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Veto/Plaza Pública

Miguel Ángel Granados Chapa

Atentos a sus relojes, diputados panistas ignorantes, olvidadizos o teatreros, esperaban que se cumpliera el minuto postrero del lunes pasado para declarar, alborozados, que no había presupuesto. La Constitución establece que a más tardar el 15 de noviembre, debe ser acordado ese instrumento fiscal, y en efecto a la medianoche de anteayer no había comenzado siquiera su discusión.

Pero técnicamente no se ha infringido la disposición constitucional. Hoy miércoles 17 en San Lázaro sigue siendo 15 de noviembre, porque la sesión iniciada a las once de la mañana de ese día no ha concluido. Inmediatamente después de abierta se declaró un receso, cuya duración se ha extendido hasta hoy, cualquiera que sea la hora en que se reanude la sesión prevista para este mediodía. No es una trampa ni una tomadura de pelo. Se trata de una ficción jurídica, como las que abundan en el derecho, como la que otorga derechos de persona a una sociedad mercantil o como la que permite a un nonato heredar y ser propietario. En la Cámara misma no es inusual que los días tengan mucho más que 24 horas.

Casos ha habido -que los grupos parlamentarios del PAN han protagonizado- en que la legislación fiscal es aprobada en las primeras horas del nuevo año, cuando debe empezar a regir, pero las decisiones respectivas se fechan en el momento en que comienza la discusión, no cuando concluye.

Inconformes con las decisiones de la mayoría, que en general les parecen irreprochables cuando están sumados a ella, no pocos legisladores panistas descalificaron de mal modo los acuerdos de las bancadas opositoras. Hablaron de saqueo y hasta de orgías, con desacierto derivado quizá de su ajenidad a esa práctica, la orgiástica. Todo porque en uso de sus facultades la Cámara reorganizó una mínima porción del gasto en sentido diferente al propuesto por la Presidencia de la República. El PAN ha participado de ese mecanismo siempre que puede. ¿No se gestó así, en intervenciones directas de legisladores blanquiazules el problema de los recursos fiscales asignados a Pro Vida, en apariencia tan mal gastados? El ex consejero electoral Juan Molinar, subsecretario de Gobernación al comienzo de este Gobierno (y tan agriamente contrario hoy a Santiago Creel) exhibió su doloso desconocimiento del Derecho, como cuando insinuó que eran delincuentes electorales los diputados que gastaron en sus campañas más de lo autorizado, siendo que en el ámbito federal rebasar el límite es una irregularidad sancionable administrativamente pero no una infracción de carácter penal. Ahora invocó el veto presidencial:”... en el grupo parlamentario del PAN no veríamos mal que el presidente usara ese instrumento constitucional para evitar un saqueo al erario. “No tenemos los votos para defender que no ocurra (sic, por impedir), pero el presidente sí puede usar esa facultad que se da en cualquier país que tiene división de poderes”.

Se equivoca Molinar (o tal vez lo sabe, y sólo apele a tal pretendida atribución de modo retórico): el Ejecutivo federal no puede vetar el presupuesto. La Constitución no lo faculta expresamente para hacerlo, y la interpretación más acorde con la lógica jurídica conduce a saber que está impedido de hacerlo.

Recordemos, para empezar a examinar el tema, que la Constitución no habla de veto. Ese término, consagrado por el uso, no figura en el léxico constitucional. Sí aparece, en cambio, la figura por la cual el presidente puede impedir la entrada en vigor de un mandamiento legislativo. Puede hacerlo a través de dos maneras, por acción u omisión. Puede presentar objeciones (que la Constitución llama observaciones) a un texto legal, por medio de las cuales inste al Legislativo a modificar un texto que insatisfaga al Ejecutivo. O puede sencillamente no publicarlo. Pero el veto presidencial no es tan absoluto que cancele la tarea legislativa. Al contrario, la Constitución reserva la última palabra al poder que emite las leyes. Leamos lo que dice la porción respectiva del artículo 72 constitucional: “Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo quien, si no tuviere observaciones qué hacer, lo publicará inmediatamente. “Se refutare aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de diez días útiles, a no ser que corriendo ese término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido. “El proyecto de Ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo será devuelto con sus observaciones a la cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será Ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación”.

Con toda evidencia, el Constituyente quiso (he ahí otra ficción jurídica: atribuir capacidad volitiva única a un conjunto de individuos) que el veto sólo se aplicará a productos de la acción bicamaral, no al resultado del ejercicio de las atribuciones exclusivas de una sola cámara, como es la aprobación del presupuesto. El presidente, pues, no puede vetarlo. A pesar de su explícita profesión de fe en la colaboración entre poderes (en que él propondría y el Congreso dispondría) ha practicado repetidamente el veto. En este caso no puede.

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