Los casos de despidos injustificados suelen prolongarse varios meses y hasta años
EL SIGLO DE TORREÓN
GÓMEZ PALACIO, DGO.- Los juicios laborales por despidos injustificados suelen prolongarse durante varios meses e incluso años. El presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, José Bermúdez Cisneros, comentó que en promedio dos de cada tres trabajadores despedidos aceptan un convenio con su ex patrón antes del juicio, los otros empleados optan por iniciar el juicio para obtener la indemnización que estipula la Ley.
El funcionario explicó que cuando un trabajador acude a la Junta para manifestar que fue despedido, lo entrevista un procurador de la Defensa del Trabajo, después de escuchar la versión del empleado citan al presunto patrón demandado para ver si hay alguna forma conciliatoria de solucionar el problema.
En la mayoría de las ocasiones los asuntos no requieren demanda porque los problemas surgen debido a las fricciones del trabajo, se dialoga con las partes, si no llegan a ninguna solución y si los trabajadores así lo desean se presenta la demanda, se investiga la versión del empleado y del patrón hasta la terminación del juicio.
Bermúdez Cisneros dijo que en el juicio el trabajador tiene que demostrar que fue despedido injustificadamente, mientras que el patrón trata de demostrar que sí existían bases para despedir al obrero, esto provoca que los juicios se prolonguen por terquedades de las partes.
?La Ley dice que el trabajador que es despedido injustificadamente tiene derecho a una indemnización de tres meses de salario, pero sin embargo cuando se lleva a juicio y se amachan las partes los juicios se hacen eternos, de un asunto que valía 12 mil pesos dentro de un poco tiempo el asunto va en 100 mil pesos y el patrón ya no quiere pagar?, comentó.
El presidente de la Junta Local de Conciliación afirmó que los juicios se prolongan porque las partes no tienen voluntad para llegar a un arreglo que los satisfaga a ambos, conforme pasa el tiempo crece el monto económico, si falló es en favor del trabajador el patrón tiene la obligación de pagar los salarios caídos que se acumulen durante el tiempo que dure el juicio.
El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece 14 causas para un despido justificado, cuando el empleado incurre en alguno de estos supuestos el patrón lo puede despedir justificadamente, de cualquier forma tiene que pagar la prima de antigüedad, la parte proporcional de las vacaciones y el aguinaldo.
?Los trabajadores tienen prestaciones ya ganadas, cuando el despido es justificado el patrón no paga la indemnización de los tres meses, pero tiene que pagar otros conceptos?, dijo.
El funcionario reconoció que actualmente tiene juicios que tienen varios años y no han podido encontrarle solución, por eso insisto en que siempre buscan la manera de que las partes se concilien y lleguen a un acuerdo justo para ambos.
?Porque es muy difícil determinar si el trabajador tiene la razón o no la tiene o si el patrón tiene la razón, son cuestiones que ellos manejaron solos y entonces desconocemos la realidad, por eso les proponemos que se arreglen?, agregó.
Bermúdez Cisneros dijo que por lo general muchos empleados aceptan firmar convenios para no ir a juicio, los arreglos en lugar de los 90 días que marca la Ley se dan en 45 días, el trabajador pide que le pague la mitad de lo que establece la Ley y el patrón acepta pagar.
?Los trabajadores tienen dudas porque no vienen diciendo la verdad, si dijeran la verdad no quisieran arreglarse y si el patrón cree que puede ganar para qué ofrece el dinero?, comentó el presidente de la Junta, quien aceptó que los juicios laborales suelen prolongarse por muchos meses y ése puede ser otro factor para que las partes busquen arreglarse antes de ir a juicio.
Actualmente esta Junta cuenta con tres secretarías, esto trae como consecuencia que se amontonen las audiencias, aunque pueden celebrar tres audiencias a la vez, éstas suelen prolongarse hasta muy tarde porque no pueden suspenderse hasta que las partes así lo acuerden.
LO QUE DICE LA LEY
En el artículo 47 se lee que son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I.- Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuya al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II.- Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III.- Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
IV.- Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
V.- Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI.- Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII.- Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
VIII.- Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX.- Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
X.- Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
XI.- Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XII.- Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII.- Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este ultimo caso, exista prescripción medica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
XIV.- La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y
XV.- Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a la junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.
FUENTE: Ley Federal del Trabajo
LA INDEMINIZACIÓN
A continuación se transcribe el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, misma que se aplica cuando el empleado afirma que fue despedido injustificadamente:
· El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
· Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.
FUENTE: Ley Federal del Trabajo
NOTA: Además tiene derecho a que el patrón le pague la prima de antigüedad, la parte proporcional de las vacaciones y del aguinaldo.
ESTADÍSTICAS
A continuación se enlistan algunas estadísticas sobre el número de demandas que se han entablado a la fecha formalmente por despido injustificado:
· Hasta ayer siete de octubre de 2004, se habían presentado 750 demandas laborales.
· El año pasado a esta misma fecha se habían interpuesto 813 demandas.
· En lo que va del año se han firmado 1321 convenios entre empleados despedidos y sus ex patrones, existen algunos casos donde en un mismo convenio llegaron a un acuerdo 50 trabajadores y su ex jefe.
FUENTE: Junta Local de Conciliación y Arbitraje