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Vida privada, información y administración de justicia

Ernesto Villanueva

El acceso a la información del Poder Judicial se ha convertido en todo un caso de polémica. La percepción y -más bien la convicción- de que el juez sólo debe hablar a través de su sentencia ha adquirido carta de naturalización en sectores mayoritarios de la comunidad jurídica (incluidos buena parte de jueces y magistrados federales y locales). De ahí, por tanto, que toda reforma legal que tenga como propósito abrir los procesos de administración de justicia impartida por órganos administrativos o jurisdiccionales genera escozor en muchos abogados que verían afectado el statu quo al amparo de la defensa a ultranza del derecho a la vida privada.

Y en esa preocupación gremial se ha apoyado la Procuraduría General de la República para presentar una acción de inconstitucionalidad (la 25/2004) del decreto 108, por el cual se adicionan la fracción VII del artículo diez y de los artículos 11, Bis y 13, segundo párrafo de la Ley de Acceso a la Información Pública; la reforma y adición a los artículos 39 del Código de Procedimientos Civiles, artículo 29 del Código de Procedimientos Penales y la fracción V de la Ley de Justicia Administrativa, todos del estado de Nuevo León, publicado en el periódico oficial de la entidad el 14 de julio del presente año.

Estas reformas lo que buscan es ensanchar el derecho a saber sobre las diversas etapas de la administración de justicia. Es verdad que, a diferencia de la información pública que generalmente posee la administración pública, el Poder Legislativo y los órganos autónomos, la administración de justicia supone el manejo de datos personales sometidos a la opinión vinculante de un experto para dirimir un conflicto. Y, por esa misma razón, no puede existir una apertura total a esa información. Y esas medidas precautorias del derecho a la vida privada están recogidas en las reformas que hoy son objeto de una acción de inconstitucionalidad.

De manera clara, el artículo diez de la Ley de Acceso a la Información Pública de Nuevo León reformado establece en sus fracciones V, VI y VII que: “La autoridad negará el acceso a la información, en los casos siguientes: V. Cuando se trate de información de particulares relativa a datos personales y sea recibida por la autoridad bajo condición de reserva de conformidad con alguna disposición legal, o esté relacionada con la propiedad intelectual, patentes o marcas en poder de las autoridades, en la forma prevista por alguna Ley; VI. Las averiguaciones previas; y VII. La información contenida en los expedientes seguidos ante los tribunales del Poder Ejecutivo, o del Poder Judicial siempre que se trate de: a) Asuntos en materia familiar; b) Procesos por delitos sexuales, delitos contra la libertad o delitos contra la familia; y c) Procesos penales en los que la víctima u ofendido del delito sea menor de edad o incapaz. En los casos contenidos en las fracciones VI y VII, la información deberá ser proporcionada a quien de conformidad con las Leyes aplicables pueda tener acceso a la misma”.

Con estas prescripciones se salva el legítimo derecho a la vida privada, pero se amplía el derecho a conocer. De esta suerte, se puede observar que no se trata de una apertura arbitraria ni que tampoco esté fuera de los sistemas jurídicos democráticos. Cabe decir al respecto, que los juicios orales han ido adquiriendo fuerza en diversos países de América Latina que -al igual que México- tienen raíces jurídicas germánico-romanas.

Es evidente que la oralidad del proceso es sinónimo de apertura informativa.El temor subyacente de la PGR, en realidad, es al papel de los medios de comunicación.

En efecto, en la acción de inconstitucionalidad, la PGR, en la foja 25, sostiene que con esa apertura informativa: “La intervención de cualquier persona dentro de los asuntos, favorecería que terceros que tengan interés particular en que el asunto se fallara en determinado sentido, de manera irresponsable, influenciaran la resolución del órgano jurisdiccional, utilizando los medios a su alcance. Ejemplo de lo anterior pudiera ser que individuos con los recursos necesarios, emplearan a los medios de comunicación para presionar, influenciar e inclusive hostigar, a los órganos jurisdiccionales encargados de la administración de justicia, para que resuelvan de la manera que más convenga a ese tercero extraño al juicio”.

Con esa argumentación la PGR presenta a los juzgadores como menores o incapaces que no pueden dilucidar adecuadamente para realizar su propio trabajo al margen de los medios informativos. Y se olvida también que el sistema legal mexicano prevé sanciones para quien menoscabe un derecho no sólo de los jueces, sino de cualquier persona. Por otro lado, lo fundamental aquí es preguntarse qué gana la sociedad con la apertura como regla de los procesos de administración de justicia. Veamos algunas de las principales ventajas.

Primero. Ejercer un escrutinio directo para acotar los márgenes de discrecionalidad de los juzgadores que se puede dar en el secreto y que puede generar casos de corrupción, particularmente en casos delicados como los relacionados con el narcotráfico. Aquí, precisamente el escrutinio de la opinión pública puede convertirse en un escudo de protección para el juzgador honesto que es víctima de hostigamientos verdaderos en casos de alta peligrosidad...

Segundo. Elevar la calidad doctrinal de las sentencias y de los actos previos, habida cuenta que el hecho de que éstos sean sometidos a los ojos de la sociedad, implicará una presión legítima para que el juzgador ponga empeño en cumplir de la mejor manera el mandato de la Ley.

Tercero. Generar criterios comunes en casos como, por ejemplo, pago de daños y perjuicios, donde es posible que en el norte del país impere un criterio y en el sur otro, precisamente en perjuicio de una administración pronta, expedita e imparcial.

Cuarto. Vincular a los estudiantes de derecho con la práctica legal al conocer de primera mano todas y cada una de las etapas del proceso y no sólo libros de teoría. De esta forma, se evitaría que los egresados de las carreras de derecho -como sucede ahora- sepan de derecho hasta que son contratados como meritorios o con sueldos simbólicos por despachos que aprovechan la secrecía del proceso para tener mano de obra barata. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y la ministra Olga Sánchez Cordero, en lo particular, al ser la ministra instructora, tiene la responsabilidad no por la presión de los medios o por hacer algo políticamente correcto, sino teniendo en mente los mejores intereses de México, de resolver este asunto que, sin duda, marcará un precedente para bien o para mal del país.

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