Después de dos años y medio, los Servicios de Salud de Durango (SSD) comenzarán en este mes a realizar verificaciones en por lo menos 60 oficinas de dependencias federales en la entidad duranguense, para la aplicación del Reglamento sobre Consumo del Tabaco, ya que está prohibido fumar en el interior de los edificios.
Además, deberán existir lugares exclusivos y destinados para el uso de los fumadores y se aceptó que básicamente en el 100 por ciento habrá que hacer recomendaciones.
El pasado 27 de julio del 2000 se emitió la reglamentación para el consumo de tabaco en oficinas federales que opera en toda la República; sin embargo, apenas se emprenderán acciones de coordinación con la Federación y serán los SSD, la dependencia o instancia que vigilará que se cumpla en el estado, para lo que se han mandado los procedimientos de la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepi). ?Se revisarán delegaciones y oficinas administrativas y se levantarán actas de verificación que están diseñadas con base en el Reglamento?, dijo.
La normatividad determina la prohibición de fumar en los edificios públicos federales y mantenerlos libre de humo de tabaco; además, deberán designar un lugar en el que las personas que consumen este producto puedan hacerlo lejos de quienes no lo consumen.
A las personas que acuden a las oficinas gubernamentales a hacer algunos trámites se les aplicará la prohibición de fumar en el interior del edificio; sin embargo, quienes laboran en las dependencias federales deberán tener un espacio para esta actividad.
El Reglamento sobre el Consumo del Tabaco también tiene como objetivo la prevención y el derecho de las personas no fumadoras, como lo plasma en su artículo tres en su fracción I ?el derecho de las personas no fumadoras a no estar expuestas al humo del tabaco en los sitios cerrados que comparten con fumadores?.
Después de más de dos años y medio de haber sido publicado el Reglamento de referencia, apenas se están aplicando acciones para aplicar la normatividad, que no sólo deben ser observadas en las oficinas federales, sino también en edificios donde se prestan servicios públicos, como aeropuertos, centrales camioneras, instituciones educativas, etcétera.
Entre algunas de las dependencias federales que se verificarán estarán: el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, la Secretaría de Desarrollo Social, la Comisión Nacional del Agua, etcétera.
Los SSD levantarán actas y los documentos serán enviados a la Secretaría de Salud en la Ciudad de México, autoridad que determinará las recomendaciones y acciones que se derivarán de las observaciones correspondientes en cada dependencia y oficina.
OBSERVANCIAS
Hay insistencias
El Reglamento prohíbe fumar en:
· Estaciones de ferrocarril.
· Hospitales.
· Sanatorios.
· Clínicas.
· Unidades médicas.
· Centros de salud.
· Consultorios médicos, dentales y de otras disciplinas relacionadas y laboratorios clínicos, gabinetes de diagnóstico y tratamiento.
· Cualquier otra institución en la que se presten servicios públicos federales, ya sea directamente por instituciones públicas o por los particulares.
FUENTE: Reglamento sobre el Consumo de Tabaco.