde la autoridad que dictamina es la Secretaría de Hacienda al establecer si hubo o no dichas utilidades.

PERSONAS

Hay excepciones

Todos los trabajadores que presten sus servicios a una empresa o persona física o moral, tienen derecho al reparto de utilidades.

- Existen las excepciones, como cuando una empresa reporta cero utilidades.

- Es la Secretaría de Hacienda la que decide al respecto, al entregar las carátulas del reporte de utilidades de cada empresa, sobre el ejercicio fiscal del 2003.

- Es muy común que muchos sindicatos acuerden ciertos porcentajes con las empresas, las cuales en ocasiones reportan cero utilidades.

- La Dirección de Trabajo y Previsión Social solamente puede intervenir cuando existen inconformidades entre los propios trabajadores, por como se realizó el reparto.

FUENTE: Miguel Bermúdez Cisneros, director de Trabajo y Previsión Social.

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