EL SIGLO DE TORREÓN
COMARCA LAGUNERA.- La tarea es de los legisladores. La omisión del delito de acoso sexual o de hostigamiento sexual en los códigos penales, es una abierta violación a los Derechos Humanos según lo indican los tratados internacionales que México tiene firmados en la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Gerardo Pérez Pérez, delegado de la Procuraduría General de Justicia del Estado, (PGJE) dice que en Coahuila se deberían tomar los aciertos y errores de los códigos del Distrito Federal y el Penal Federal en materia de acoso sexual, para una próxima legislación local.
El titular de la Subprocuraduría de Justicia, (SPJ) en la Comarca Lagunera de Durango, Joaquín Saucedo Flores, señaló que los legisladores se quedaron cortos, al considerar el hostigamiento sexual sólo de forma jerárquica, ya que la falta no ocurre únicamente por una relación entre la víctima y el inculpado.
El delegado en Torreón de la PGJE reconoce que la hipótesis normativa del acoso sexual no existe en el Código Penal del Estado, pero dice que existen figuras donde algunas partes de la conducta delictiva se recogen y se aplican en delitos como atentados al pudor, injurias, calumnias, difamación, entre otros.
Para analizar más a fondo el delito, Pérez Pérez busca los artículos 259 bis y 179 de los códigos penal federal y penal para el Distrito Federal respectivamente. La definición habla del hostigamiento sexual, con repetida insistencia.
El funcionario del Estado de Coahuila menciona que en una futura legislación, se debe contemplar que si bien, la constante del acoso sexual se presenta en una relación jerárquica de vinculación vertical, también se pueden presentar casos de forma horizontal, entre compañeros o iguales.
?Debemos considerar los alcances y las limitaciones de los códigos en su redacción?, comenta el delegado y también opina que el acoso sexual en la región, no es necesariamente una antesala a los delitos sexuales como la violación.
Jerarquía en Durango
En el Estado de Durango, la Legislatura que está por concluir, presentó una propuesta para una reforma integral del Código Penal. Entre los considerables agregados, aparece la figura del acoso sexual, pero, la definición de la conducta delictiva presentaba algunas ambigüedades, que ameritaron recomendaciones para su modificación.
La principal omisión fue contemplar a los actores principales sólo en una relación jerárquica. ?En el proyecto de Ley, señalamos que el delito (de acoso sexual) se puede dar en otros supuestos, no sólo de trabajo o escuela?, señala Joaquín Saucedo.
Al respecto, Rosario Varela Zúñiga, académica de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, opina: ?No se debe considerar solamente el hostigamiento cuando se da una situación de una persona de la que se depende jerárquicamente o sea de forma vertical, sino que hay prácticas también que se dan en un plano horizontal, por parte de los mismos compañeros de trabajo?.
Para analizar con detalle el comentario, se debe analizar la última propuesta enviada por los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y que cuenta con los agregados del subprocurador de justicia en la Comarca Lagunera de Durango.
?Se debe tener mucho cuidado al definir el acoso sexual, puede ocurrir en cualquier circunstancia, los protagonistas no necesariamente tienen una relación, incluso puede afectar a los hombres?, señala Saucedo Flores.
El subprocurador considera que el hostigamiento sexual puede tener una prerrelación con los abusos deshonestos y la violación: ?Incluso con delitos como el homicidio, el rapto, el secuestro, por eso es importante legislar?.
Daños
El acoso sexual no está definido en el Código Penal de Coahuila. ?Nuestra cultura dice que la mujer es débil, aunque no lo sea, la omisión del delito de acoso sexual se entiende como una forma de discriminación?, opina, David Omar Sifuentes Bocardo, segundo visitador de la Comisión de Derechos Humanos del Estado (CDHE).
Para el funcionario, queda claro que las víctimas del hostigamiento sexual son en su gran mayoría mujeres, los daños son psicológicos y la relación de poder es aprovechada en el trabajo, en la casa. ?A la mujer se le ve como un objeto que se puede utilizar, que no tiene derechos?.
Sifuentes Bocardo cita que la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, son tratados internacionales firmados por México, que los legisladores deben atender.
?Los tratados defienden la integridad, honra, reputación, privacidad de las personas, actualmente, las normas son inaplicables?, señala el representante de la CDE y agrega que las víctimas enfrentan una desventaja a la hora de querer denunciar y son invadidas por un sentimiento de culpa o vergüenza.
?Es responsabilidad del Ministerio Público auxiliar a la víctima. Hay figuras de agencias especializadas, que deben actuar no sólo de nombre, sino el personal debe recibir capacitación para sensibilizarse, incluso, deberían ser atendidas en su mayoría por mujeres?.
Para Sifuentes Bocardo, los jueces federales deberían considerar en la promoción de amparos, los tratados internacionales ante la ausencia de legislación local y no atenerse sólo a la Constitución. ?Por eso es importante la reforma en la Ley de Amparo. En materia de Derechos Humanos se avanza muy lento?.
RELACIÓN DE PODER
Una de las propuestas sobre el artículo 381 del Código Penal de Durango que habla del delito de acoso sexual:
?Comete el delito de acoso sexual, quien acose o asedie sexualmente a otra persona solicitándole ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual, con la amenaza de causarle a la víctima un mal relacionado, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o de subordinación y se le impondrán de tres a seis años de prisión?.
FUENTE: Proyecto para la Reforma del Código Penal