EDITORIAL Caricatura editorial columnas editorial

Addenda/Al fin y al cabo es mi vida

Germán Froto y Madariaga

Al mismo tiempo que el Senado de la República votaba por abrumadora mayoría la derogación del último párrafo del artículo 22 constitucional, desterrando en definitiva del texto fundamental la pena de muerte, un juez en Florida emitía una orden para que se practicara la eutanasia.

El caso es el de Terry Schiavo. Una mujer de 41 años que permanece en estado de coma desde 1990 y que es alimentada al través de la sonda de una máquina. Su esposo pidió que se desconecte la máquina para que pueda finalmente morir. Pero sus padres (los de Terry) se oponían a ello. La resolución judicial (que se pronunció ayer) fue en el sentido que apagaran la máquina que la mantiene en vida artificial, por lo que Terry morirá de inanición en un máximo de 15 días.

Como son tiempos de reflexión, creo que bien vale que nos pongamos a considerar hacia dónde se inclinaría nuestra voluntad en un caso igual, sobre todo si se tratara de nuestra vida.

Debo mencionar que sobre este tema se han realizado muchos estudios desde distintos ángulos, pues lo mismo ha sido abordado desde el punto de vista del derecho, que desde el de la moral, la ética y la religión.

Sin embargo, no considero oportuno en este espacio adentrarnos en tales profundidades. Más bien deseo plantear la inquietud desde un punto de vista simple y dejar a cada cual que arribe a sus propias conclusiones, no sin antes puntualizar que, en algunos casos, soy partidario de la eutanasia y que estoy convencido de que, en determinadas circunstancias, Dios deja a nuestro libre albedrío el tomar la decisión de seguir con vida o morir.

Es conveniente también precisar que por eutanasia entendemos la muerte por compasión, la palabra proviene del griego “eu” que significa “bien” y “thánatos”, muerte. De ahí que la tomemos como buena muerte o bien morir.

En una vieja película de cuyo nombre tomé el título de estas líneas, Richard Dreyfuss protagoniza a un arquitecto que por un accidente automovilístico queda confinado a una cama de hospital. Lo único que le funciona bien es su cerebro y él mismo lleva su caso a tribunales para que le permitan ser desconectado y morir, pues tal es su deseo y lo funda en el argumento de que: “Al fin y al cabo es mi vida”.

Con esos antecedentes, colóquese usted en el supuesto que se encuentre desahuciado o que un familiar muy querido está “viviendo” a base de aparatos médicos. ¿Tomaría usted la decisión de que le aplicaran una inyección letal? ¿Decidiría que desconectaran a su familiar para dejarlo morir?

Esa es la cuestión.

En el primer caso vale preguntarse: ¿Tengo derecho a disponer de mi vida? En el segundo, ¿tengo derecho a disponer de la vida de otro, cuando ese otro se encuentra viviendo artificialmente?

Qué pasa en los casos en que una persona, previendo verse en un trance de una enfermedad terminal, determina en pleno uso de sus derechos darle a otra la facultad para que eventualmente tome la decisión de privarlo de la vida, si lo considera necesario. ¿Es válida esta disposición? Este último punto se inserta en el marco del derecho y hay legislaciones que lo permiten.

En el primer caso, en el que la persona está consciente y puede tomar la decisión, estimo que es válido que lo haga si su expectativa de vida es nula y el porvenir se avizora terriblemente doloroso.

Si hacemos un símil sobre lo que la madre Teresa de Calcuta dice sobre la pobreza, podríamos afirmar que Dios no ha creado la enfermedad ni el dolor, porque Él no puede querer que sus hijos sufran. ¿Qué padre lo querría?

Pero el dolor acompaña por lo común a una enfermedad terminal y en ese caso, es factible pensar que un hombre, un ser humano, puede decidir sobre su propia existencia, pues al fin y al cabo es su vida. ¿A quién daña? Es que atenta contra la voluntad de Dios, podría argumentar alguien. Y, ¿quién puede asegurar que tal es la voluntad de Dios? ¿No será en algunos casos la terrena voluntad de los médicos? ¿O el egoísmo de los familiares de retenerlo aquí sin ninguna expectativa de vida?

Cuando el enfermo está impedido físicamente para exteriorizar su voluntad, a mi juicio, no es válido que otro disponga de su vida, salvo casos de excepción.

Pero si cuando estaba bueno y sano autorizó a un tercero, de manera expresa y clara, para que tomara en su caso una decisión de esa naturaleza, ese tercero puede decidir libremente sobre si el enfermo terminal continúa con vida o se aplica en su favor la muerte por compasión.

No obstante los razonamientos anteriores, la pregunta sigue en el aire: Usted. ¿Qué haría?

Leer más de EDITORIAL

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de EDITORIAL

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 139340

elsiglo.mx