EL SIGLO DE TORREÓN
Cd. Lerdo, Dgo.- La tristeza agobiaba a los adultos en casa, sólo los niños se distraían jugando en la calle. Los féretros blancos atraían la mirada de los familiares, una y otra vez alzaban la vista. En el cuarto del fondo, Nicéfora Ramírez permanecía sedada... todavía faltaba enterrar a sus dos hijos.
La velación de Juan David y Juan Luis Rey Maldonado Ramírez de seis y cinco años se llevó a cabo en la humilde casa de su abuela materna, ubicada en la privada La Rueda número 90, de la colonia Ampliación Las Flores.
La tragedia ocurrió en la calle Aldama número 80 de la colonia San Isidro, cerca de las 15:00 horas del jueves 13 de enero. Nicéfora Ramírez Arreola de 27 años, tenía que ir a la clínica 11 del Seguro Social, tenía un dolor de muelas que no podía esperar.
Los tíos de los niños no encuentran explicación al lamentable incidente, dicen que Juan David era muy inquieto, era sordomudo y muy hiperactivo, siempre andaba jalando a su hermano menor a todos lados. Un primo asegura que probablemente los cerrillos los encontraron luego de andar esculcando.
Un vecino de la colonia San Isidro que prefirió guardar su nombre en el anonimato, fue el primero en auxiliar a Nicéfora, dice que escuchó a la mujer que gritaba en la calle: “Mis niños están quemados”; después dio algunos pasos y se desmayó.
Maricruz Ramírez, tía de los niños, dijo que en cuanto a los gastos funerarios, recibieron mucho apoyo por parte del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF), ya que Juan David tenía mucha relación porque le estaban gestionando un aparato para contrarrestar su sordera.
Como se informó en su oportunidad, de los hechos tomó conocimiento la Agencia del Ministerio Público de la Subprocuraduría de Justicia donde se determinó que la causa de la muerte fue la asfixia por bióxido de carbono y los cuerpos fueron identificados por Gonzalo y Maricruz Ramírez Arreola.
No ejercicio
El agente del Ministerio Público, Óscar Menchaca Lara, informó que aplicará una excluyente de responsabilidad en relación a la defunción de los menores de edad que incendiaron un colchón cuando estaban encerrados en un cuarto de su casa.
El representante social dijo que en el artículo 90 del Código Penal se asienta que no se impondrá pena ni medida de seguridad alguna a quien por culpa ocasione lesiones u homicidio a su ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante y adoptado.
Tal acción siempre y cuando el imputado no se encuentre al momento de cometer el delito, en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias volátiles inhalantes o cualquier otra que produzca efectos análogos y que haya sido administrada sin prescripción medica o sin la intención de provocar la alteración de la personalidad, con los resultados descritos.