Año con año, durante los meses de marzo y abril, los contribuyentes se preocupan por cumplir oportunamente con la obligación de presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) su declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente a cada ejercicio fiscal.
Una vez satisfecho este deber tributario, los patrones se preparan para complementar otra exigencia, esta ves impuesta por la legislación laboral: efectuar el reparto de utilidades a los trabajadores, en cumplimiento al mandato establecido en los artículos 123 Constitucional, apartado “A”, fracción IX, y los numerales 117 a 131 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Aspectos generales
Toda Persona física o moral que tenga a su servicio trabajadores, deberá pagar este prestación, sea o no contribuyente del impuesto sobre la renta (artículo 117 LFT).
La utilidad repartible, es decir, la renta gravable, se dividirá en dos partes iguales, y se distribuirá entre los trabajadores de acuerdo a:
Número de días laborados durante el 2003, y Salarios percibidos en el mismo período (artículo 123);
A continuación se transcribe una tesis que muestra un criterio a seguir en el caso de directores de área en cuanto a si tienen derecho o no a la PTU.
Directores de finanzas de conformidad con el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo tienen derecho a la participación en las utilidades de las empresas. En los organigramas de les empresas existen los cargos de directores, administradores y gerente generales, así como directores, administradores y gerentes de áreas; por lo tanto no es lógico ni jurídico admitir que el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo exente del pago de la participación en las utilidades de las empresas, a todos los directores y administradores, sean generales o de áreas y sólo a los gerentes generales los incluya en esa exención; esto es, debe entenderse que la naturaleza de “general”califica tanto a los directores, administradores y gerentes y no sólo a estos últimos, motivo por el que esos directivos, en el caso, “el director de finanzas” cuando lo son de áreas específicas sí son sujetos del pago de utilidades. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del primer Circuito.
Amparo directo 7694/97. Productora e Importadora de Papel, S.A. de C.V, 4 DE MARZO DE 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.
Normas protectoras de la PTU
Dado que a esta prestación legal le son aplicables las reglas protectoras del salario (artículo 130), solamente pueden realizarse los siguientes descuentos al monto a cubrir (artículo 110):
Deudas contraídas con el patrón por anticipos de salario, pagos en exceso, errores, averías o adquisición de artículos producidos por el establecimiento: el importe máximo a retener será de un mes de salario (fracción I), y pensiones alimenticias decretadas por la autoridad judicial (fracción V);
Debe pagarse directamente al trabajador: si éste no puede acudir a cobrarla, podrá entregarse a un tercero, siempre y cuando el empleado lo designe como su apoderado, mediante carta poder suscrita por dos testigos (artículo 100),
Es irrenunciable (artículo 99);
No puede cederse al patrón ó a un tercero (articulo 104), y hay prohibición legal de compensar los años de pérdidas con los de ganancia (artículo 128).
Plazo prescriptorio de esta prestación
El derecho a exigir el pago de la PTU prescribe en un año, contado a partir de la fecha en la cual la misma debió pagarse a los trabajadores, 31 de Mayo de 200 4 tratándose de Personas Morales y 30 de Junio tratándose de Personas Físicas artículo 516 LFT.
Si el trabajador formula objeciones al proyecto de reparto individual de utilidades, el término en cuestión comenzará a contarse a partir del momento en que la comisión mixta le notifique la resolución a su inconformidad.
Consecuencias por incumplimiento de esta obligación
Si la empresa cuenta con un contrato colectivo o contrato ley, los trabajadores podrían hacer valer su derecho de huelga, solicitando el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de reparto de utilidades (artículo 440, 444 y 450, fracción V);
En el caso de los trabajadores con contrato individual de trabajo, podrán demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (local o federal, según la actividad de la empresa), el pago de su participación, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que la obligación es exigible.
Base de Reparto
Como ya lo citamos, la Constitución señala en forma clara que la PTU deberá repartirse en base a la renta gravable para efectos del ISR por lo que resulta cuestionable el que en la LISR se pretenda determinar una base diferente a lo que señala el ordenamiento máximo que es nuestra Constitución.
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