Reconocen autoridades que lo ideal sería que los números oficiales de delitos coincidieran con los reales
La usura es un delito considerado dentro de las estadísticas ?negras? de juzgados, porque es una práctica que se da en el seno de la sociedad y ésta lo conoce, pero que no se denuncia a las autoridades, señala el magistrado Carlos Reséndez Estrada, de la Sala Penal Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango.
Inclusive, afirmó que en los 20 años de ejercicio en la carrera judicial nunca ha tenido un caso de usura ni de aborto, pero reitera que todo mundo sabe que este hecho existe y se da.
Estableció que hay tres clases de estadísticas: la oficial, la que conocen las autoridades, las reales, las que ocurren, y las negras, las que suceden pero que no se dan a conocer por las personas que se sienten afectadas.
?Lo ideal sería que las cifras oficiales coincidieran con las reales?, reconoce el Juez que antes de rendir protesta como magistrado estaba al frente del Juzgado Segundo Penal de Gómez Palacio.
Reiteró que el delito de usura está tipificado en el Código Penal, y si está allí es porque es una práctica que ocurre, por eso el legislador lo previó. El hecho de que no se denuncie o que a los tribunales no lleguen estos casos no quiere decir que no exista, porque todos sabemos que es una práctica que se da, añadió.
Inclusive, actualmente las estadísticas oficiales solamente hacen mención de un solo caso de usura, en el último año, que comprende de septiembre de 2003 a septiembre de 2004, que está en el Juzgado Primero Penal en Durango.
Reséndez Estrada señaló que el fenómeno social se da; sin embargo, parece ser que la parte que se siente ofendida no solicita la intervención de la autoridad. Explicó que aunque es un delito que se persigue de oficio, es necesario que la propia sociedad dé a conocer el delito para que la autoridad pueda actuar y poner en marcha el proceso de la impartición de la justicia.
Además, considera que el Ministerio Público es la instancia que también pudiera tener cifras sobre las víctimas de este delito, porque como representante de la sociedad es quien recibe el expediente, estudia el caso y si considera que existe el delito, turna el caso a los juzgados.
Respecto del delito de usura dijo que el Código Penal lo establece en el artículo 429, y con base en el mismo, le corresponde al Ministerio Público probar que la persona obtuvo ventajas superiores, a través de un contrato o un convenio, y con éste obtiene ventajas superiores, réditos o lucros, a lo que es usual en el mercado.
Indicó que el propio Código Penal no considera a la usura como delito grave, por lo que quien lo comete tiene derecho a fianza, pero subrayó que el afectado debe acudir a la autoridad, para que lo dé a conocer y ésta pueda intervenir; lo que no ocurre por razones que no se conocen, pero de que se da el delito, se da, indica.
HISTORIA
Cobro de intereses
La usura es una práctica que estuvo condenada por la Iglesia medieval, cuando esta práctica todavía no se relacionaba con el exceso de intereses aplicados, sino simplemente con el cobro de cualquier tipo de interés.
Los estudiosos del Derecho han elaborado varias teorías del porqué la Iglesia condena este hecho; una se basa en el ideal doctrinario de que tratar de hacer fortuna era caer en el pecado de la avaricia y la pobreza era de origen divino; otra teoría atribuyó esta condena al cobro de interés a la antigua idea de que nadie tiene derecho a exigir el reintegro de algo más que lo prestado.
Otra hipótesis se fundamenta en la lucha de la institución religiosa contra la esclavitud, debido a que el préstamo con interés podrá ser la forma utilizada para transformar, según la legislación de la época, en esclavos del acreedor a los deudores insolventes.