EL SIGLO DE TORREÓN
GÓMEZ PALACIO, DGO.- El apacible sujeto encargado de su protección, hoy es señalado como verdugo. Una menor de 12 años fue víctima de abuso sexual reiterado, propio e impropio. Después de dos meses de tormento, revela los hechos a su madre: su papá es el presunto responsable.
La noticia estremece al personal de la Subprocuraduría de Justicia (SJ). En el departamento de Trabajo Social se brinda apoyo para que la afectada pueda sobreponerse a la crisis nerviosa que sufrió la noche anterior, al confrontar a su padre.
En la agencia del Ministerio Público (MP) de delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar, el trabajo de investigación se lleva con sigilo. La menor acompañada de su madre rinde su declaración. Armando Limones Mizzoti de 29 años está tras las rejas.
El presunto responsable es empleado de Bimbo y fue capturado antes de ir a su trabajo. En las celdas de la Policía Ministerial niega los hechos, dice que nunca tocó a su hija, sin embargo la menor lo señala plenamente.
Sobre los hechos se conoce que en días recientes, la familia que vive en la colonia Valle Chapala, fue invitada a una fiesta con un vecino. Al lugar acudieron la afectada y sus dos hermanos; también su padre. La mamá se quedó dormida y a las 5:00 horas la despertó el sonido de la regadera.
Su marido se estaba bañando a una hora poco habitual. La madre pasó al cuarto de su hija y temerosa decidió contarle la verdad. La mujer no daba crédito a las palabras, pero apoyó a su hija.
Con la verdad plena, la madre de la niña hizo conjeturas. Su esposo salió durante 20 días a un curso a Monterrey, al cuarto día la mujer le preguntó a su hija que si extrañaba a su papá. La respuesta fue tajante: ?No. Ya no quiero que venga?.
Además del señalamiento directo, el certificado expedido por el legista del Servicio Médico Forense es claro: hay evidencia de violación reciente propia e impropia, es decir, con el miembro viril y con los dedos. El delito se cometió por las vías anal y vaginal.
Todos los elementos de prueba son recabados por la agente del MP, Adriana Samaniego. El titular de la Subdirección de Averiguaciones Previas de la SJ, Alejandro Moreno Valadez, confía en que se consigne el caso al juez penal. Este viernes se resuelve la situación jurídica del inculpado.
Castigos.
La Ley sanciona en el Artículo 392, al que por medio de la violencia física o moral, realice cópula con persona de cualquier sexo. Se entiende por cópula la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal o anal.
Artículo 393.- Se sancionará con pena de tres a ocho años de prisión y hasta cincuenta días multa, al que por medio de la fuerza física o moral introduzca a otra persona, sea cual fuere su sexo, por vía vaginal o anal, cualquier elemento, objeto o instrumento, o cualquier parte del cuerpo humano distinto al pene, así como la introducción de este último por la vía oral.
Artículo 396.- Se impondrán las penas del Artículo 394 (diez a quince años de prisión y hasta de ciento cincuenta días multa) de este Código, al que introduzca por la vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene así como la introducción de éste por la vía oral en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pudiera resistirlo.
Artículo 398.- Las penas previstas para los delitos de violación y de abusos deshonestos, se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren:
II.- Por ascendiente contra su descendiente... Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto del ofendido.
FUENTE: Código Penal del Estado de Durango