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Addenda/Justicia constitucional

Germán Froto y Madariaga

Aunque nos lo dicen y repiten desde los primeros años en la escuela, no admitimos fácilmente que la práctica del derecho exige de estudio constante a fin de mantenernos actualizados.

En su ejercicio profesional, el licenciado en derecho y menos el abogado, no debe dejar de estudiar, de adentrarse en el conocimiento de las nuevas figuras jurídicas, reformas a las leyes, criterios jurisprudenciales y doctrinas novedosas que surgen en nuestro país y fuera de él.

Pero lamentablemente, no se puede decir que la gran mayoría de los profesionales del derecho se aboque al estudio de estos campos. Lo común es que, fuera de lo que en su momento se ve en las aulas, si acaso voltean los ojos a los ámbitos mencionados, es por verdadera necesidad. Pero la curiosidad jurídica (generalizo), si alguna vez la tuvimos, la perdemos pronto, igual que la infantil.

Es más, ni siquiera las escuelas y facultades de derecho se preocupan, en el grado que se requiere, por que sus profesores estén enterados de las novedades jurídicas. Eso sí, continúan creándose “escuelas de derecho” hasta en cocheras de casa.

En descargo de algunos abogados, debo decir que a veces los acontecimientos se suceden con tanta rapidez que no es fácil estar al tanto de las novedades jurídicas, pues el trabajo cotidiano los absorbe a tal grado que les impide dedicarle más tiempo al estudio.

Por eso celebro que la Casa de la Cultura Jurídica del estado, dependiente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya invitado al doctor Manuel González Oropeza, distinguido jurista y gran amigo, a impartir una conferencia sobre “La Nueva Ley de Justicia Constitucional en el Estado de Coahuila”, la cual se llevará a efecto el próximo jueves a las diecinueve horas en el auditorio del Museo Regional ubicado en el Bosque Venustiano Carranza.

Y celebro ese acontecimiento, porque estoy convencido que es importante la difusión de esta nueva figura (que a decir verdad, no es tan nueva) respecto de la cual el Congreso Local acaba de expedir la Ley reglamentaria del Artículo ciento cincuenta y ocho de nuestra Constitución local, que la contempla.

¿Qué es eso de la justicia constitucional? Pues no es otra cosa que el dejar que las instancias jurisdiccionales de los estados resuelvan las cuestiones de inconstitucionalidad local y de controversias constitucionales sin intervención del Poder Judicial federal.

Se inscribe entonces esta figura en el ámbito del federalismo judicial y el respeto a la autonomía de las entidades federativas.

Desde octubre de dos mil uno, se incluyó en la Constitución de Coahuila un capítulo (el IV) en el que se contempla de manera genérica lo que es la justicia constitucional local y se le otorgaron facultades al Pleno del Tribunal Superior, para que erigido en Tribunal Constitucional, conociera de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad que se presentaran en nuestro estado. Así, el objeto de la reforma es “dirimir de manera definitiva e inatacable los conflictos constitucionales que surjan dentro del ámbito interior del estado”.

Por ello, los tribunales del Poder Judicial federal dejan de tener competencia sobre las cuestiones constitucionales locales, lo que en términos llanos implica que la Federación no “meta las manos” en el estado cuando se trata de inconstitucionalidad de normas o leyes locales, pero sólo en los casos de conflictos entre éstas y la Constitución Local.

Otro tanto sucede respecto de las controversias constitucionales entre poderes locales o entre éstos y los municipios, las empresas paraestatales o las paramunicipales o con los organismos públicos autónomos. Todo ello sin perjuicio de las facultades que a favor de la Federación establece la Constitución General de la República.

Es conveniente puntualizar que fue la propia Suprema Corte la que abrió la puerta para el establecimiento de la justicia constitucional local desde el año dos mil, al resolver varias controversias constitucionales que se le plantearon en ese año.

Son estos temas especializados y por tanto áridos a los ojos del gran público. Pero es necesario que la ciudadanía tenga noción que existen en nuestras leyes estas figuras y desde luego, es importantísimo que los abogados las conozcan y puedan recurrir a ellas cuando sea el caso.

Como apuntamos, la Ley de Justicia Constitucional acaba de ser aprobada por el Congreso local en el pasado mes de junio. Pero es necesario que se intensifique su difusión para que, como señalamos, los abogados las conozcan, así como que en las escuelas y facultades se estudien estas figuras a fin que los alumnos tengan también conocimiento de ellas.

Estoy seguro que la conferencia del doctor González Oropeza será todo un éxito, por ser él un experto en esta materia; y porque el tema es de actualidad, sumamente rico para el análisis jurídico, y de gran interés para todos los estudiosos del derecho.

Ojalá que ésta y otras charlas y conferencias magistrales sirvan para que las asociaciones de abogados se aboquen al estudio de la Justicia Constitucional Local; y para que las escuelas y facultades de derecho, se preocupen por incluir en sus programas este tema con el objeto de brindar a sus estudiantes una formación actualizada y acorde con los tiempos que estamos viviendo.

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