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Una carta solicita dejar a presos sin protección

El umento contradice lo dicho por funcionarios de que la Convención de Ginebra se aplicaba plenamente en Irak.

23 de mayo 2004.

Wshington (Reuters).- Luego de que el pasado otoño se dieran a conocer los abusos cometidos en la prisión Abu Gharib, el Ejército estadounidense respondió, el 24 de diciembre, con una carta confidencial en la que aseguraba que muchos prisioneros iraquíes no tenían derecho a gozar de todas las protecciones de las Convenciones de Ginebra.

La carta, redactada por abogados militares y firmada por la general de brigada Janis Karpinski, enfatizó la "necesidad militar" de aislar a algunos detenidos de la prisión para interrogarlos, debido a su "significativo valor para los servicios de inteligencia", y señaló que era legal tratar de manera diferente a los prisioneros considerados como un riesgo de seguridad que a los prisioneros de guerra y delincuentes comunes y corrientes.

Pero el Ejército insistió en que había "procedimientos claros que regían los interrogatorios para asegurar que los métodos no implicaran un trato inhumano".

En declaraciones públicas recientes, funcionarios de la administración Bush han dicho que las Convenciones de Ginebra eran "plenamente aplicables" en Irak. Sin embargo, la carta del 24 de diciembre parece contradecir tales declaraciones.

Hasta ahora, de la carta confidencial sólo se conocía una disposición descrita por un alto oficial del Ejército y, según la cual, la Cruz Roja no debía conducir en el futuro inspecciones sin aviso previo en el pabellón de la cárcel donde tuvieron lugar los peores abusos.

En noviembre, el Comité Internacional de la Cruz Roja reportó que, en una serie de visitas realizadas en octubre, su personal había "documentado y testificado" maltratos que incluían "violencia física deliberada" y abusos verbales. También vio casos en que los presos eran obligados a desnudarse o esposados durante horas en posiciones incómodas.

En su testimonio presentado ante el Congreso la semana pasada, el teniente general Lance Smith, subcomandante de las fuerzas estadounidenses en Medio Oriente, afirmó que la respuesta del 24 de diciembre demostraba que el ejército había atendido cabalmente las quejas de la Cruz Roja.

No obstante, la carta no resolvió muchas de las inquietudes específicas manifestadas por la Cruz Roja, cuyas principales recomendaciones incluían mejorar el trato hacia los prisioneros sometidos a interrogatorios.

De hecho, gran parte de la carta está dedicada a justificar legalmente el trato recibido por muchos prisioneros iraquíes, incluyendo cientos identificados por Estados Unidos como "detenidos por cuestiones de seguridad" en un pabellón de Abu Gharib y en otro lugar conocido como Campo Cropper, cerca del aeropuerto de Bagdad, donde la Cruz Roja también encontró abusos.

Bajo los términos de la Tercera Convención de Ginebra, los prisioneros de guerra disfrutan de amplias protecciones, en tanto que los prisioneros civiles gozan de una protección considerable bajo la Cuarta Convención.

Pero, de acuerdo con los argumentos ofrecidos en la carta por el Ejército, a los prisioneros iraquíes considerados un riesgo de seguridad se les puede negar el derecho a comunicarse con otros, y quizás otros derechos y privilegios, al menos hasta que mejore la situación de seguridad en Irak. Dichos argumentos se basan en una excepción legal incluida en la Cuarta Convención de Ginebra.

"Mientras continúe el conflicto armado, y mientras la seguridad militar absoluta lo requiera, los detenidos sospechosos de ser un riesgo para la seguridad, no gozarán de la plena protección de la Convención, aunque deberá ser otorgada en cuanto la situación en Irak lo permita", señaló la carta, que aludió al artículo quinto de la Cuarta Convención de Ginebra.

Esa breve disposición abre lo que es, en efecto, una pequeña laguna jurídica en la Convención de 1949.

"A lo que más se le debe temer es a que una amplia aplicación del artículo pueda, a la larga, derivar en la creación de una categoría de presos civiles que no reciban el trato normal establecido por la Convención, y que permanezcan detenidos en condiciones que son casi imposibles de verificar", señaló el Comité de la Cruz Roja.

"Por lo tanto, se debe enfatizar más enérgicamente que el artículo 5 sólo se puede aplicar en casos individuales de índole excepcional".

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