burocratismo y la gran cantidad de trámites hace desistir a muchos “padres” interesados.
Durante mucho tiempo, Guadalupe Rodríguez deseó tener un hijo pero su cuerpo no se lo permitió. Al lado de su esposo decidieron adoptar a un niño sin embargo, la situación no fue tan sencilla. En una primera instancia acudieron a realizar el procedimiento ante la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia para así, concretar el sueño de convertirse en padres.
Acudieron a entrevistas, cumplieron con los requisitos pero al final, nunca obtuvieron el niño que deseaban en adopción. No obstante, encontraron otras oportunidades de cumplir su anhelo y de una forma directa, luego de que algunas personas decidieron que no podían cuidar a sus vástagos, adoptaron en primera instancia a una niña de pocos meses de nacida y años más tarde a otro recién nacido.
Ahora son una familia completa y feliz, pero no todos los matrimonios tienen esta suerte. Y es que el problema de las adopciones siempre ha sido el mismo: pocos niños que pueden ser objeto de este trámite contra demasiadas solicitudes que quieren un hijo.
De acuerdo a lo establecido por Marta Edna Nogueira Huerta, procuradora de la defensa del menor, la mujer la ya familia se tiene un especial cuidado al momento de designarle una familia a un niño, puesto que no se tratan de “despensas” y que, los menores no están exhibidos en un aparador en dónde las personas los puedan elegir.
“Algunas personas creen que el DIF es requisitorio, pienso que se trata de un ser humano y tenemos que asegurarnos que la vida del niño vaya a estar con familias que realmente lo quieren tener”, puntualiza.
El propósito fundamental es encontrar un seno apropiado para el infante que por diversas circunstancias como el maltrato o el abandono carecen de sus padres, ser humano que lleva consigo muchas heridas y que requiere de un espacio apropiado para salir adelante.
TARDANZA
Hace algunos días atrás, El Siglo de Durango dio a conocer el hecho de que dos niñas fueron abandonadas en el jardín de una casa. Como ellas, han ocurrido casos similares de los cuales se hace cargo la autoridad competente.
Nogueira Huerta revela que en algunas ocasiones, las madres dejan a los niños abandonados de una forma parcial, esto es, que los encargan con algún familiar o bien con conocidos que no tienen las condiciones para cuidar a los menores.
“La ley habla de niños expósitos y de niños que fueron abandonados. En los primeros se desconoce totalmente los antecedentes familiares del menor. Cuando se trata de un niño expósito se pierde de inmediato la patria potestad, cuando se trata de un niño abandonado hay que iniciar un procedimiento que dura seis meses para declararlo abandonado”, explica.
“Hacemos del conocimiento del agente del ministerio público cuando fue abandonado, éste a su vez gira sus órdenes para que la Policía Ministerial haga la investigación. Con los niños expósitos solicitamos siempre que se haga una investigación por parte de la autoridad y una vez que tenemos la respuesta de que no se encontró Cuando se cumple el periodo de seis meses para declarar al menor abandonado, se inicia el juicio para la pérdida de la patria potestad, paso que por lo regular es el más tardado. Si no se encuentra algún nexo familiar de los niños expósitos se sigue un procedimiento administrativo para buscarle una familia.
Pero las madres de familia o familiares tienen esos seis meses para aparecer y reclamar sus derechos, pese a que también deberán enfrentar una denuncia por abandono de hogar, promovida por el DIF Estatal.
“Hay madres que faltando 10 ó 15 días han regresado y apoyadas a veces por líderes que vienen a defenderlas. Allí hay que valorar mucho la situación. Por eso presentamos la denuncia por la vía penal”, establece.
Los hermanos consanguíneos deben ser adoptados juntos a menos de que se trate de una situación especial, es decir, que no sean medio hermanos y no tengan mucha relación, porque entonces se les quita la oportunidad a los más pequeños de ser acogidos por otros ciudadanos.
SEGUIMIENTO
La adopción no depende de una sola persona, se decide a través de un Consejo en el que participan tres abogados, dos psicólogos de la Clínica de Atención a Víctimas de Maltrato (CAVIM), la directora de Casa Hogar, un médico y cuando se requiere, invitan a expertos que pueda valorar alguna situación en particular.
Nogueira Huerta subraya que las personas que adoptan no deben ser de una clase social alta, pues lo único que buscan es que la familia pueda suplir las necesidades de los infantes y que psicológicamente estén preparadas para recibirlos.
Las parejas que deseen adoptar a un menor deben someterse a varios estudios médicos, socioeconómicos y psicológicos, además de entregar documentos solicitados por la autoridad. Si son procedentes pasan a una lista de espera, luego son sujetos de una visita domiciliaria, acuden a un curso preparativo para padres. Posteriormente, si hay un niño que pueda ser adoptado tienen un tiempo de convivencia de aproximadamente 20 días para saber si se adapta, si es así, se continúa con el proceso jurídico de adopción.
Pero el DIF Estatal le da seguimiento durante dos años después de la integración de la familia para garantizar el bienestar del menor. “Hacemos una evaluación cada seis meses”, emite Nogueira Huerta.
La servidora pública manifiesta que existe la propuesta de reducir los tiempos para que los niños no esperen los seis meses para ser declarados abandonados.
“Es un tiempo muy valioso para ellos. Muy importante para cualquier bebé. Estamos haciendo un estudio comparativo y trabajando para presentarle al Gobernador la iniciativa. Bajar esos seis meses para que sea menos el tiempo en que pueda acudir una madre. A veces se pierden los mejores meses y años en todo el procedimiento. Al niño le hace mucha falta tener una familia que lo quiera permanentemente”, platica.
PROBLEMÁTICA
Además de la demanda que existe para adoptar a los menores de edad, existe otro factor que complica aún más la situación. Por lo general, las parejas interesadas buscan a bebés de máximo cuatro años de edad con el argumento de que así, podrán criar al menor conforme a sus costumbres y creencias.
Pero de esta forma, los niños que rebasan esta edad se ven imposibilitados de conseguir un hogar a pesar del deseo que tienen de ser amados. La directora de la Casa Hogar Aydé Palacios, enuncia que lejos de las creencias generales un niño de mayor edad se puede adaptar con facilidad a otra familia.
Expresa que en el albergue se ha implementado el modelo materno familiar institucional el cual sirve de preparación para que los niños inicien una nueva vida lejos del maltrato o bien que aquellos que fueron dejados a su suerte por sus progenitores, encuentren a alguien que los pueda cuidar.
Existen otros niños que también son posibles de adoptar pero que pasan inadvertidos. Se trata de aquellos que por secuelas de la violencia sufren alguna discapacidad. En este momento en la casa hogar hay niños con estas características cuyos padres perdieron la patria potestad, pero es casi imposible que alguien quiera proporcionarles una familia.
Aydé Palacios reconoce que la manutención de un niño especial conlleva múltiples gastos, por lo tanto, es es poco probable que una pareja decida hacerse cargo de ellos, por lo tanto, los niños se quedarán bajo la custodia del Estado.
Hay algunos otros infantes que a sus 13 años de edad han perdido toda esperanza de encontrar unos nuevos padres, contexto que resulta muy triste de soportar cuando sus ilusiones giran a tener una vida normal y sentir el calor de alguien que los proteja.
Varias de las parejas interesadas hacen una petición muy específica del niño que desean adoptar, detallando el sexo, la edad, lo cual imposibilita aún más la posibilidad de encontrar el hijo que tanto desean.
Requisitos
-Tener una entrevista inicial con personal del área de adopciones en la institución.
-Ser mayor de 25 años, en pleno ejercicio de sus derechos y tener más de 17 años que el adoptado.
-Exposición de motivos
-Llenar solicitud proporcionada por la institución, que incluye la aceptación de que el consejo realice los trámites necesarios para llegar a la adopción.
-Presentar copias certificadas del acta de nacimientos de los solicitantes y de los hijos que tengan.
-Copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes o del nacimiento si es soltero. No pueden adoptar parejas en unión libre.
-Certificado de buena salud, expedido por institución oficial mismo que deberá contener química sanguínea, marcadores para hepatitis, los resultados de pruebas aplicadas para detección del VIH y exámenes toxicológicos.
-Certificado de infertilidad de la pareja en caso de existir.
-Estudios socioeconómicos en el domicilio de los solicitantes y psicológicos practicados por la propia institución.
-Identificación oficial con fotografía de cada uno de los solicitantes.
-Certificados académicos o cualquier documento que acredite el grado de estudios de los solicitantes.
-Fotografías de los solicitantes y cinco fotografías tamaño postal como mínimo de la casa habitación.
-Dos cartas de recomendación.
-Comprobante de domicilio.
-Constancia de trabajo
-Carta de no antecedentes penales
FUENTE: Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia.
Legislación
DE LA ADOPCIÓN PLENA
-ARTÍCULO 405-A
El adoptado, bajo la forma de adopción plena, se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio.
-El adoptado tiene en la familia del o los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes.
-La adopción plena extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con las familias de éstos, salvo para los impedimentos de matrimonio.
-En el supuesto de que el adoptante esté casado con alguno de los progenitores del adoptado, no se extinguirán los derechos, obligaciones y demás consecuencias jurídicas que resultan de la filiación consanguínea. La adopción plena es irrevocable.
-ARTÍCULO 405-B
Tratándose de la adopción plena, el Registro Civil se abstendrá de proporcionar información sobre los antecedentes de la familia de origen del adoptado, excepto en los siguientes casos y contando con la autorización judicial:
I. Cuando se trate de impedimento para contraer matrimonio; y
II. Cuando el adoptado desee conocer sus antecedentes familiares, pero siempre que sea mayor de edad, si es menor, se requerirá del consentimiento de los adoptantes.
FUENTE: Código civil del Estado de Durango.
NUMERALIA
Posibilidades
La Casa Hogar reporta:
7 niños en proceso de convivencia
1 niño expósito dado en adopción
FUENTE: Investigación de El Siglo de Durango
Consejo particular
Guadalupe Rodríguez establece la sociedad actual presenta muchos tabúes en lo que concierne a los hijos adoptados. Todavía prevalecen los señalamientos en contra de aquellos que optaron por tener descendencia por esta vía.
En su caso asegura que siempre le habló a sus hijos con la verdad, de modo que ellos entendieran el panorama. Pero no se trata de que los niños sientan que fueron rechazados por aquellos que les dieron la vida, simplemente, que por diversas circunstancias no pudieron ser atendidos por sus padres biológicos, pero en cambio, encontraron a alguien que los buscó por mucho tiempo para darles amor y cuidados.
Asegura que la única diferencia entre un hijo biológico y un adoptivo es la gestación y el parto. De allí en fuera, mientras la embarazada espera nueve meses, la madre adoptiva puede tardar un tiempo más pero al momento en que tiene al menor entre sus brazos, la magia de la maternidad se hace presente, sin importar, que la criatura no se haya desarrollado en su vientre.