Previo al Congreso Eucarístico Internacional de Guadalajara y al XI Sínodo de Obispos que se está celebrando por estos días en Roma, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos emitió el documento: Redemtionis Sacramentum, que aborda “cosas que se deben observar o evitar acerca de la Santísima Eucaristía”.
Este documento dado a conocer el 25 de marzo de 2004 establece enfáticamente en su párrafo 11: “el Misterio de la Eucaristía es demasiado grande para que alguien pueda permitirse tratarlo a su arbitrio personal, lo que no respetaría ni su carácter sagrado ni su dimensión universal. Quién actúa contra esto, cediendo a sus propias inspiraciones, aunque sea sacerdote, atenta contra la unidad substancial del Rito romano que se debe cuidar con decisión...”.
Por la índole sagrada del sacramento de la Eucaristía instituido por el mismo Cristo la víspera de su Pasión, instituyendo también el sacramento del Orden Sacerdotal, el párrafo 45 establece claramente: “evitar el peligro de oscurecer la complementariedad entre la acción de los clérigos y los laicos, para que las tareas de los laicos no sufran una especie de clericalización...”.
Reforzándose el concepto en 146: “el sacerdocio ministerial no se puede sustituir en ningún modo... sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía, actuando in persona Christi”. 157: ... “repruébese la costumbre de aquellos sacerdotes que, a pesar de estar presentes en la celebración, se abstienen de distribuir la comunión encomendando esta tarea a laicos. 158: el ministro extraordinario de la sagrada Comunión podrá administrar la Comunión solamente en ausencia del sacerdote o diácono, cuando el sacerdote está impedido por enfermedad, edad avanzada o por otra verdadera causa, o cuando es tan grande el número de fieles que se acercan a la Comunión que la duración de la Misa se prolongaría demasiado.
Pero esto debe entenderse de forma que una breve prolongación sería una causa absolutamente insuficiente...”. El énfasis puesto por este documento se basa en el peligro existente de que los “abusos contribuyan a oscurecer la recta fe y la doctrina católica sobre este admirable Sacramento” (párrafo seis).
Dicha comunión plena tiene en el sacramento de la reconciliación o de la penitencia un soporte fundamental, dado que al requerir que el fiel esté en estado de gracia, la Confesión sacramental consigue esa situación de comunión plena, una vez que el penitente se ha acusado de sus culpas en el grandioso sacramento del perdón de Dios.
Una persona que está en situación recurrente de rechazo a esa gracia del perdón, o mantiene una situación continua de pecado, está automáticamente fuera de esa comunión con Cristo y su Iglesia y por tanto no puede ni debe acercarse a recibir el sacramento eucarístico. No es que se le niegue o se le excomulgue, sino que es esa persona la que se ha puesto fuera de la comunión con Cristo.