Acabo de escuchar los primeros noticieros de la noche y los comentaristas informan que la salud del Papa Juan Pablo II ha mejorado, lo cual resulta grato. Espero que esa mejoría vaya en aumento y pronto vuelva a su residencia oficial.
De la misma forma confío y ruego a Dios porque también continúe mejorando la salud de Abraham y Donaldo, hijos de dos matrimonios, buenos amigos nuestros, que pasan ahora por trances difíciles.
Pero el ingreso del Papa al policlínico Gemelli de Roma preocupó al mundo y de manera especial a los católicos que comenzaron a orar por la salud de Juan Pablo quien durante su vida ha ingresado varias veces al hospital para ser atendido por problemas de salud que van desde un atropellamiento en 1944, hasta la herida de bala en 1981, pasando por problemas semejantes como operaciones de colon, apendicitis y una fractura de fémur.
Ahora, una laringitis aguda le provocó un serio problema respiratorio. Pero el Papa sigue adelante. Y seguirá hasta que Dios quiera. Ni un minuto antes ni uno después.
Sin embargo, su avanzada edad y las complicaciones de salud anteriores a este acontecimiento me hicieron volver los ojos a la “Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, Sobre la Vacante de la Sede Apostólica y la Elección del Romano Pontífice”, expedida precisamente por Juan Pablo II el 22 de febrero, “fiesta de la Cátedra de San Pedro Apóstol del año de 1996”, decimoctavo de su pontificado, con el fin de repasar la manera en que se elige al Sumo Pontífice.
En 92 preceptos contenidos en siete capítulos Juan Pablo II emitió esta Constitución. En el capítulo III denominado: “Del Comienzo de los actos de la elección”, se contienen las disposiciones relativas a tan importante evento para el mundo católico. Trataré a continuación de comentar algunos de los aspectos destacados que reviste la elección, pues considero que, ya sea por un motivo o por otro, a mi juicio son interesantes.
En primer término conviene destacar que lo preceptuado por el Papa no puede ser modificado de ninguna forma, pues al promulgarla decretó que: “Nadie ose impugnar por cualquier causa la presente Constitución y lo que en ella está contenido. Ésta debe ser inviolablemente observada por todos, no obstante cualquier disposición al contrario, incluso si es digna de especialísima mención”.
Por ello, ni por el voto unánime de todos los Cardenales reunidos en el Cónclave es posible cambiar la forma de elegir al Papa prescrita en esta Constitución.
La elección comienza con la reunión de los Cardenales en la Basílica de San Pedro a efecto de celebrar una Misa votiva a la que se denomina. “Pro eligendo Papa”. Después los Cardenales electores, ataviados en hábito coral, se dirigen a la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico, invocando con el canto del “Veni Creator la asistencia del Espíritu Santo”.
El Colegio Cardenalicio se reúne en dicha capilla bajo la autoridad y responsabilidad del Camarlengo, quien entre otras tareas tiene la de asegurarse que en ese recinto “no sean instalados dolosamente medios audiovisuales de grabación y transmisión al exterior”, pues todo el Cónclave se debe desarrollar bajo el más estricto secreto y los Cardenales, al igual que todos los asistentes, actúan bajo juramento, so pena de excomunión “Latae sententia”.
La elección debe hacerse por dos tercios de los Cardenales electores presentes y en último extremo por mayoría entre los dos que hayan obtenido mayor número de votos; pero esto después de varias rondas que pueden durar hasta semanas de deliberaciones, en las cuales los Cardenales permanecen aislados por completo del mundo exterior y sólo pueden hacer comentarios entre ellos en las circunstancias en que la propia Constitución lo permite.
Cada Cardenal lleva su voto para depositarlo en una urna especial sosteniendo la papeleta especialmente confeccionada en alto de manera que sea visible y al depositarla debe pronunciar la siguiente fórmula de juramento: “Pongo por testigo a Cristo Señor, el cual me juzgará, de que doy mi voto a quien, en presencia de Dios, creo que debe ser elegido”.
Para este proceso de entre los Cardenales se eligen a tres escrutadores, tres encargados de recoger los votos de los enfermos, llamados Infirmarii y a tres revisores.
Como a cada Cardenal se le entregan “por lo menos dos o tres papeletas” para la elección, la Constitución prevé que si en la urna aparecen “dos de ellas dobladas de modo que parezcan rellenadas por un solo elector, si éstas llevan el mismo nombre, se cuentan como un solo voto; si por el contrario, llevan dos nombres diferentes, no será válido ninguno de los dos”.
Como dato interesante la Constitución establece que: “Los Cardenales electores se abstendrán, además, de toda forma de pactos, acuerdos, promesas u otros compromisos de cualquier género, que los puedan obligar a dar o negar el voto a uno o algunos”. Si eso sucede, aún bajo juramento, el Papa ha decretado que tal compromiso sea nulo e inválido.
Es posible que el Colegio Cardenalicio elija para asumir el papado a un sacerdote que no sea Cardenal u Obispo. Pero en tal caso será ordenado como tal inmediatamente a fin de que por la elección en su favor se convierta ipso facto en “Obispo de la Iglesia romana, verdadero Papa y Cabeza del Colegio Episcopal”.
Una vez hecha la elección el Cardenal Decano, en nombre de todo el Colegio de los electores, pide el consentimiento del elegido con las siguientes palabras: “¿Aceptas tu elección canónica para Sumo Pontífice? Y una vez recibido el consentimiento, le pregunta: ¿Cómo quieres ser llamado?”. Es entonces cuando el nuevo Papa escoge nombre y cuando se eleva la voz: Habemus Papam.